CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
DRUMMOND LTD. - SINTRAMIENERGÉTICA
2013-2016
1. CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones consagradas en la presente
Convención Colectiva de Trabajo se aplicarán a los trabajadores del rol diario
sindicalizados y no sindicalizados que se acojan a la convención, en todas sus
dependencias y subsidiarias en Colombia.
Igualmente, se aplicará a los trabajadores del área de
Ferrocarril y Almacén que estén sindicalizados y que no ocupen posiciones de
Supervisión.
Parágrafo: Alcance.- La Empresa en lo sucesivo se
abstendrá de firmar pactos colectivos que contraríen o violen las normas
legales vigentes.
2. DERECHOS LABORALES: En caso de que Drummond Ltd. decida vender total o
parcialmente la empresa a otra u otras empresas, este hecho jurídico no
extingue, suspende o modifica los contratos de trabajo de sus trabajadores
celebrados con anterioridad a dicha venta, con todos los derechos y beneficios
conforme a la Ley.
3. PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES: La Empresa velará para que no se
ejerzan represalias contra los trabajadores como consecuencia de la afiliación
a la organización sindical y a la discusión del pliego de peticiones.
4. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO: Cuando
exista alguna controversia entre las normas del Reglamento Interno de Trabajo y
la Convención Colectiva de Trabajo se aplicará la más favorable al trabajador.
5. CONTRATOS DE TRABAJO: En la medida en que lo considere útil y necesario la
Empresa continuará dando preferencia a la modalidad de los contratos a término
indefinido.
Las personas que se han contratado y que en el futuro se
contraten para las labores propias del giro ordinario de los negocios de la
Empresa a través de agencias de empleos temporales y bajo la modalidad de
trabajadores en misión, solo podrán trabajar bajo esta modalidad por un término
no mayor a 9 meses consecutivos. Si posterior a este término la empresa
decidiera contratarlos a término indefinido, dichos trabajadores no estarán
sometidos a período de prueba.
Las terminaciones de los contratos de trabajo deberán ceñirse
a lo establecido por la legislación y jurisprudencia colombiana vigentes en
esta materia al momento de la terminación del respectivo contrato de trabajo.
En caso de que algún trabajador presente incapacidad
debidamente diagnosticada por la ARL, las partes gestionarán ante ésta, la
agilización del trámite correspondiente; igualmente en lo pertinente con las
gestiones necesarias ante la Junta de Calificación, para lo cual el Ministerio
del Trabajo coadyuvará en lo de su competencia.
Parágrafo: De existir actualmente en el giro ordinario de los negocios
de la Empresa empleados temporales bajo la modalidad de trabajadores en misión
que lleven un tiempo mayor o igual a 6 meses consecutivos en esta situación,
estos serán contratados directamente por la Empresa dentro de los 30 días
calendario posteriores a la firma de la Convención, siempre y cuando pasen los
exámenes médicos de ingreso que se le practiquen.
6. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Y TERMINACIONES DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA LEGAL: Cuando la empresa Drummond Ltd.
conozca que algún trabajador subordinado ha incurrido en presunta infracción al
Reglamento Interno de Trabajo vigente y aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o en una causa legal de terminación o suspensión del contrato
de trabajo, efectuará el siguiente procedimiento:
1.- Comunicará por escrito la presunta falta imputada al
trabajador en un término no mayor a tres (3) días hábiles de oficina, para que
se presente a rendir descargos en forma personal. Si el trabajador al cumplirse
ese término no se encuentra laborando, el término se correrá al primer día
hábil de oficina siguiente a su reintegro.
Si el trabajador es sindicalizado, se enviará copia de la
comunicación de manera simultánea al sindicato (subdirectiva a la cual se
encuentra afiliado), y si es acogido a la convención, se notificará a las
subdirectivas de la sede de trabajo en que labora, entendiéndose que la
notificación a una sola de las subdirectivas es suficiente para darle validez a
esta etapa del procedimiento. El sindicato a su elección, escogerá a los dos
(2) representantes de la organización sindical que asistirán a la diligencia.
El sindicato deberá informar en la copia de la notificación el nombre de las
personas que asistirán a los descargos.
En el llamado a descargos se especificará la falta que se
imputa al trabajador, con una descripción detallada de los hechos basada en el
reporte del funcionario a cuya solicitud se genera la llamada a descargos,
indicando además la hora, fecha y lugar en que se rendirán los mismos, siendo
entendido que dichos descargos se efectuarán en horas hábiles de trabajo,
siempre y cuando tanto los representantes sindicales como el trabajador en
descargos desempeñen funciones en diferentes clases de equipo, excepto en los
casos en que los representantes del sindicato sean miembros de la Junta
Directiva de las subdirectivas.
El sindicato o la Empresa podrán requerir en la diligencia,
la presencia del funcionario a cuya solicitud se genera la llamada a descargos.
Este funcionario deberá asistir a la diligencia de descargos si se encuentra en
la sede de trabajo respectiva; de no encontrarse allí, la Empresa designará
otro funcionario del mismo Departamento. En el evento en que la presencia del
funcionario afecte seriamente la Operación, la Empresa podrá posponer la
diligencia de descargos para facilitar su asistencia.
En esta instancia del procedimiento, no se registrará copia
del llamado a descargos en la hoja de vida del trabajador.
2. Si el trabajador no se presenta a rendir los descargos sin
excusa en la fecha en la cual fue citado, se entenderá que da por aceptada su
responsabilidad, y en consecuencia la empresa podrá proceder a tomar la
decisión que sea del caso. No obstante, si el trabajador presenta excusa
justificada según el procedimiento que tenga establecido la empresa para tal
efecto, podrá ser convocado para una nueva fecha.
Si el trabajador se presenta a la hora indicada, y
transcurridos 30 minutos después de ese momento la Empresa no ha dado inicio a
la diligencia, se entenderá que ha desistido de los cargos formulados.
De igual manera, si los representantes del trabajador no se
presentaran a la hora indicada, se dará por iniciada la diligencia sin la
presencia de los mismos, salvo en los casos en que ambos directivos no se
encuentren laborando, evento en el cual se les dará 30 minutos de espera. Si
los representantes del sindicato se encontraren laborando al momento de la
diligencia, la Empresa coordinará los medios necesarios para su asistencia. Si
la no presencia de los representantes del trabajador obedece a falta de
coordinación entre estos y la Empresa, la sesión de descargos podrá ser
aplazada por una sola vez, caso en el cual, la empresa fijará la fecha, hora y
lugar en que se realizarán.
De la diligencia de cargos y descargos se levantará acta que
será firmada por cada una de las partes, a las cuales se les entregará una
copia.
Los resultados de la diligencia de descargos serán
comunicados al trabajador dentro de los seis (6) días hábiles de oficina
posteriores a la fecha de la diligencia. Si el trabajador al cumplirse ese
término no se encuentra laborando, el término se correrá al primer día hábil de
oficina siguiente a su reintegro.
3. En los casos de suspensión del contrato de trabajo, el
trabajador, dentro de los dos (2) días hábiles de oficina siguientes a la
comunicación de la sanción, podrá apelar por escrito ante el inmediato superior
de la persona que la impuso, caso en el cual la sanción notificada no se hará
efectiva hasta que se resuelva dicha apelación. En la comunicación por escrito
que envía el trabajador, deberá sustentar la apelación; de no sustentar dicha apelación
se entenderá que ha desistido de ella y la decisión quedará en firme.
Para evaluar los argumentos y planteamientos de la apelación,
el inmediato superior de la persona que impuso la sanción o quien él designe se
reunirá dentro de los tres (3) días hábiles de oficina siguientes a la
presentación de la apelación con dos representantes de la organización sindical
y el Departamento de Recursos Humanos, en la hora, lugar y fecha que la Empresa
indique. Esta designación recaerá en un empleado de igual o mayor jerarquía con
respecto a quién originalmente impuso la sanción.
La decisión de la apelación se deberá responder dentro de los
dos (2) días hábiles de oficina posteriores a la fecha de la reunión de
apelación. Si el trabajador al cumplirse ese término no se encuentra laborando,
el término se correrá al primer día hábil de oficina siguiente a su reintegro.
4. Para la aplicación de sanciones disciplinarias se
utilizará la siguiente escala de sanciones: por la primera vez suspensión del
Contrato de Trabajo hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 30 días.
5. No serán tenidas en cuenta para efectos de la escala de
sanciones establecida en este procedimiento, las sanciones consistentes en
llamados de atención que hayan cumplido uno (1) o más años de haber sido
impuestas, las suspensiones del contrato de trabajo por un término inferior o
igual a ocho (8) días, que hayan cumplido cinco (5) o más años de haber sido
impuestas, o las sanciones superiores a ocho (8) días que hayan cumplido nueve
(9) o más años de haber sido impuestas.
6. No producirá efecto alguno la sanción o despido que se
aplique pretermitiendo el anterior procedimiento.
Parágrafo: se entiende por días hábiles de oficina, los días
comprendidos entre lunes y viernes, exceptuándose los días festivos nacionales
establecidos en la Ley.
7. VACANTES: Cuando se presente una vacante y la Empresa considere que es
necesario llenarla, dará preferencia a personas de los municipios y del área en
donde se localiza el proyecto, siempre y cuando estas personas reúnan los
requisitos idóneos de conocimiento, capacidad y experiencia, previa aprobación
del Superintendente y el Gerente del área respectiva.
Parágrafo: En el evento de muerte de un trabajador como consecuencia de
un accidente de trabajo, la Empresa dará preferencia en el proceso de selección
a un (1) familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, es decir, padre,
hijo o hermano del fallecido, siempre y cuando existan vacantes y cumpla con
los requisitos de conocimiento, capacidad y experiencia necesarios para el
desempeño en el cargo y se encuentre en igualdad de condiciones con los demás
participantes en el proceso.
8. RECONOCIMIENTO POR REEMPLAZOS: A partir de la vigencia de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando por decisión del
empleador un trabajador de rol diario deba reemplazar transitoriamente a otro
trabajador de rol diario de una escala salarial superior que se encuentre en
incapacidad, permiso o licencia no remunerada, y este reemplazo dure más de 60
días, se deberá informar al Departamento de Recursos Humanos y al
Superintendente del Área respectiva para que estos evalúen las circunstancias
del reemplazo y tomen decisiones al respecto.
En los eventos en que un trabajador de rol diario deba
reemplazar o desempeñar temporalmente la labor de otro trabajador de rol diario
de una escala salarial superior -salvo en los casos de entrenamiento-, y este
reemplazo dure por lo menos una rotación 7x3 y/o 7x4, la Empresa le reconocerá
la tarifa en la escala salarial correspondiente a la posición desempeñada,
únicamente por la duración del reemplazo. El mismo tratamiento se dará en los
casos de empleados de rol mensual (reemplazante y reemplazado) cubiertos por el
campo de aplicación de la convención colectiva de trabajo.
9. PERMISOS REMUNERADOS:
a. Por muerte de familiares.- Cinco (5) días hábiles
de trabajo cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y
seis (6) días hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste; entendiéndose
como familiares del trabajador, los padres, esposa o compañera permanente
acreditada ante la empresa, los hijos, nietos, hermanos y los suegros
(padres de la esposa o compañera acreditada ante la Empresa). Dentro de los
diez (10) días calendario posteriores al permiso, el trabajador deberá
acreditar ante el Departamento de Recursos Humanos la partida de defunción del
respectivo familiar para justificar el permiso concedido y además deberá
demostrar el parentesco correspondiente.
b. Por maternidad.- Cinco (5) días hábiles de trabajo
cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y seis (6) días
hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste. Dentro de los veinte (20) días
calendario posteriores al permiso el trabajador deberá allegar al Departamento
de Recursos Humanos copia del Registro Civil correspondiente. Cuando se llegare
a presentar un aborto no provocado o legalmente autorizado, el trabajador
deberá comprobar dicho hecho con el certificado médico respectivo dentro de los
mismos plazos establecidos para maternidad.
c. Por calamidad doméstica.- Cuando se presenten
hechos imprevisibles e irresistibles tales como inundaciones, incendios,
huracanes, terremotos, maremotos y vendavales que afecten sustancialmente la
vivienda del trabajador y que requieran imprescindiblemente de la presencia
inmediata del empleado, la empresa le concederá un permiso remunerado de tres
(3) días cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y
cuatro (4) días cuando ocurra fuera de éste, previa solicitud del trabajador.
El trabajador deberá comprobar dentro de los 3 días posteriores a la
finalización del permiso otorgado por la Empresa la calamidad correspondiente.
La Empresa se compromete a utilizar el principio humanitario para la aplicación
de esta norma.
d. Hospitalización y cirugía.- Cuando un miembro del
grupo familiar del trabajador sea intervenido quirúrgicamente con anestesia que
conlleve una hospitalización por veinticuatro (24) horas o más; o cuando sea
hospitalizado por dos o más días, y se requiera imprescindiblemente de la
presencia inmediata del empleado, la Empresa le concederá un permiso remunerado
de tres (3) días cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador
y cuatro (4) días cuando ocurra fuera de éste, previa solicitud del trabajador.
El trabajador deberá comprobar dentro de los 3 días posteriores a la
finalización del permiso otorgado por la Empresa la calamidad correspondiente.
La Empresa se compromete a utilizar el principio humanitario para la aplicación
de esta norma. Para los efectos de este literal, se entiende como grupo
familiar del trabajador sus padres, esposa o compañera permanente acreditada
ante la Empresa o sus hijos.
e. Para asistir al médico de la Empresa o de la EPS.- La
Empresa concederá hasta un (1) día de permiso remunerado para atender citas
médicas del trabajador en la EPS o ARL a la que se encuentra afiliado o con el
médico de la compañía si éste no se encuentra en el lugar de trabajo del
solicitante. El trabajador deberá demostrar ante el Departamento de Recursos
Humanos el uso del permiso respectivo en el transcurso de su siguiente día
hábil laborable.
Cuando la Empresa lo considere conveniente y necesario, podrá
colaborar con los trabajadores que se encuentran afiliados ante la EPS o ARL
respectiva a fin de conseguir de la misma un mejor y más rápido servicio.
f. Para contraer matrimonio.- Siete (7) días hábiles
de trabajo de permiso remunerado. Este permiso debe ser solicitado por escrito,
con una anterioridad de por lo menos 8 días hábiles a la fecha solicitada. Así
mismo, este permiso se concederá como máximo a un trabajador por turno, y se
otorgará una única vez durante la vigencia del contrato de trabajo del empleado
solicitante. La Empresa, con el ánimo de ayudar a los trabajadores en esta
nueva etapa de su vida, le otorgará un auxilio no constitutivo de salario
consistente en la suma de $752.000 pesos por una sola vez, suma esta que se le
cancelará a través de su cuenta de nómina dentro de los quince días calendario
siguientes a la autorización del permiso.
g. Para asistir al funeral de Compañeros de Trabajo.- La
Empresa concederá un (1) día de permiso remunerado para asistir al funeral de
compañeros de trabajo cuando ocurra en el Departamento en donde labora el
trabajador y dos (2) días cuando ocurra fuera de éste, a 20 trabajadores del
turno nocturno y 20 trabajadores del turno diurno escogidos por la Empresa,
entre las listas presentadas por cualquiera de los sindicatos existentes en la
Empresa, de por lo menos 30 empleados de cada turno, siempre y cuando estos
empleados desempeñen funciones en diferentes clases de equipos o actividad. Si
dentro de los solicitantes se encuentran directivos sindicales, la Empresa
escogerá a dos de estos que cumplan con las condiciones aquí pactadas. La
Empresa suministrará el transporte de estos empleados cuando el funeral se
realice en un sitio al que actualmente se preste servicio de transporte por
parte de la Compañía.
h. Para asistir a ceremonias de grado.- Cuando alguno
de los hijos menores de 27 años, registrado ante la Empresa, se gradúe, la
Empresa le concederá al trabajador un permiso remunerado de un (1) día hábil de
trabajo cuando la ceremonia de graduación ocurra en el Departamento en donde
labora el trabajador y dos (2) días hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de
éste, en los siguientes casos:
Graduación de estudios superiores (Universitarios o
Tecnológicos con duración igual o superior a 3 años), en carreras e
instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Graduación de bachillerato: Se otorgarán hasta un máximo de
20 permisos en un mismo turno, dando prioridad a los empleados con mayor
antigüedad en la empresa. Es entendido que todos los empleados de rol diario de
la Empresa y de rol mensual sindicalizados cubiertos en el campo de aplicación
de la presente convención colectiva, serán tenidos en cuenta para el
otorgamiento de este número máximo de permisos.
El trabajador deberá demostrar ante el Departamento de
Recursos Humanos el uso del permiso respectivo, dentro de los 7 días hábiles de
trabajo posteriores a la utilización del permiso.
10. DESCANSOS COMPENSATORIOS REMUNERADOS: La Empresa concederá descanso
compensatorio remunerado los días 1º de Enero, 1º de Mayo y 31 de Diciembre de
cada año.
11. PERMISOS PARA LA COMISIÓN NEGOCIADORA: La Empresa concederá permiso
permanente remunerado a once negociadores principales de SINTRMIENERGETICA para
la discusión del pliego de peticiones por la duración de la Etapa de Arreglo
Directo.
Se acordó por concepto de viáticos la suma de $283.000 por
persona por cada día de la etapa de arreglo directo, que comprende todos los
conceptos por alojamiento, alimentación, transporte y demás gastos en que
incurran los once (11) miembros del equipo negociador y los dos (2) asesores.
En el evento en que se prolonguen los días y horas de negociación acordados,
las partes concertarán el valor adicional que por concepto de viáticos se
genere. Dos (2) tiquetes aéreos para la comisión negociadora en dos rutas
nacionales (ida y regreso), un vuelo a la mina o su equivalente en dinero para
transporte terrestre para cinco (5) miembros de la comisión negociadora.
12. REUNIONES SINDICALES EN LAS MINAS PRIBBENOW Y EL
DESCANSO: Con el
propósito de colaborar en la comunicación entre las directivas sindicales de
SINTRAMIENERGETICA, seccionales El Paso, Chiriguaná y Codazzi, y sus afiliados
trabajadores de Drummond Ltd., la Empresa podrá facilitar el transporte interno
en las Minas y la alimentación para que a la salida de los turnos y una vez
finalizada la jornada de trabajo pueda efectuarse dicha reunión.
Para tal efecto, SINTRAMIENERGETICA deberá comunicar por
escrito su interés de efectuar dichas reuniones por lo menos con dos días
hábiles de oficina antes de la fecha de reunión. El número de reuniones que
dispondrán de esta logística no podrá ser superior a 3 por mes ni a 1 por
semana y la duración de las mismas no podrá exceder de 180 minutos por razones
de seguridad industrial.
13. RECONOCIMIENTO AL SINDICATO: La empresa Drummond Ltd. reconoce
como entidad jurídica representativa de los trabajadores al Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Industria Minera y Energética Sintramienergética,
Seccionales El Paso, Chiriguaná y Codazzi (Cesar) y Ciénaga (Magdalena) y a su
Junta Nacional. Sintramienergética podrá afiliarse a las organizaciones de
segundo y tercer grado que considere de conformidad con lo establecido por la
ley.
14. VISITAS A LOS FRENTES DE TRABAJO: Se establecerán tres (3) reuniones
anuales entre las Directivas de la Empresa y SINTRAMIENERGETICA y los
representantes de las organizaciones de segundo y tercer grado para tratar
temas de interés para ambas partes, siempre y cuando las directivas de la
Empresa con diez (10) días de anticipación conozcan el temario, fecha y hora de
la misma.
Los miembros principales representantes de los trabajadores
en el COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) de la sede operativa
-Puerto ó Mina- en donde se desarrolle la visita serán invitados a asistir a
las reuniones aquí programadas y para tal efecto la Empresa concederá los
permisos respectivos por la duración de la reunión.
15. FUEROS SINDICALES: La Empresa reconoce la garantía del fuero sindical a
los trabajadores que protege la ley con dicho derecho.
16. CARTELERAS SINDICALES: La Empresa permitirá que SINTRAMIENERGETICA instale
tres (3) carteleras en la Mina Pribbenow (una de estas carteleras se ubicará en
el área del antiguo Loadout), dos (2) en la mina El Descanso y dos (2)
carteleras en el Puerto, en un sitio que de común acuerdo determinen la
Organización Sindical y la Empresa.
El contenido de las comunicaciones deberá guardar el respeto
debido a la Compañía, sus funcionarios, Directivos y Empleados, sin que sea
permitido el uso de términos impropios o desobligantes. El Sindicato en cabeza
del Presidente de cada Subdirectiva se harán directamente responsables de lo
que allí se publique. Cuando la Empresa considere que se han violado los
términos anteriormente establecidos, notificará al Presidente de la
Subdirectiva respectiva para que proceda a la remoción de las publicaciones
motivo de la violación.
17. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS PARA SINTRAMIENERGETICA:
a. Permisos inherentes a las actividades sindicales: Para
diligencias inherentes a la organización sindical 1500 horas-hombre al mes (no
acumulables), con un máximo de cuatro (4) trabajadores por turno, siempre y
cuando estos trabajadores desempeñen funciones en diferentes clases de equipo o
actividad. Estos permisos deberán ser solicitados por escrito por lo menos con
veinticuatro (24) horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos en
la Mina o en el Puerto según sea el caso.
b. Eventos Sindicales.- La Empresa concederá permiso
remunerado a catorce (14) trabajadores de SINTRAMIENERGETICA que laboren en diferentes
turnos bien sea en las Minas o el Puerto, para asistir a las Asambleas
Nacionales de Delegados o para participar en los plenums o congresos a que sean
invitados. En éste sentido, el permiso tendrá una duración máxima de hasta
cinco (5) días y hasta seis (6) veces por año. Estos permisos deberán ser
solicitados por escrito por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la sede en donde labora el
trabajador; la Empresa reconocerá como viáticos la suma de $248.975 diarios por
trabajador por la duración del permiso para el primer año de vigencia.
Parágrafo: La empresa Drummond Ltd. auxiliará a Sintramienergética
Seccionales El Paso, Chiriguaná y Ciénaga con 27 pasajes aéreos para cada una,
en rutas nacionales de ida y regreso para las diligencias sindicales, por año
de vigencia de la Convención.
18. AUXILIOS SINDICALES:
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional El Paso: $117’000.000 por
los dos primeros años de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo,
por una sola vez. Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de
vigencia de la convención colectiva de trabajo la suma de $36’000.000.
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional Chiriguaná: $117’000.000
por los dos primeros años de la vigencia de esta convención colectiva de
trabajo, por una sola vez. Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer
año de vigencia de la convención colectiva de trabajo la suma de $36’000.000.
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional Ciénaga: $117’000.000 por
los dos primeros años de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo,
por una sola vez. Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de
vigencia de la convención colectiva de trabajo la suma de $36’000.000.
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional Codazzi: $78’000.000 por
los dos primeros años de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo,
por una sola vez. Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de
vigencia de la convención colectiva de trabajo la suma de $23’000.000.
Para FUNTRAENERGETICA: $68’500.000 por los dos primeros años
de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Para SINTRAMIENERGETICA Nacional: $68’500.000 por la vigencia
de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Para la Junta Directiva Nacional de SINTRAMIENERGETICA: una
suma única de libre destinación de $16’000.000 por la vigencia de esta
convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Parágrafo: los auxilios aquí estipulados se pagarán dentro de los
treinta (30) días siguientes a la firma de la convención.
19. DESCUENTOS SINDICALES: La empresa Drummond Ltd. descontará las cuotas
ordinarias o extraordinarias que de acuerdo con los estatutos y la ley,
autorice el sindicato SINTRAMIENERGETICA con destino a la organización
sindical, descuentos que se harán efectivos a los trabajadores sindicalizados o
que se acojan a la convención. Así mismo, descontará a los trabajadores que
estén sindicalizados o que se acojan a la convención los primeros quince (15)
días de cada aumento salarial convencional, descuentos que serán entregados a
la tesorería de SINTRAMIENERGETICA dentro de los cinco (5) días después de
haber efectuado el descuento.
20. FOLLETOS DE LA CONVENCIÓN: La empresa Drummond Ltd. se
compromete a editar en folletos la Convención Colectiva de Trabajo con el fin
de que ésta sea distribuida dentro de los trabajadores de la Empresa y los que
contractualmente se vinculen en el futuro. Adicionalmente la Empresa entregará
cuatrocientos treinta y dos (432) folletos a la organización sindical
SINTRAMIENERGETICA. Estos folletos tendrán solamente el logo de DRUMMOND LTD y
SINTRAMIENERGETICA, y serán entregados dentro de los primeros treinta (30) días
posteriores a la firma de la convención.
21. AUXILIO PARA LENTES Y MONTURAS: La Empresa reconocerá su costo hasta
un límite de $422.000 una vez por año, al trabajador que le hayan sido
recetadas por la EPS ó ARL en que esté afiliado ó por Formulación convalidada
por el Coordinador Médico de Drummond Ltd. en Mina o Puerto.
El trabajador debe presentar la fórmula y la cotización de
los mismos para el pago de éste auxilio. Una vez adquiridos los lentes, el
trabajador dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al pago del
auxilio, deberá presentar la factura correspondiente.
Igualmente, la Compañía contribuirá para que a estos mismos
trabajadores, siempre y cuando por motivo de sus funciones en el trabajo se
haga indispensable el uso de lentes de seguridad, les sean suministrados una
vez por año, salvo deterioro por accidente de trabajo en cuyo caso la empresa
los repondrá.
22. AUXILIO DE EDUCACIÓN: La empresa Drummond Ltd. reconocerá a los trabajadores
que tengan hijos en la edad escolar, tanto en preescolar, primaria,
bachillerato o universidad, un auxilio educativo por los hijos debidamente
inscritos o que inscriban ante la empresa así:
a. Preescolar, Primaria y Bachillerato: Se garantizan pagos de auxilios
anuales en estos niveles escolares por valor de $445.000 por cada hijo
registrado ante la Empresa.
b. Universidad, Técnico, Tecnológico, Postgrado y/o Magíster:
Se concederán semestralmente
hasta dos auxilios de $2’455.000 al trabajador con hijos menores de 27 años,
registrados ante la Empresa y que estén cursando estudios superiores en
instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
c. Auxilios Especiales: Para auxiliar los costos educativos en que incurran
los trabajadores que tengan hijos menores de 27 años con problemas de Síndrome
de Down, Parálisis Cerebral, invidentes o sordomudos y que por esta causa
requieran de educación especial permanente, la Empresa concederá hasta 28
auxilios anuales por un valor de $2’030.000 cada uno, dando prioridad a los
trabajadores de mayor antigüedad. Es entendido que todos los empleados de rol
diario de la Empresa y de rol mensual sindicalizados cubiertos en el campo de
aplicación de la presente convención colectiva serán tenidos en cuenta para el
otorgamiento de este número máximo de auxilios.
d. Becas Universitarias: Para auxiliar con los costos educativos en que
incurran los trabajadores que inicien o que se encuentren adelantando estudios
universitarios de pregrado en instituciones universitarias debidamente
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, la Empresa otorgará hasta
28 becas de un valor de hasta $2’440.000 por semestre, siempre y cuando la
carrera adelantada se desarrolle en máximo 10 semestres ininterrumpidos. La
Empresa reglamentará el acceso a este beneficio, teniendo en cuenta entre otros
aspectos los siguientes: antigüedad del trabajador, rendimiento académico, que
el horario de estudios no interfiera con el horario de trabajo y que no
implique el otorgamiento de permisos para adelantar los estudios Es entendido
que todos los empleados de rol diario de la Empresa y de rol mensual
sindicalizados cubiertos en el campo de aplicación de la presente convención
colectiva serán tenidos en cuenta para el otorgamiento de este número máximo de
becas.
Para los literales a y c los auxilios correspondientes al año
2013 se pagarán en la primera catorcena de Octubre, los correspondientes a los
años 2014, 2015 y 2016 en el mes de Marzo de cada año. Para los literales b y
d, los auxilios semestrales se pagarán en Octubre y Diciembre de 2013, en Marzo
y Septiembre de los años 2014 y 2015 y en Marzo de 2016 el correspondiente al
primer semestre de ese año.
Los trabajadores deberán demostrar ante la Empresa el nivel
de estudios correspondientes de cada hijo y en el caso del literal c
adicionalmente el diagnóstico de salud correspondiente.
Parágrafo 1: No perderán el derecho a participar en estos auxilios, los
hijos de los trabajadores que fallezcan teniendo contrato de trabajo vigente
con la Empresa, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los tres
meses anteriores a la entrega de los mismos.
Parágrafo 2: Para el segundo año de vigencia los auxilios pactados en el
presente artículo se incrementarán en un porcentaje igual al Índice de Precios
al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013. De igual manera para el
tercer año de vigencia se incrementarán en un porcentaje igual al Índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2014.
23. APRENDICES DEL SENA: La Empresa propiciará la capacitación de sus
trabajadores acorde con las funciones del cargo que ocupen.
A partir de la firma de la presente convención, los
aprendices del SENA que por ley vincule la Empresa, serán escogidos
preferiblemente entre los nacidos en el departamento del Cesar para las Minas y
en el departamento del Magdalena para el Puerto, siempre y cuando cumplan con
los requisitos exigidos por esta institución.
La Empresa procurará vincular en la medida de sus
posibilidades a los empleados estudiantes del Sena que culminen estudios dentro
de lo establecido en los contratos de aprendizaje, siempre y cuando existan las
vacantes en las posiciones equivalentes a la que estudiaron y reúnan los
requisitos idóneos de conocimiento, capacidad y experiencia, previa aprobación
del Superintendente y el Gerente del área respectiva, caso en el cual, se vinculará
directamente con Drummond Ltd.
24. AUXILIO DE CAPACITACIÓN: La Empresa reconocerá un auxilio a la
organización sindical por concepto de Capacitación en Sistemas y Computación,
por un valor de $65’000.000 por los dos primeros años de vigencia de esta Convención
Colectiva de Trabajo; para el tercer año de vigencia se pagará por este mismo
concepto $15’000.000 adicionales.
Parágrafo: El auxilio aquí estipulado se pagará dentro de los treinta
(30) días siguientes a la firma de la convención. En el caso del monto por el
tercer año de vigencia, este se pagará dentro de los treinta (30) primeros días
de dicha vigencia.
25. SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN: La Empresa suministrará tres comidas
diarias al personal de operaciones que labore en los turnos de ocho o más horas
al día y exigirá a los contratistas que suministren las comidas a los
trabajadores, que cumplan con las condiciones de higiene, balance nutricional,
calidad y cantidad establecidas en los contratos respectivos.
Queda entendido que las comidas serán suministradas
únicamente a las personas en sus días de trabajo dentro de los horarios
establecidos.
La Empresa concederá a todos los trabajadores que se
beneficien de la presente convención, media hora remunerada para ingerir los
alimentos. La Empresa procurará que las interrupciones para la toma de
alimentos en las áreas de Operación y Mantenimiento se hagan en los horarios
establecidos. Dichos horarios serán respetados por la Empresa, salvo en casos
de emergencias o condiciones especiales que ameriten modificaciones. Igualmente
la Empresa se reserva la facultad de modificar dichos horarios, en cuyo caso
publicará los cambios oportunamente y para tal efecto la Empresa tendrá en
consideración la salud y el descanso de los trabajadores.
Parágrafo: La Empresa iniciará la construcción de un comedor en la mina
El Descanso dentro del primer año de vigencia de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
26. COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE: Con el fin de procurar unos mejores
servicios de alimentación y transporte, se integrará un comité en cada una de
las sedes (Puerto y Mina), conformado por seis (6) representantes de los
trabajadores afiliados a Sintramienergética, escogidos por esa organización
sindical, dos (2) representantes de los trabajadores afiliados a
Sintradrummond, escogidos por esta organización sindical y tres (3)
representantes escogidos por la Empresa. Adicionalmente, Agretritrenes
designará un (1) representante en el comité de alimentación y transporte del
Puerto. Para la escogencia de los representantes de los trabajadores de ambas
organizaciones sindicales debe tenerse en cuenta que deben ser pertenecientes a
diferentes Departamentos o Grupos de trabajo de la Empresa. El Coordinador del
Comité será escogido por la Empresa entre los representantes de la misma.
Como funciones del comité se encuentran entre otras las
siguientes:
1. Hacer sugerencias a la Empresa sobre los menús que el
contratista suministra a los usuarios del servicio.
2. Hacer sugerencias a la Empresa
sobre el proceso general de preparación y transporte de alimentos.
3. Hacer sugerencias sobre el proceso
general del servicio de transporte de los empleados.
4. Canalizar las inquietudes de los
usuarios de los servicios.
5. Estudiar alternativas para implementar el servicio de
dietas.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y de ser
necesario se programarán reuniones extraordinarias. La Empresa dará los
permisos que se requieran por la duración de la reunión y facilitará los medios
necesarios para su funcionamiento:
Transporte dentro de las rutas existentes: En el caso de
los miembros del comité que residan en sitios distintos a las rutas
acostumbradas y tengan que desplazarse durante sus días de descanso para
asistir a las reuniones, se les reconocerán $85.310 para gastos de transporte.
Capacitación a los miembros del comité: Dentro de esta
capacitación, se incluirá una asesoría cuatro (4) veces al año por parte de una
nutricionista para que los miembros del comité cuenten con mejores herramientas
y conocimientos para el cumplimiento de sus funciones.
De las reuniones se levantarán actas que le serán entregadas
a cada uno de los miembros del comité. En las reuniones se hará seguimiento a
las sugerencias planteadas en actas anteriores y de ser necesario, podrán
incluirse en el temario de las reuniones planteadas en el Artículo de Aspectos
Generales de Trabajo de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
27. AUXILIO DE LOCALIZACIÓN: La Empresa concederá un auxilio de
localización por concepto de alojamiento para ayudar a cubrir los gastos en que
incurran los trabajadores de rol diario de la mina que residan sin sus familias
en la Loma, Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Becerril, Curumaní o Codazzi, consistente
en la suma de $283.000 mensuales para el primer año de vigencia.
28. TRANSPORTE DE PERSONAL: La empresa Drummond Ltd.
proporcionará transporte de óptima calidad a sus trabajadores en las rutas
acostumbradas, en buses que brinden comodidad, seguridad e higiene. En estas
mismas condiciones, la Empresa suministrará el transporte entre la Mina y El
Paso y viceversa, con la misma frecuencia con la que se hace el recorrido de la
Mina a la Loma, Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Bosconia, Becerril, Curumaní y
Codazzi.
Queda entendido que el servicio de transporte se colocará
también del paradero de buses de la Mina Pribbenow hasta el área del PIT, en
buses de las características ya señaladas, siempre y cuando no rompa con las
normas de seguridad industrial de la Compañía.
La Empresa ejercerá el control que sea necesario sobre el
contratista que suministra el transporte, para que el servicio que está
suministrando sea mejorado, de conformidad con las condiciones aquí pactadas.
En las rutas de La Loma a Valledupar y viceversa y en las acostumbradas de
Puerto Drummond a Ciénaga y Santa Marta y viceversa, la Empresa suministrará el
transporte a los empleados en buses con aire acondicionado, que brinden
comodidad, seguridad e higiene.
Parágrafo 1: La Empresa ejercerá un mayor control sobre los contratistas
del transporte de personal, tratando siempre que los buses cumplan con los
requisitos para el transporte adecuado, confortable, cómodo y con aire
acondicionado. Así mismo, en el caso de la Mina, para la siguiente licitación
de transporte se incluirá dentro de los pliegos correspondientes el que los
buses cuenten con baño para las rutas La Loma – Valledupar – La Loma.
Parágrafo 2: En aras de facilitar las relaciones obrero-patronales así
como el acceso de los empleados a los servicios de salud en la Mina, la Empresa
establecerá una ruta de transporte diaria desde La Loma hasta la Mina y
viceversa, para que los empleados puedan ingresar a las instalaciones
mencionadas en su tiempo libre.
Parágrafo 3: Los accidentes que sufran los empleados en el transporte que
la compañía provee con ocasión a su trabajo serán reportados a la ARL para su
investigación. Igualmente, los accidentes que los empleados reporten haber
sufrido en el transporte desde o hacia su lugar de trabajo, serán enviados por
la Empresa a la ARL para lo de su competencia.
Parágrafo 4: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, los contratos de transporte de personal que celebre la Empresa,
incluirán una cláusula mediante la cual se obligará al contratista que la fecha
de matrícula de los buses no sea superior a cinco (5) años.
29. AUXILIO DE TRANSPORTE: La Empresa auxiliará a los trabajadores por concepto
de transporte en la siguiente forma:
1. Para los trabajadores de la Mina,
que al inicio o final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico, Bolívar,
Sucre o Córdoba por motivos de su residencia en esos Departamentos, con la suma
de $245.000 mensuales.
2. Para los trabajadores de la Mina,
que al inicio o final de la rotación de trabajo viajen a la Guajira o
Magdalena, por motivos de su residencia en esos Departamentos, con la suma de
$138.000 mensuales.
3. Para los trabajadores del Puerto,
que al inicio o final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico o Bolívar
por motivos de su residencia en esos Departamentos, con la suma de $138.000
mensuales.
4. Para los trabajadores del Puerto,
que al inicio o final de la rotación de trabajo viajen a Sucre o Córdoba, por
motivos de su residencia en esos Departamentos, con la suma de $150.000
mensuales.
5. Para los trabajadores del Puerto o La Mina, que al inicio
o final de la rotación de trabajo viajen al interior del país (departamentos
fuera de la Costa Atlántica), por motivos de su residencia en esos
Departamentos, con la suma de $245.000 mensuales.
Para tener derecho a este auxilio, los trabajadores deberán
enviar una carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos de su sede, en
donde indiquen la ciudad en donde residen, la dirección y el teléfono
correspondiente.
En caso de existir cambios en la dirección y/o el teléfono,
el trabajador deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos
Humanos de su sede dentro de las 72 horas posteriores al cambio. La Empresa se
reserva el derecho de verificar la información suministrada por el trabajador.
30. LABORES OCASIONALES DE EMPLEADOS DEL ÁREA MARINA Y
FERROCARRIL: La
Empresa brindará apoyo en materia de alimentación, transporte y alojamiento a
aquellos empleados del área Marina de Puerto que por motivos de sus funciones
requieran desplazarse a otras locaciones fuera del Departamento del Magdalena,
siempre y cuando la necesidad de la actividad a realizar así lo requiera.
Igualmente, pagará viáticos de $107.000 diarios o la proporción correspondiente
si no permanece el día completo.
Cuando por situaciones de emergencia en la línea férrea, la
Empresa requiera que sus empleados de Mina, Puerto o Ferrocarril, pernocten en
sitios que la compañía designe en cercanías del lugar de la emergencia,
diferentes a los de su residencia habitual, la empresa brindará apoyo en
materia de alimentación, transporte y alojamiento y pagará viáticos de $107.000
diarios por cada día que deba permanecer alojado en el sitio indicado por la
compañía, o la proporción correspondiente si no permanece el día completo,
mientras atiende la emergencia.
Cuando se brinde apoyo de alojamiento, no se deberán acomodar
más de dos (2) trabajadores por habitación, salvo en los casos en que no haya
disponibilidad de habitaciones en el mismo sitio.
31. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA: La Empresa DRUMMOND LTD. incrementará
el Fondo actual en $2,330’000.000 para el primer año de vigencia, $700’000.000
para el segundo año de vigencia y $1,000’000.000 para el tercer año de vigencia.
Es entendido que los recursos de este fondo se usarán para la adjudicación de
los préstamos establecidos en el presente artículo para todos los empleados de
rol diario de la Empresa y de rol mensual sindicalizados cubiertos en el campo
de aplicación de la presente convención colectiva.
La Empresa se compromete a establecer en el contrato con la
fiduciaria los siguientes requisitos mínimos:
1. Que el solicitante tenga tres años o más de antigüedad en
la Empresa para el caso de Compra de Vivienda, Construcción de Vivienda o
Reestructuración de deudas hipotecarias; y dos o más años de antigüedad para
compra de lote o remodelación de vivienda. Se dará prioridad al de mayor
antigüedad en la Empresa y a quienes no hayan recibido préstamos anteriormente.
2. La Empresa dentro del contrato de fiducia, exigirá que los
montos de intereses que cobre la fiduciaria por los préstamos que conceda a los
trabajadores se calculen así:
El interés nominal anual de los préstamos será el
equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el
año calendario inmediatamente anterior a la fecha de aprobación del préstamo.
En ningún caso, este interés podrá ser inferior al 3,5%
anual, ni superior al 6% anual.
3. Que los montos de los préstamos estén distribuidos así:
a. Para compra de vivienda, hasta $46’000.000.
b. Para compra de lotes, hasta $20’500.000.
c. Para construcción de vivienda, hasta $26’500.000.
d. Para remodelación y arreglos locativos, hasta $23’000.000.
e. Para reestructuración de deudas hipotecarias con entidades
financieras, hasta $37’000.000.
f. Para remodelación, arreglos locativos y construcción de la
vivienda del empleado: dirigido a aquellos empleados que hayan culminado de
pagar el crédito recibido de este Fondo, hasta $14’500.000 por una sola vez.
4. Durante el primer año de vigencia, $100’000.000 se
dedicarán a los préstamos establecidos en el literal f del numeral 3 de este
artículo, para el segundo año de vigencia la cifra destinada a estos préstamos
será de $50’000.000 y para el tercer año de vigencia la cifra destinada a estos
préstamos será de $50’000.000. Los recursos que se recauden por el pago de las
cuotas mensuales de los préstamos concedidos por este concepto serán destinados
para el mismo tipo de créditos.
5. Los plazos de amortización de los créditos serán así: para
compra de vivienda y reestructuración de deudas hipotecarias: 8 años. Para
construcción de vivienda y compra de lotes: 6 años. Para remodelación y
arreglos locativos: 3 años.
6. En los casos de los literales d y f del numeral 3 de este
artículo, no se exigirá el trámite de la hipoteca de la vivienda.
7. Para el estudio de títulos de los inmuebles materia del
préstamo inicialmente se exigirá fotocopia simple de las escrituras requeridas.
La Empresa intervendrá ante la Fiduciaria para que en lo
posible se reduzcan los trámites con el fin de agilizar los préstamos.
Igualmente, se estudiarán alternativas para que los empleados residentes en la
Loma puedan acceder a estos créditos sin tener que presentar las escrituras
correspondientes.
La apertura de inscripciones de solicitudes de préstamos se
hará anualmente en el mes de mayo de cada año. Los empleados que se hayan
inscrito no tendrán necesidad de inscribirse nuevamente para concursar.
La Empresa enviará al sindicato dentro de los 30 días
calendario posteriores al cierre de adjudicaciones un listado de las
solicitudes que contenga la siguiente información: nombre del empleado, fecha
de ingreso, tipo de crédito que solicita y monto del mismo, ingreso promedio
del trabajador, total de descuentos, ingreso neto y capacidad de pago de cuota.
Las adjudicaciones de créditos se harán trimestralmente (en
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) de acuerdo a las
disponibilidades de fondos. La Empresa dentro de los 30 días calendario
posteriores a la reunión de adjudicaciones enviará al sindicato la siguiente
información: fondos disponibles a la fecha de la reunión de adjudicaciones,
listado de los empleados cuyas solicitudes fueron negadas indicando la razón de
la negativa para cada caso, listado de los empleados a quienes se les adjudicó
créditos siguiendo el orden establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo
y listado de las solicitudes que quedan aplazadas por disponibilidad de fondos.
Los empleados contarán con 4 meses a partir de la fecha de
recibida la comunicación de aprobación del crédito para efectuar el trámite
correspondiente. En el evento que no lo pueda lograr en el término antes
indicado, deberá volver a presentar solicitud de préstamo en el período de
inscripciones siguiente.
Igualmente la Empresa entregará a la organización sindical
balances semestrales sobre el estado del fondo con cortes a 30 de junio y 31 de
diciembre de cada año.
Parágrafo: para atender los gastos de escrituración y liberación de
hipoteca, al préstamo aprobado se le adicionará la suma de hasta $1´020.000,
suma que se le entregará directamente al trabajador para este propósito.
32. AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES: Este auxilio está cubierto con una
póliza de grupo que la Empresa mantendrá con una compañía aseguradora, póliza
ésta cuyo cubrimiento mantendrá vigente. El costo de la póliza que cubre este
auxilio está cubierto en su totalidad por la Empresa, quedando entendido que el
trabajador no tiene que reconocer suma alguna por dicho beneficio.
33. AUXILIO POR MATERNIDAD: Este auxilio está cubierto con una
póliza de hospitalización que la Empresa mantendrá con una compañía
aseguradora, póliza ésta cuyo cubrimiento mantendrá vigente. El costo de la
póliza que cubre este auxilio para el grupo familiar inmediato registrado por
el trabajador ante la aseguradora está cubierto en su totalidad por la Empresa,
quedando entendido que el trabajador no tiene que reconocer suma alguna por
dicho beneficio.
34. AUXILIO EXTRALEGAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR: Se mantendrá la póliza de vida grupo
incrementando los amparos a los siguientes valores:
Básico de Vida (incluye la muerte por homicidio y suicidio
desde el inicio de la vigencia del amparo individual): 24 sueldos mensuales.
Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Beneficios
por Desmembración (incluye muerte por homicidio): 24 sueldos mensuales.
Ejemplo: en el caso de un empleado cuya muerte por homicidio
esté dentro de la vigencia del inicio del amparo individual, recibiría 24
sueldos mensuales por el Amparo Básico de Vida y otros 24 sueldos por la
Indemnización Adicional por Muerte por Homicidio para un total de 48 sueldos en
este caso.
El costo de la póliza que cubre este auxilio está cubierto en
su totalidad por la Empresa, quedando entendido que el trabajador no tiene que
reconocer suma alguna por dicho beneficio.
35. ASPECTOS GENERALES DE TRABAJO: La empresa Drummond Ltd. se obliga a
cumplir con las normas de seguridad industrial y salud ocupacional y para tal
efecto suministrará los elementos necesarios para la protección de los
trabajadores, de acuerdo a las labores asignadas y a las normas establecidas
sobre higiene y seguridad industrial. Así mismo, facilitará los medios, programas
y métodos para prevenir el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con
ocasión del trabajo.
Cuando un trabajador tenga una lesión como consecuencia de un
accidente durante su jornada de trabajo, la Empresa le entregará copia del
reporte de accidente que se le envía a la ARL.
La Empresa Drummond Ltd. prestará todas las garantías que
sean necesarias para que el Comité Paritario de Salud Ocupacional desarrolle
todas las actividades y programas que la Ley le asigna. En este sentido, la
Empresa facilitará a los integrantes del Comité la asistencia a las reuniones
que se programen y otorgará durante la jornada de trabajo los permisos
remunerados que requieran sus miembros de acuerdo a la reglamentación que el
Comité establezca.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional enviará copia de sus
actas y sugerencias al Gerente de Sede (Mina, Puerto ó Ferrocarril) según el
caso, para que este las evalúe en un tiempo prudencial. Si el Comité considera
que la Empresa ha sido renuente a dar respuesta a sus sugerencias, cualquiera
de sus miembros podrá acudir a la ARL ó a la Dirección de Riesgos Profesionales
del Ministerio del Trabajo, enviando las copias de las recomendaciones para que
procedan de conformidad.
Con el fin de evitar que se corran riesgos de accidentes y en
concordancia con las normas de seguridad industrial de la Empresa, no podrán
ser operados aquellos equipos de la Empresa que no reúnan las condiciones
mínimas de seguridad. En este sentido, la Empresa estudiará las recomendaciones
y sugerencias que presente el Comité de Higiene y Seguridad Industrial. La
Empresa practicará a sus equipos de operación un mantenimiento adecuado,
tratando en lo posible que sus trabajadores laboren en condiciones ambientales
de trabajo seguras y eficientes.
Cuando la Empresa representada por el Superintendente del
Área o quien haga sus veces, atendiendo observaciones del Departamento de
Seguridad Industrial ó el Comité Paritario de Salud Ocupacional y de acuerdo a
la legislación vigente, considere que las condiciones atmosféricas colocan en
alto riesgo la seguridad de los trabajadores y equipos, tomará las medidas
necesarias para su protección.
La Empresa ubicará sus comedores en el área de operaciones de
la mina en sitios estratégicos que permitan un servicio de alimentos en forma
adecuada de tal manera que las condiciones de alimentación sean lo más
higiénicas posible. Adicionalmente se dará a estas instalaciones el
mantenimiento adecuado que permita cumplir con lo anterior. De la misma manera
la empresa instalará en los comedores del PIT, generadores eléctricos que
permitan el funcionamiento de aires acondicionados e iluminación en estas
instalaciones; también colocará tanques que permitan el suministro de agua para
que los empleados puedan lavarse las manos antes de ingerir los alimentos.
La Empresa tomará las medidas necesarias para asegurar una
protección adecuada con relación a factores externos como la lluvia o el sol,
para aquellos empleados que la Empresa considere que así lo necesitan. Para tal
efecto, proveerá equipo adecuado de protección (parasoles e impermeables), los
cuales serán utilizados dentro de las instalaciones de la Empresa y
específicamente durante el tiempo de exposición a estos factores.
La empresa Drummond Ltd. suministrará hielo y agua
debidamente tratada para el consumo de sus trabajadores de manera suficiente,
salvo caso fortuito. De la misma manera, para aquellos trabajadores que laboran
a la intemperie en el cuidado de las motobombas en la Mina, la Empresa colocará
un termo con suficiente agua y hielo para el consumo de estos empleados.
La Empresa continuará teniendo reuniones mensuales con las
directivas de los sindicatos, con el fin de discutir asuntos relacionados con
el bienestar de los empleados y de la Empresa misma, entre los que se pueden
mencionar:
ü Elementos de protección de los
trabajadores.
ü Estado y mantenimiento de los equipos
de la Compañía.
ü Condiciones del trabajo.
ü Funcionamiento del Comité Paritario
de Higiene y Seguridad Industrial.
ü Estado de las relaciones
obrero-patronales.
ü Procedimientos de emergencia en las
áreas de operación.
ü Estado de los sistemas de transporte
y alimentación de empleados.
ü Estudio de la categoría de operadores
múltiples en el área de Loadout.
ü Consideración de alternativas para el
transporte en las áreas de Producción en las Minas y la Operación Marina en el
Puerto.
Con el fin de atender emergencias que se puedan presentar en
el área de la Operación Marina, la Empresa proveerá una camilla especializada
en el transporte de pacientes en este tipo de actividades. Igualmente la
Empresa conjuntamente con la ARL u otra entidad calificada, analizará los
procedimientos para atención de emergencias en la operación marina.
36. DOTACIÓN: La empresa Drummond Ltd. para el personal de Producción
suministrará cada cuatro (4) meses (en Enero, Abril y Septiembre) dos (2)
camisas, dos (2) pantalones y un (1) par de botas. Para el personal de
mantenimiento se suministrará un (1) uniforme adicional en las mismas fechas
que al grupo de Producción.
Las botas que se entreguen en cada dotación a los soldadores
y técnicos eléctricos deberán ser de material dieléctrico. Esta misma
característica deberán tener los guantes que se entreguen a los técnicos
eléctricos.
A los soldadores y a los empleados de Mantenimiento de
ferrocarril que realicen habitualmente labores de soldadura, se les
suministrará una chaqueta de un material impermeable con gorro incorporado una
(1) vez por año.
Igualmente, suministrará una (1) esterilla por año, para el
personal de Producción y Mantenimiento que operen los diversos equipos de la
Compañía.
Cuando por motivos de sus funciones en el trabajo, el
uniforme del trabajador adquiera condiciones que pudieren afectar la salud o
seguridad del mismo, la Empresa procederá a realizar el cambio respectivo,
debiendo el trabajador devolver el uniforme reemplazado.
37. LEGISLACIÓN MARÍTIMA: La Empresa continuará dando cumplimiento a la
legislación vigente en Colombia para el área marítima y las operaciones de
buceo comercial.
Parágrafo: Adicionalmente a la dotación prevista para los trabajadores
del área de Operaciones Marinas, la Empresa suministrará al personal de buzos
dos (2) overoles cada seis (6) meses y un (1) traje térmico, un (1) par de
botines de neopreno y una (1) capucha de neopreno cada año. Igualmente, para
estos mismos trabajadores que por motivo de sus funciones en el trabajo les sea
indispensable el uso de máscara de buceo con prescripción de optómetra en los
visores, la Empresa se la suministrará una sola vez por año.
38. EL EMPLEADOR FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: La empresa Drummond Ltd. velará por
la seguridad social de sus trabajadores en cumplimiento de las normas y leyes
sobre salud y seguridad social.
La Empresa mantendrá una póliza de hospitalización cuyos
términos y condiciones serán equivalentes a los vigentes en la póliza actual,
sin costo para el trabajador. Dentro de los 60 días anteriores a la renovación
del contrato con la aseguradora, la Empresa enviará a la organización sindical
copia de los cambios que se pretenden incluir.
La Empresa, en cumplimiento de la legislación vigente (Ley
9/79, Resolución 2400/79, Resolución 2013/86, Resolución 1016/89, Decreto
1295/94 y sus decretos reglamentarios) mantendrá actualizado su Panorama de
Factores de Riesgos Ocupacionales e implementará un programa orientado a la
prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Adicionalmente, la
Empresa dará a conocer al Comité Paritario de Salud Ocupacional su Programa de
Salud Ocupacional y el Panorama de Riesgos Profesionales lo cual se hará dentro
de los seis meses siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva.
La ARL tendrá participación en el desarrollo de todos estos
programas.
La Empresa concederá permiso remunerado, viático y tiquete
aéreo para la asistencia del trabajador a la audiencia de evaluación en los
procesos de calificación de origen de enfermedad y/o pérdida de capacidad
laboral ante la Junta de Calificación Nacional de Invalidez. Este viático
tendrá un valor de $136.170.
39. PROGRAMA DE AYUDA AL TRABAJADOR CON PROBLEMAS DE
ALCOHOLISMO Y/O FÁRMACO-DEPENDENCIA:– La Empresa mantendrá para todos los trabajadores el Programa
de Ayuda al Trabajador con problemas de alcoholismo y/o fármaco-dependencia.
Cualquier trabajador podrá ser incluido voluntariamente en dicho programa.
Parágrafo: La Empresa le comunicará por escrito al trabajador el
resultado de la prueba de alcohol y drogas que se le practique. En caso de que
la prueba resultare positiva, la empresa dará curso al procedimiento que
corresponda según el caso.
40. REUBICACIÓN POR QUEBRANTOS DE SALUD: Cuando por determinación de la EPS ó
ARL en que se encuentre afiliado el trabajador y si es necesario reubicarlo
como consecuencia de una enfermedad, la Empresa lo reubicará sin
desmejoramiento salarial, capacitándolo para su nuevo cargo si fuere necesario.
Las reubicaciones consecuencia de una lesión sufrida en
accidente durante la jornada laboral deberán ser avaladas por la ARL.
La Empresa podrá hacer reubicaciones temporales o aplicar
restricciones laborales a los trabajadores que hayan sufrido lesiones producto
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional previo aval de la ARL y
consentimiento del trabajador.
Parágrafo 1: En el evento en que por motivos de restricciones médicas
determinadas por la EPS ó ARL, diferentes a la de no realizar labores en turno
nocturno, la Empresa tome la decisión de reubicar al trabajador en una labor
que implique trabajar solo en turnos diurnos, se le reconocerá una bonificación
equivalente a los recargos nocturnos que el trabajador deja de percibir por
esta decisión, mientras se mantengan dichas circunstancias.
Parágrafo 2: En el evento en que por decisión médica de la EPS, ARL o
avaladas por cualquiera de estas se restrinja la jornada laboral de un empleado
que implique trabajar ocho (8) horas, la Empresa le programará sus turnos de
trabajo en rotación 6x1-5x2 bajo el entendido que en el primer día de esta
rotación su jornada iniciará a las 10 am. Para el resto de la rotación su
jornada iniciará en el horario habitual. Esta rotación y horarios se mantendrán
mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.
41. AMBULANCIAS PARA TRASLADO DE PACIENTES: La empresa Drummond Ltd. mantendrá
dos (2) ambulancias en la Mina Pribbenow, dos (2) ambulancias en la mina El Descanso
y otra en las instalaciones del Puerto, provistas de todos los elementos
necesarios y recomendaciones médicas para el traslado de pacientes que
considere el CAB sufren de enfermedades o accidentes de trabajo que les
imposibilite su traslado por su propio medio. Para tal fin designará un
conductor para estos equipos en el lugar y el momento en que sea requerida su
utilización. La Empresa definirá la ubicación de estos equipos en un sitio
adecuado para la conservación de los mismos de tal forma que se preste una
atención oportuna y eficaz.
Cuando se presenten emergencias médicas en los sitios de
trabajo que requieran el traslado del paciente fuera de los mismos, la Unidad
de Salud de cada sede (Mina o Puerto) evaluará los elementos disponibles para dicho
traslado y según su criterio médico tomará las determinaciones del caso. En el
caso de la Mina, la Unidad de Salud, analizando las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, podrá optar por el traslado aéreo del empleado siempre que éste
sea viable, remitiéndolo a las instituciones médicas que considere pertinente
según cada caso en particular, procurando su pronta recuperación.
Parágrafo 2: La segunda ambulancia para la mina El Descanso entrará en
operación dentro del primer año de vigencia de la Convención Colectiva de
Trabajo.
42. EXÁMENES Y TRATAMIENTOS: La empresa Drummond Ltd. mantendrá
profesionales en salud ocupacional para que los empleados durante su jornada
hábil de trabajo puedan tener una mejor atención. Este servicio será coordinado
por dos médicos contratados por la Compañía.
La empresa Drummond Ltd. practicará a sus trabajadores de
acuerdo a la Ley, los exámenes médicos periódicos ocupacionales de conformidad
con el Programa de Salud Ocupacional de la Empresa. La Compañía incluirá dentro
de los exámenes periódicos a realizar, exámenes de laboratorio para control de
los niveles de colesterol y triglicéridos.
Cuando les sean formulados a los trabajadores exámenes o
tratamientos por la EPS, ARL ó Médicos de la Empresa y que requieran desplazamientos
a otros municipios o ciudades, la Empresa concederá los permisos remunerados
que para tal fin se requieran. Queda comprometido el trabajador a demostrar
ante la Empresa la incapacidad o el uso del permiso por parte de la EPS ó ARL
respectiva.
Para los gastos que demande el traslado del trabajador cuando
sea fuera del departamento en donde presta sus servicios, es decir, fuera del
Departamento del Cesar para los trabajadores de las Minas y fuera del
Departamento del Magdalena para los trabajadores del Puerto, la Empresa lo
ayudará con un auxilio de $139.485 diarios por el tiempo que permanezca en
tratamiento.
Cuando la gravedad de la enfermedad demande de acompañante,
se le suministrará al trabajador una suma igual para compensar los gastos del
acompañante.
Parágrafo. Prótesis por accidente de Trabajo. En el evento en que como consecuencia
de un accidente de trabajo el empleado necesite el uso de una prótesis y la ARL
en la que se encuentra afiliado dicho empleado certifique la imposibilidad de
suministrarla, la Empresa se encargará de hacerlo
43. ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTES DE TRABAJO E
INCAPACIDADES: Las
incapacidades que decreten las EPS donde se encuentren afiliados los
trabajadores, ya sean por enfermedades profesionales, no profesionales o
accidentes de trabajo, serán pagadas en los porcentajes que estipule la Ley.
44. RECREACIÓN Y CULTURA: La Empresa Drummond Ltd. patrocinará los eventos
deportivos de sus trabajadores y para tales efectos suministrará los
implementos necesarios tales como camisetas, pantalonetas, guayos y balones,
dependiendo de la disciplina que se vaya a ejecutar, suministrando la
inscripción y el arbitraje para los eventos. Para el desarrollo de estos
eventos deportivos la Empresa creará un comité de recreación en el cual tendrán
participación los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados interesados
en la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
Los accidentes deportivos que sufran los empleados en eventos
organizados por la Empresa o cuando participen en representación de la misma
serán reportados a la ARL para su respectiva investigación.
Parágrafo 1: La Empresa auxiliará al Club Deportivo Sintramienergética con
una suma de $110’000.000 por una sola vez.
Parágrafo 2: El auxilio aquí estipulado para el primer año de vigencia se
pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la convención.
45. MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO: La Compañía incluirá dentro de la
cobertura de la póliza de hospitalización y cirugía, el suministro temporal de
los medicamentos formulados al trabajador y/o su grupo familiar debidamente
registrado ante la póliza, para el tratamiento de enfermedades de alto costo,
ruinosas o catastróficas, definidas como tal en la legislación colombiana.
Este beneficio tendrá lugar siempre y cuando los medicamentos
sean objeto de cobertura de la póliza de hospitalización y cirugía y que además
hayan sido prescritos por médicos de la red contratada por la póliza o de la
EPS.
La temporalidad de este beneficio será máxima de 3 meses
contados a partir de la fecha en que se inicie el suministro de los
medicamentos, tiempo en el cual el trabajador deberá adelantar los trámites y
solicitudes necesarios para que el sistema de seguridad social asuma esta
obligación.
46. PRIMAS EXTRALEGALES:
a. La Empresa concederá una Prima Semestral Extralegal de
Junio equivalente a veinticinco (25) días de salario básico con los mismos
requisitos y condiciones con que se paga la prima legal de servicios.
b. La Empresa concederá una Prima Extralegal de Navidad
equivalente a treinta (30) días de salario básico con los mismos requisitos y
condiciones con que se paga la prima legal de servicios.
c. La Empresa concederá una Prima Anual Extralegal de
Vacaciones equivalente a veintinueve (29) días de salario básico del
trabajador, los cuales se cancelarán conjuntamente con el pago de las vacaciones
respectivas. En caso de liquidación del contrato se pagará esta prima
proporcionalmente a los períodos de vacaciones pendientes.
47. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD:
La Empresa reconocerá una bonificación por antigüedad a los
empleados, de acuerdo la siguiente tabla:
a. Al cumplir 3 años de servicio $370.000.
b. Al cumplir 5 años de servicio $610.000.
c. Al cumplir 8 años de servicio $975.000.
d. Al cumplir 10 años de servicio $1’100.000.
e. Al cumplir 13 años de servicio $1’340.000.
f. Al cumplir 15 años de servicio $1’650.000.
g. Al cumplir 20 años de servicio $2’250.000.
El valor del literal g) se pagará sucesivamente al cumplir 5
años adicionales a los 20 años de servicio.
Estos pagos los hará la empresa en la catorcena siguiente
después de haber cumplido la antigüedad respectiva y entró a regir a partir del
1º de junio de 2008.
Los valores de la bonificación establecida en el presente
artículo será incrementados para el segundo año de vigencia de esta Convención
Colectiva en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor certificado
por el DANE para el año 2013, de igual manera para el tercer año de vigencia se
incrementarán en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año 2014.
48. AUMENTO GENERAL DE SALARIOS: La empresa Drummond Ltd. aumentará el
salario básico que tuvieren vigentes al 31 de marzo de 2013 a los trabajadores
cubiertos por el Campo de Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo en
5,00%. Este aumento se hará efectivo a partir del 1º de Abril de 2013.
Para el segundo año de vigencia, el aumento se aplicará a
todos los trabajadores que cobije el campo de aplicación aquí pactado y será
incrementado en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año 2013 más el 1,50%.
Para el tercer año de vigencia, el aumento se aplicará a
todos los trabajadores que cobije el campo de aplicación aquí pactado y será
incrementado en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año 2014 más el 1,50%.
Los auxilios y viáticos pactados en dinero, con excepción de
los que estén pactados para pagarse por una sola vez o en aquellos donde se
especifique un acuerdo diferente, serán incrementados para el segundo año de
vigencia de esta Convención Colectiva, en un porcentaje igual al Índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2013, de igual manera
para el tercer año de vigencia se incrementarán en un porcentaje igual al
Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2014.
49. BONIFICACIÓN POR FIRMA DE CONVENCIÓN: La empresa Drummond Ltd. concederá
una bonificación no constitutiva de salario por la firma de la presente
convención colectiva, consistente en la suma de $8’500.000 por una sola vez
para los trabajadores que se beneficien de esta Convención Colectiva. Esta
bonificación se cancelará dentro de los 30 días posteriores a la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
50. RECARGOS NOCTURNOS, TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y
FESTIVOS: A partir
de abril 1º de 2004, para efectos de la remuneración del trabajo en día
dominical y festivo y recargo nocturno, la Empresa aplicará los recargos
establecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002.
51. RÉGIMEN INDEMNIZATORIO: En caso de terminación unilateral sin
justa causa por parte del empleador, se aplicará la tabla de indemnizaciones
consagrada en el artículo octavo del decreto 2351 de 1965, modificado por el
artículo sexto de la ley 50 de 1990.
Adicionalmente, el valor de la indemnización descrita en este
artículo se incrementará en un 37.0%.
52. FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO: La Empresa mantendrá el actual Fondo
de Ahorros a través de un fondo de pensiones voluntarias legalmente constituido
con las siguientes características:
a. Para los efectos de este Fondo, el
empleado podrá aportar hasta el diez por ciento (10%) de su salario básico
mensual, siempre y cuando no se afecten los límites de educación, retención o
compensación establecidos en la legislación laboral o decretados por autoridad
competente.
b. El empleado informará por escrito a la Empresa en los
formatos que se diseñen para ello, el porcentaje de su salario que destinará a
este Fondo. Este porcentaje sólo podrá ser modificado semestralmente en los
meses de Enero y Julio de cada año, mediante comunicación escrita dirigida al
departamento de Recursos Humanos, y recibida por este último dentro de los
primeros quince días de los meses de Diciembre y Junio respectivamente.
c. La Empresa contribuirá con el treinta por ciento (30%) de
la suma aportada mensualmente por el trabajador de acuerdo a las condiciones
establecidas en los literales anteriores.
El trabajador sólo podrá retirar dinero del Fondo de Ahorros
en los siguientes eventos:
1. Cumplidos tres (3) años de permanencia en el Fondo, el
empleado podrá solicitar el retiro de todos sus aportes y de las contribuciones
de la Empresa, siempre y cuando dichos recursos se destinen exclusivamente a la
adquisición de vivienda a amortización de su crédito hipotecario y para ello
deberá allegar la información que se solicite con el propósito de demostrar la
utilización de los recursos.
2. Los aportes del empleado y las correspondientes
contribuciones de la Empresa con sus respectivos rendimientos, podrán ser
retirados una vez dichos aportes cumplan cinco (5) años de permanencia en el
Fondo.
En el evento en que el empleado decida retirar sus aportes
por fuera de los términos aquí establecidos, perderá las contribuciones
realizadas por la Empresa sobre los aportes retirados.
En caso de terminación del contrato de trabajo por renuncia o
por justa causa, el empleado perderá las contribuciones realizadas por la
Empresa que no hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el Fondo, con
sus respectivos rendimientos. Si la terminación se da por cualquier otra
modalidad (incluyendo terminación por reconocimiento de pensión o fallecimiento
del empleado), tendrá derecho a retirar sus ahorros con las respectivas
contribuciones de la Empresa y sus rendimientos.
53. VIGENCIA: La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo
será de tres (3) años contados a partir del 1º de Junio de 2013 hasta el 31 de
Mayo de 2016.
54. COSTUMBRES Y VIGENCIAS DE DERECHOS: Los capítulos, artículos, literales,
numerales, parágrafos, párrafos y demás normas que no hayan sido modificadas de
la convención colectiva seguirán vigentes, en tal virtud se han transcrito
textualmente, quedando incluidas en la nueva Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo: todos los auxilios, primas extralegales, bonos y demás
beneficios económicos pactados en la presente convención no constituyen salario
en los términos del artículo 15 de la ley 50 de 1990.
55. IMPOSIBILIDAD DE DOBLE BENEFICIO: Bajo ninguna circunstancia podrá un
empleado cubierto por el campo de aplicación de la presente convención
colectiva obtener beneficios provenientes de diferentes convenciones colectivas
o laudos arbitrales suscritos por la Empresa. Los beneficios tampoco serán
acumulables ni concurrentes. Así mismo se entiende que si por cualquier
circunstancia un trabajador optara por beneficiarse por un acuerdo colectivo
diferente, en ningún caso tendrá derecho a obtener un beneficio colectivo
similar, así tenga denominación distinta a la consagrada en el acuerdo
colectivo primigenio. 8/29/2013
27
Parágrafo: Debe entenderse que la aplicación de los artículos 9
literal g) y h), 22 literal d, parágrafo del 25, 28, 31 y 41, abarca todas las
convenciones colectivas vigentes y en ningún momento se refieren a beneficios
establecidos por cada una de las convenciones suscritas por la empresa. En
otras palabras, se trata de beneficios máximos o topes, únicos y globales, no
acumulables y que deben entenderse comunes para todas las convenciones
colectivas vigentes suscritas por la Empresa.
29.- Auxilio de
Transporte.- La
empresa auxiliará a los trabajadores por concepto de transporte en la siguiente
forma:
Ejemplo: en el caso de un empleado cuya muerte por homicidio esté dentro de la vigencia del inicio del amparo individual, recibiría 24 sueldos mensuales por el Amparo Básico de Vida y otros 24 sueldos por la Indemnización Adicional por Muerte por Homicidio para un total de 48 sueldos en este caso.
La empresa Drummond Ltd.
suministrará hielo y agua debidamente tratada para el consumo de sus
trabajadores de manera suficiente, salvo caso fortuito. De la misma manera,
para aquellos trabajadores que laboran a la intemperie en el cuidado de las
motobombas en la Mina, la Empresa colocará un termo con suficiente agua y hielo
para el consumo de estos empleados.
22.- Auxilio de Educación.-
La empresa DRUMMOND LTD. Reconocerá
a los trabajadores que tengan hijos en la edad escolar, tanto en preescolar,
primaria, bachillerato o universidad, un auxilio educativo por los hijos
debidamente inscritos o que inscriban ante la empresa así:
29.- Auxilio de Transporte.-
La empresa auxiliará a los trabajadores por concepto de transporte en la
siguiente forma:
Ejemplo: en el caso de un empleado cuya muerte por homicidio esté dentro de la vigencia del inicio del amparo individual, recibiría 24 sueldos mensuales por el Amparo Básico de Vida y otros 24 sueldos por la Indemnización Adicional por Muerte por Homicidio para un total de 48 sueldos en este caso.
La empresa Drummond Ltd. suministrará hielo y agua
debidamente tratada para el consumo de sus trabajadores de manera suficiente,
salvo caso fortuito. De la misma manera, para aquellos trabajadores que laboran
a la intemperie en el cuidado de las motobombas en la Mina, la Empresa colocará
un termo con suficiente agua y hielo para el consumo de estos empleados.
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO 2010 – 2013
En la ciudad de Santa Marta a los once (11)
días del mes de junio de 2010 en las instalaciones del Hotel Zuana, se
reunieron por una parte y en representación de DRUMMOND LTD., en su condición
de negociadores los señores CESAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA y ALLAN LANG y por
otra parte y en representación de la organización sindical SINTRAMIENERGETICA,
igualmente en su condición de negociadores los señores RAÚL SOSA, HORACIO
LLANOS, ESTEBAN PADILLA, JORGE LAMIR, RAMÓN VERA, EDGAR MUÑOZ, ZAMIR CARDEÑO,
LEONEL LIÑÁN, EDER DÍAZ, YURI GÓMEZ, ORLANDIS SABÁN y JHON MACHACÓN, asesorados
por SERGIO BECERRA y EVER CAUSADO en representación de FUNTRAENERGETICA; todos
mayores de edad y con poderes suficientes para comprometer a sus representados,
para suscribir la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los siguientes
artículos, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes como conclusión del
conflicto colectivo originado por la discusión del pliego de peticiones que presentaron los trabajadores
afiliados a las mencionadas organizaciones sindicales.
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
DRUMMOND
LTD. - SINTRAMIENERGETICA
2010-2013
1.-
Campo de Aplicación.- Las disposiciones
consagradas en la presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicarán a los trabajadores del rol diario
sindicalizados y no sindicalizados que se acojan a la convención, en todas sus
dependencias y subsidiarias en Colombia.
Igualmente,
se aplicará a los trabajadores del área de Ferrocarril y Almacén que estén
sindicalizados y que no ocupen posiciones de Supervisión.
Parágrafo:
Alcance.- La Empresa en lo
sucesivo se abstendrá de firmar pactos colectivos que contraríen o violen las
normas legales vigentes.
2.-
Derechos Laborales.- En caso de que
Drummond Ltd. decida vender total o parcialmente la empresa a otra u otras
empresas, este hecho jurídico no extingue, suspende o modifica los contratos de
trabajo de sus trabajadores celebrados con anterioridad a dicha venta, con
todos los derechos y beneficios conforme a la ley.
3.-
Protección a los trabajadores.- La Empresa velará
para que no se ejerzan represalias contra los trabajadores como consecuencia de
la afiliación a la organización sindical y a la discusión del pliego de
peticiones.
4.- Reglamento Interno de Trabajo y Convención
Colectiva de Trabajo.- Cuando exista
alguna controversia entre las normas del Reglamento Interno de Trabajo y la
Convención Colectiva de Trabajo se aplicará la más favorable al trabajador.
5.-
Contratos de Trabajo.- En la medida en
que lo considere útil y necesario la Empresa continuará dando preferencia a la
modalidad de los contratos a término indefinido.
Las
personas que se han contratado y que en el futuro se contraten para las labores
propias del giro ordinario de los negocios de la Empresa a través de agencias
de empleos temporales y bajo la modalidad de trabajadores en misión, solo
podrán trabajar bajo esta modalidad por un término no mayor a 9 meses
consecutivos. Si posterior a este término la empresa decidiera contratarlos a
término indefinido, dichos trabajadores no estarán sometidos a período de
prueba.
Las
terminaciones de los contratos de trabajo deberán ceñirse a lo establecido por
la legislación y jurisprudencia colombiana vigentes en esta materia al momento
de la terminación del respectivo contrato de trabajo.
En
caso de que algún trabajador presente incapacidad debidamente diagnosticada por
la ARP, las partes gestionarán ante ésta, la agilización del trámite
correspondiente; igualmente en lo pertinente con las gestiones necesarias ante
la Junta de Calificación, para lo cual el Ministerio de la Protección Social
coadyuvará en lo de su competencia.
Parágrafo 1: De existir actualmente en el giro ordinario de los
negocios de la Empresa empleados temporales bajo la modalidad de trabajadores
en misión que lleven un tiempo mayor o igual a 6 meses consecutivos en esta
situación, estos serán contratados directamente por la Empresa dentro de los 30
días calendario posteriores a la firma de la Convención, siempre y cuando pasen
los exámenes médicos de ingreso que se le practiquen.
Parágrafo
transitorio: Para efectos de lo
previsto en el parágrafo anterior la fecha a tener en cuenta es el 23 de mayo
de 2010.
6.-
Procedimiento para imposición de sanciones disciplinarias y terminaciones de
contrato con justa causa legal.- Cuando la Empresa
DRUMMOND LTD. conozca que algún trabajador subordinado ha incurrido en presunta
infracción al Reglamento Interno de Trabajo vigente y aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en una causa legal de terminación o
suspensión del contrato de trabajo, efectuará el siguiente procedimiento:
1.-
Comunicará por escrito la presunta falta imputada al trabajador en un término
no mayor a tres (3) días hábiles de oficina, para que se presente a rendir
descargos en forma personal. Si el trabajador al cumplirse ese término no se
encuentra laborando, el término se correrá al primer día hábil de oficina
siguiente a su reintegro.
Si
el trabajador es sindicalizado, se enviará copia de la comunicación de manera
simultánea al sindicato (seccional a la cual se encuentra afiliado), y si es
acogido a la convención, se notificará a las seccionales de la sede de trabajo
en que labora, entendiéndose que la notificación a una sola de las seccionales es
suficiente para darle validez a esta etapa del procedimiento. El sindicato a su elección, escogerá a los dos
(2) representantes de la organización sindical que asistirán a la diligencia.
El sindicato deberá informar en la copia de la notificación el nombre de las
personas que asistirán a los descargos.
En
el llamado a descargos se especificará la falta que se imputa al trabajador,
con una descripción detallada de los hechos basada en el reporte del
funcionario a cuya solicitud se genera la llamada a descargos, indicando además
la hora, fecha y lugar en que se rendirán los mismos, siendo entendido que
dichos descargos se efectuarán en horas hábiles de trabajo, siempre y cuando
tanto los representantes sindicales como el trabajador en descargos desempeñen
funciones en diferentes clases de equipo, excepto en los casos en que los
representantes del sindicato sean miembros de la Junta Directiva de las seccionales.
El
sindicato o la Empresa podrán requerir en la diligencia, la presencia del
funcionario a cuya solicitud se genera la llamada a descargos. Este funcionario
deberá asistir a la diligencia de descargos si se encuentra en la sede de
trabajo respectiva; de no encontrarse allí, la Empresa designará otro
funcionario del mismo Departamento. En el evento en que la presencia del
funcionario afecte seriamente la Operación, la Empresa podrá posponer la
diligencia de descargos para facilitar su asistencia.
En
esta instancia del procedimiento, no se registrará copia del llamado a
descargos en la hoja de vida del trabajador.
2.
Si el trabajador no se presenta a rendir los descargos sin excusa en la fecha
en la cual fue citado, se entenderá que da por aceptada su responsabilidad, y
en consecuencia la empresa podrá proceder a tomar la decisión que sea del caso.
No obstante, si el trabajador presenta excusa justificada según el
procedimiento que tenga establecido la empresa para tal efecto, podrá ser
convocado para una nueva fecha.
Si
el trabajador se presenta a la hora indicada, y
transcurridos 30 minutos después de ese momento la Empresa no ha dado
inicio a la diligencia, se entenderá que ha desistido de los cargos formulados.
De
igual manera, si los representantes del trabajador no se presentaran a la hora
indicada, se dará por iniciada la diligencia sin la presencia de los mismos,
salvo en los casos en que ambos directivos no se encuentren laborando, evento
en el cual se les dará 30 minutos de espera. Si los representantes del
sindicato se encontraren laborando al momento de la diligencia, la empresa
coordinará los medios necesarios para su asistencia. Si la no presencia de los
representantes del trabajador obedece a falta de coordinación entre estos y la
empresa, la sesión de descargos podrá ser aplazada por una sola vez, caso en el
cual, la empresa fijará la fecha, hora y lugar en que se realizarán.
De
la diligencia de cargos y descargos se levantará acta que será firmada por cada
una de las partes, a las cuales se les entregará una copia.
Los
resultados de la diligencia de descargos serán comunicados al trabajador dentro
de los seis (6) días hábiles de oficina posteriores a la fecha de la
diligencia. Si el trabajador al cumplirse ese término no se encuentra
laborando, el término se correrá al primer día hábil de oficina siguiente a su
reintegro.
3.
En los casos de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador, dentro de
los dos (2) días hábiles de oficina siguientes a la comunicación de la sanción,
podrá apelar por escrito ante el inmediato superior de la persona que la
impuso, caso en el cual la sanción notificada no se hará efectiva hasta que se
resuelva dicha apelación. En la
comunicación por escrito que envía el trabajador, deberá sustentar la
apelación; de no sustentar dicha apelación se entenderá que ha desistido de
ella y la decisión quedará en firme.
Para
evaluar los argumentos y planteamientos de la apelación, el inmediato superior
de la persona que impuso la sanción o quien él designe se reunirá dentro de los
tres (3) días hábiles de oficina siguientes a la presentación de la apelación
con dos representantes de la organización sindical y el Departamento de
Recursos Humanos, en la hora, lugar y fecha que la Empresa indique. Esta
designación recaerá en un empleado de igual o mayor jerarquía con respecto a
quién originalmente impuso la sanción.
La
decisión de la apelación se deberá responder dentro de los dos (2) días hábiles
de oficina posteriores a la fecha de la reunión de apelación. Si el trabajador
al cumplirse ese término no se encuentra laborando, el término se correrá al
primer día hábil de oficina siguiente a su reintegro.
4. Para la aplicación de sanciones disciplinarias se utilizará la
siguiente escala de sanciones: por la primera vez suspensión del Contrato de
Trabajo hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 30 días.
5. No serán tenidas en cuenta para efectos de la escala de sanciones
establecida en este procedimiento, las sanciones consistentes en llamados de
atención que hayan cumplido uno (1) o más años de haber sido impuestas, las
suspensiones del contrato de trabajo por un término inferior o igual a ocho (8)
días, que hayan cumplido cinco (5) o más
años de haber sido impuestas, o las sanciones superiores a ocho (8) días que
hayan cumplido nueve (9) o más años de haber sido impuestas.
6.
No producirá efecto alguno la sanción o despido que se aplique pretermitiendo
el anterior procedimiento.
Parágrafo: se entiende por días hábiles de oficina, los días
comprendidos entre Lunes y Viernes, exceptuándose los días festivos nacionales
establecidos en la ley.
7.-
Vacantes.- Cuando se presente
una vacante y la empresa considere que es necesario llenarla, dará preferencia
a personas de los municipios y del área en donde se localiza el proyecto,
siempre y cuando estas personas reúnan los requisitos idóneos de conocimiento, capacidad
y experiencia, previa aprobación del Superintendente y el Gerente del área
respectiva.
Parágrafo: En el evento de muerte de un trabajador como
consecuencia de un accidente de trabajo, la Empresa dará preferencia en el
proceso de selección a un (1) familiar
dentro del segundo grado de consanguinidad, es decir, padre, hijo o hermano del
fallecido, siempre y cuando existan vacantes y cumpla con los requisitos de
conocimiento, capacidad y experiencia necesarios para el desempeño en el cargo
y se encuentre en igualdad de condiciones con los demás participantes en el
proceso.
8.-
Reconocimiento por reemplazos.- A partir de la
vigencia de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando por
decisión del empleador un trabajador de rol diario deba reemplazar
transitoriamente a otro trabajador de rol diario de una escala salarial
superior que se encuentre en incapacidad, permiso o licencia no remunerada, y
este reemplazo dure más de 60 días, se deberá informar al Departamento de
Recursos Humanos y al Superintendente del Área respectiva para que estos evalúen las circunstancias del reemplazo y
tomen decisiones al respecto.
En
los eventos en que un trabajador de rol diario deba reemplazar o desempeñar
temporalmente la labor de otro trabajador de rol diario de una escala salarial
superior –salvo en los casos de entrenamiento-, y este reemplazo dure por lo
menos una rotación 7x3 y/o 7x4, la empresa le reconocerá la tarifa en la escala
salarial correspondiente a la posición desempeñada, únicamente por la duración
del reemplazo. El mismo tratamiento se dará en los casos de empleados de rol
mensual (reemplazante y reemplazado) cubiertos por el campo de aplicación de la
convención colectiva de trabajo.
9.- Permisos Remunerados.-
a. Por muerte de familiares.- Cinco (5) días hábiles de trabajo cuando
ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y seis (6) días hábiles
de trabajo cuando ocurra fuera de éste; entendiéndose como familiares del
trabajador, los padres, esposa o compañera permanente acreditada ante la
empresa, los hijos, nietos, hermanos
y los suegros (padres de la esposa o compañera acreditada ante la empresa).
Dentro de los diez (10) días calendario posteriores al permiso, el trabajador
deberá acreditar ante el Departamento de Recursos Humanos la partida de
defunción del respectivo familiar para justificar el permiso concedido y además
deberá demostrar el parentesco correspondiente.
b. Por maternidad.- Cinco (5) días hábiles de trabajo cuando ocurra en el Departamento en
donde labora el trabajador y seis (6) días hábiles de trabajo cuando ocurra
fuera de éste. Dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al permiso
el trabajador deberá allegar al Departamento de Recursos Humanos copia del
Registro Civil correspondiente. Cuando se llegare a presentar un aborto no
provocado o legalmente autorizado, el trabajador deberá comprobar dicho hecho
con el certificado médico respectivo dentro de los mismos plazos establecidos
para maternidad.
c. Por calamidad doméstica.- Cuando se presenten hechos imprevisibles e
irresistibles tales como inundaciones, incendios, huracanes, terremotos,
maremotos y vendavales que afecten sustancialmente la vivienda del trabajador y
que requieran imprescindiblemente de la presencia inmediata del empleado, la
empresa le concederá un permiso remunerado de tres (3) días cuando ocurra en el
Departamento en donde labora el trabajador y cuatro (4) días cuando ocurra
fuera de éste, previa solicitud del trabajador. El trabajador deberá comprobar dentro de los 3 días posteriores a la
finalización del permiso otorgado por la Empresa la calamidad correspondiente.
La empresa se compromete a utilizar el principio humanitario para la aplicación
de esta norma.
d. Hospitalización y cirugía.- Cuando un miembro del grupo familiar del trabajador
sea intervenido quirúrgicamente con anestesia que conlleve una hospitalización por veinticuatro (24)
horas o más; o cuando sea hospitalizado
por dos o más días, y se requiera imprescindiblemente de la presencia inmediata
del empleado, la empresa le concederá un permiso remunerado de tres (3) días
cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y cuatro (4)
días cuando ocurra fuera de éste, previa solicitud del trabajador. El trabajador deberá comprobar dentro de los
3 días posteriores a la finalización del permiso otorgado por la Empresa la
calamidad correspondiente. La empresa se compromete a utilizar el principio
humanitario para la aplicación de esta norma. Para los efectos de este literal,
se entiende como grupo familiar del trabajador sus padres, esposa o compañera
permanente acreditada ante la empresa o sus hijos.
e. Para asistir al médico de la empresa o de la EPS.- La empresa concederá hasta un (1) día de
permiso remunerado para atender citas médicas del trabajador en la EPS o ARP a
la que se encuentra afiliado o con el médico de la compañía si éste no se
encuentra en el lugar de trabajo del solicitante. El trabajador deberá
demostrar ante el Departamento de Recursos Humanos el uso del permiso
respectivo en el transcurso de su siguiente día hábil laborable.
Cuando la Empresa lo considere conveniente y
necesario, podrá colaborar con los trabajadores que se encuentran afiliados
ante la EPS ó ARP respectiva a fin de conseguir de la misma un mejor y más
rápido servicio.
f. Para contraer matrimonio.- Seis (6) días hábiles de trabajo de permiso
remunerado. Este permiso debe ser solicitado por escrito, con una anterioridad
de por lo menos 8 días hábiles a la fecha solicitada. Así mismo, este permiso
se concederá como máximo a un trabajador por turno, y se otorgará una única vez
durante la vigencia del contrato de trabajo del empleado solicitante. La
Empresa, con el ánimo de ayudar a los trabajadores en esta nueva etapa de su
vida, le otorgará un auxilio no constitutivo de salario consistente en la suma
de $650.554 pesos por una sola vez, suma
esta que se le cancelará a través de su cuenta de nómina dentro de los quince
días calendario siguientes a la autorización del permiso.
g. Para asistir al funeral de Compañeros de Trabajo.- La Empresa concederá un (1) día de permiso remunerado
para asistir al funeral de compañeros de trabajo cuando ocurra en el
Departamento en donde labora el trabajador y dos (2) días cuando ocurra fuera
de éste, a 15 trabajadores del turno nocturno y 15 trabajadores del turno
diurno escogidos por la Empresa, entre las listas presentadas por los sindicatos
existentes en la Empresa, de por lo menos 30 empleados de cada turno, siempre y
cuando estos empleados desempeñen funciones en diferentes clases de equipos o actividad.
Si dentro de los solicitantes se encuentran directivos sindicales, la Empresa
escogerá a dos de estos que cumplan con las condiciones aquí pactadas. La
Empresa suministrará el transporte de estos empleados cuando el funeral se
realice en un sitio al que actualmente se preste servicio de transporte por
parte de la Compañía.
Parágrafo: La Junta Directiva de cada Seccional
Sindical reconocida informará por escrito a la Empresa el nombre de los
trabajadores que harán uso de los permisos sindicales aquí pactados.
h. Para asistir a ceremonias de grado.- Cuando
alguno de los hijos menores de 27 años, registrado ante la Empresa, se gradúe,
la Empresa le concederá al trabajador un permiso remunerado de un (1) día hábil de trabajo cuando la
ceremonia de graduación ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador
y dos (2) días hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste, en los
siguientes casos:
·
Graduación de
estudios superiores (Universitarios o Tecnológicos con duración igual o
superior a 3 años), en carreras e instituciones debidamente reconocidas por el
Ministerio de Educación Nacional.
·
Graduación de
bachillerato: Se otorgarán hasta un máximo de 17 permisos en un mismo turno,
dando prioridad a los empleados con mayor antigüedad en la empresa. Es
entendido que todos los empleados de rol diario de la empresa y de rol mensual
sindicalizados cubiertos en el campo de aplicación de la presente convención
colectiva, serán tenidos en cuenta para el otorgamiento de este número máximo
de permisos.
El trabajador deberá demostrar ante el Departamento de
Recursos Humanos el uso del permiso respectivo, dentro de los 7 días hábiles de
trabajo posteriores a la utilización del
permiso.
10.-
Descansos Compensatorios Remunerados.- La
empresa concederá descanso compensatorio remunerado los días 1o. de Enero, 1o.
de Mayo y 31 de Diciembre de cada año.
11.-
Permisos para la comisión negociadora.- La
Empresa concederá permiso permanente remunerado a los nueve negociadores principales de SINTRAMIENERGETICA para la
discusión del pliego de peticiones por
la duración de la Etapa de Arreglo Directo.
Se
acordó por concepto de viáticos la suma de $258,000.oo por persona por cada día de la etapa de arreglo
directo, que comprende todos los conceptos por alojamiento, alimentación,
transporte y demás gastos en que incurran los nueve miembros del equipo negociador y dos (2) asesores. En el
evento en que se prolonguen los días y horas de negociación acordados, las
partes concertarán el valor adicional que por concepto de viáticos se genere. Cuatro (4) tiquetes aéreos para la
comisión negociadora en dos rutas nacionales (ida y regreso), un vuelo a la
mina para cinco (5) miembros de la comisión negociadora.
12.-
Reuniones sindicales en la Mina Pribbenow.- Con
el propósito de colaborar en la comunicación entre las directivas sindicales de
SINTRAMIENERGÉTICA Seccionales El Paso y Chiriguaná y sus afiliados
trabajadores de Drummond Ltd., la
Empresa podrá facilitar el transporte interno en la Mina y la alimentación para
que a la salida de los turnos y una vez finalizada la jornada de trabajo pueda
efectuarse dicha reunión.
Para
tal efecto, SINTRAMIENERGETICA deberá comunicar por escrito su interés de
efectuar dichas reuniones por lo menos con dos días hábiles de oficina antes de
la fecha de reunión. El número de reuniones que dispondrán de esta logística no
podrá ser superior a 3 por mes ni a 1 por semana y la duración de las mismas no
podrá exceder de 180 minutos por razones de seguridad industrial.
13.-
Reconocimiento al Sindicato.- La empresa
Drummond Ltd. reconoce como entidad jurídica representativa de los trabajadores
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética
Sintramienergética, Seccionales El Paso y Chiriguaná (Cesar) y Ciénaga (Magdalena)
y a su Junta Nacional.
14.-
Visitas a los Frentes de Trabajo.- Se
establecerán tres (3) reuniones anuales
entre las Directivas de la Empresa y SINTRAMIENERGÉTICA y los representantes de
las organizaciones de segundo y tercer grado para tratar temas de interés para
ambas partes, siempre y cuando las directivas de la Empresa con diez (10) días
de anticipación conozcan el temario,
fecha y hora de la misma.
Los
miembros principales representantes de los trabajadores en el COPASO (Comité
Paritario de Salud Ocupacional) de la sede operativa –Puerto ó Mina-
en donde se desarrolle la visita serán invitados a asistir a las reuniones aquí
programadas y para tal efecto la Empresa concederá los permisos respectivos por
la duración de la reunión.
15.-
Fueros Sindicales.- La Empresa
reconoce la garantía del fuero sindical a los trabajadores que protege la ley
con dicho derecho.
16.- Carteleras
Sindicales.- La Empresa permitirá que la organización sindical SINTRAMIENERGETICA instale dos (2)
carteleras en la Mina Pribbenow, una (1) en la mina El Descanso y dos (2)
carteleras en el Puerto, en un sitio que
de común acuerdo determinen la Organización Sindical y la Empresa.
El
contenido de las comunicaciones deberá guardar el respeto debido a la Compañía,
sus funcionarios, Directivos y Empleados, sin que sea permitido el uso de
términos impropios o desobligantes. El Sindicato, en cabeza del Presidente de
cada Seccional se hará directamente responsable de lo que allí se
publique. Cuando la Empresa considere que se han violado los términos
anteriormente establecidos, notificará al Presidente de la Seccional respectiva para que proceda
a la remoción de las publicaciones motivo de la violación.
17.-
Permisos Sindicales remunerados para SINTRAMIENERGETICA.-
a. Permisos inherentes a las actividades sindicales.- Para diligencias inherentes a la organización sindical
1500 horas-hombre al mes (no acumulables), con un máximo de cuatro (4)
trabajadores por turno, siempre y cuando estos trabajadores desempeñen
funciones en diferentes clases de equipo o actividad. Estos permisos deberán
ser solicitados por escrito por lo menos con veinticuatro (24) horas de
anticipación al Departamento de Recursos Humanos en la Mina o en el Puerto
según sea el caso.
b. Eventos Sindicales.- La empresa concederá permiso remunerado a catorce (14) trabajadores de la
organización sindical SINTRAMIENERGETICA que laboren en diferentes turnos bien
sea en la Mina o el Puerto, para asistir a las Asambleas Nacionales de
Delegados o para participar en los plenums o congresos a que sean invitados. En
éste sentido, el permiso tendrá una duración máxima de hasta cinco (5) días y
hasta seis (6) veces por año. Estos permisos deberán ser solicitados por
escrito por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al Departamento
de Recursos Humanos de la sede en donde labora el trabajador; la Empresa
reconocerá como viáticos la suma de $227.104 diarios por trabajador por la
duración del permiso para el primer año de vigencia.
Parágrafo: La empresa Drummond Ltd. auxiliará a Sintramienergética
Seccionales El Paso, Chiriguaná y Ciénaga con 27 pasajes aéreos para cada una,
en rutas nacionales de ida y regreso para las diligencias sindicales, por año
de vigencia de la Convención.
18.-
Auxilios sindicales.-
Para
SINTRAMIENERGETICA Seccional El Paso: $105`408.000.oo por los dos primeros años
de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de vigencia de la
convención colectiva de trabajo la suma de
$30’000.000.oo.
Para
SINTRAMIENERGETICA Seccional Chiriguaná: $105`408.000.oo por los dos primeros
años de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de vigencia de la convención
colectiva de trabajo la suma de
$30’000.000.oo.
Para
SINTRAMIENERGETICA Seccional Ciénaga: $105`408.000.oo por los dos primeros años
de la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Adicionalmente la empresa otorgará para el tercer año de vigencia de la
convención colectiva de trabajo la suma de
$30’000.000.oo.
Para
FUNTRAENERGETICA: $61`488.000.oo por la vigencia de esta convención colectiva
de trabajo, por una sola vez.
Para
SINTRAMIENERGETICA Nacional: $61`488.000.oo por la vigencia de esta convención
colectiva de trabajo, por una sola vez.
Para
la Junta Directiva Nacional de SINTRAMIENERGETICA: una suma única de libre
destinación de $43´920.000.oo por la vigencia de esta convención colectiva de
trabajo, por una sola vez.
Parágrafo: los auxilios aquí estipulados se pagarán dentro de
los treinta (30) días siguientes a la firma de la convención.
19.- Descuentos sindicales.- La empresa Drummond Ltd. descontará las cuotas ordinarias o
extraordinarias que de acuerdo con los estatutos y la ley, autorice el
sindicato SINTRAMIENERGETICA con destino a la organización sindical, descuentos
que se harán efectivos a los trabajadores sindicalizados o que se acojan a la
convención. Así mismo, descontará a los trabajadores que estén sindicalizados o
que se acojan a la convención los primeros quince (15) días de cada aumento
salarial convencional, descuentos que serán entregados a la tesorería de
SINTRAMIENERGETICA dentro de los cinco (5) días después de haber efectuado el
descuento.
20.-
Folletos de la convención.- La empresa
Drummond Ltd. se compromete a editar en folletos la Convención Colectiva de
Trabajo con el fin de que ésta sea distribuida dentro de los trabajadores de la
Empresa y los que contractualmente se vinculen en el futuro. Adicionalmente la
Empresa entregará cuatrocientos (400) folletos a la organización sindical SINTRAMIENERGETICA. Estos folletos
tendrán solamente el logo de DRUMMOND LTD
y SINTRAMIENERGETICA, y serán entregados dentro de los primeros treinta
(30) días posteriores a la firma de la convención.
21.- Auxilio para lentes y monturas.- La empresa reconocerá su costo hasta un
límite de $369.870 una vez por año, al trabajador que le hayan sido recetadas
por la EPS ó ARP en que esté afiliado ó por Formulación convalidada por el
Coordinador Médico de Drummond Ltd. en Mina o Puerto.
El
trabajador debe presentar la fórmula y la cotización de los mismos para el pago
de éste auxilio. Una vez adquiridos los lentes, el trabajador dentro de los
treinta (30) días calendario posteriores al pago del auxilio, deberá presentar
la factura correspondiente.
Igualmente,
la compañía contribuirá para que a estos mismos trabajadores, siempre y cuando
por motivo de sus funciones en el trabajo se haga indispensable el uso de lentes
de seguridad, les sean suministrados una vez por año, salvo deterioro por
accidente de trabajo en cuyo caso la empresa los repondrá.
22.-
Auxilio de Educación.- La empresa
DRUMMOND LTD. reconocerá a los trabajadores que tengan hijos en la edad
escolar, tanto en preescolar, primaria, bachillerato o universidad, un auxilio
educativo por los hijos debidamente inscritos o que inscriban ante la empresa
así:
a. Preescolar,
Primaria y Bachillerato. Se garantizan
pagos de auxilios anuales en estos niveles escolares por valor de $369.402 por cada hijo registrado ante
la Empresa.
b. Universidad,
Técnico, Tecnológico, Postgrado y/o Magíster. Se
concederán semestralmente hasta dos auxilios de $2’068.038 al trabajador con
hijos menores de 27 años, registrados ante la Empresa y que estén cursando
estudios superiores en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educación Nacional.
c. Auxilios
Especiales: Para auxiliar los
costos educativos en que incurran los trabajadores que tengan hijos menores de 27
años con problemas de Síndrome de Down, Parálisis Cerebral, invidentes o
sordomudos y que por esta causa requieran de educación especial permanente, la
Empresa concederá hasta 25 auxilios anuales por un valor de $1’680.856 cada
uno, dando prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad. Es entendido que
todos los empleados de rol diario de la empresa y de rol mensual sindicalizados
cubiertos en el campo de aplicación de la presente convención colectiva serán
tenidos en cuenta para el otorgamiento de este número máximo de auxilios.
d. Becas
Universitarias: Para auxiliar con los costos
educativos en que incurran los trabajadores que inicien o que se encuentren adelantando estudios
universitarios de pregrado en instituciones universitarias debidamente reconocidas
por el Ministerio de Educación Nacional, la empresa otorgará hasta 25 becas de un valor de hasta $2’068.038
por semestre, siempre y cuando la carrera adelantada se desarrolle en máximo 10
semestres ininterrumpidos. La Empresa reglamentará el acceso a este beneficio,
teniendo en cuenta entre otros aspectos los siguientes: antigüedad del
trabajador, rendimiento académico, que el horario de estudios no interfiera con
el horario de trabajo y que no implique el otorgamiento de permisos para
adelantar los estudios. Es entendido que todos los empleados de rol diario de
la empresa y de rol mensual sindicalizados cubiertos en el campo de aplicación
de la presente convención colectiva serán tenidos en cuenta para el
otorgamiento de este número máximo de becas.
Para
los literales a y c los auxilios correspondientes al año 2010 se pagarán en la
primera catorcena de agosto y, los correspondientes al año 2011 en el mes de
marzo de ese año y los correspondientes al año 2012 en el mes de marzo de ese
mismo año. Para los literales b y d, los auxilios semestrales se pagarán en
septiembre y noviembre de 2010, en marzo y septiembre de 2011 y en marzo y
septiembre de 2012.
Los
trabajadores deberán demostrar ante la Empresa el nivel de estudios
correspondientes de cada hijo y en el caso del literal c adicionalmente el
diagnóstico de salud correspondiente.
Parágrafo 1: No perderán el
derecho a participar en estos auxilios, los hijos de los trabajadores que
fallezcan teniendo contrato de trabajo vigente con la Empresa, siempre y cuando
el fallecimiento ocurra dentro de los tres meses anteriores a la entrega de los
mismos.
Parágrafo 2: Para el segundo año de vigencia los auxilios pactados
en el presente artículo se incrementarán en un porcentaje igual al Índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2010 más el 1.5%. De igual manera para el
tercer año de vigencia se incrementarán en un porcentaje igual al Índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2011 más el 2.0%.
23.- Aprendices del Sena.- La empresa
propiciará la capacitación de sus trabajadores acorde con las funciones del
cargo que ocupen.
A
partir de la firma de la presente convención, los aprendices del SENA que por
ley vincule la empresa, serán escogidos preferiblemente entre los nacidos en el
Departamento del Cesar para la Mina y en el Departamento del Magdalena para el
Puerto, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por esta
institución.
La
Empresa procurará vincular en la medida de sus posibilidades a los empleados
estudiantes del Sena que culminen estudios dentro de lo establecido en los
contratos de aprendizaje, siempre y cuando existan las vacantes en las
posiciones equivalentes a la que estudiaron y reúnan los requisitos idóneos de
conocimiento, capacidad y experiencia, previa aprobación del Superintendente y
el Gerente del área respectiva, caso en el cual, se vinculará directamente con
Drummond Ltd.
24.- Auxilio de Capacitación.- La Empresa reconocerá un auxilio a la
organización sindical por concepto
de Capacitación en Sistemas y Computación, por un valor de $61`488.000.oo por los
dos primeros años de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo; para el
tercer año de vigencia se pagará este mismo concepto $12’297.000.oo adicionales.
Parágrafo: El auxilio aquí estipulado se pagará dentro
de los treinta (30) días siguientes a la firma de la convención. En el caso del
monto por el tercer año de vigencia, este se pagará dentro de los treinta (30) primeros
días de dicha vigencia.
25.- Suministro de Alimentación.- La empresa suministrará tres comidas diarias
al personal de operaciones que labore en los
turnos de ocho o más horas al día y exigirá a los contratistas que
suministren las comidas a los trabajadores, que cumplan con las condiciones de higiene,
balance nutricional, calidad y cantidad establecidas en los contratos
respectivos.
Queda entendido
que las comidas serán suministradas únicamente a las personas en sus días de
trabajo dentro de los horarios establecidos.
La
empresa concederá a todos los trabajadores que se beneficien de la presente
convención, media hora remunerada para ingerir los alimentos. La Empresa procurará que las interrupciones
para la toma de alimentos en las áreas de Operación y Mantenimiento se hagan en
los horarios establecidos. Dichos horarios serán respetados por la Empresa,
salvo en casos de emergencias o condiciones especiales que ameriten
modificaciones. Igualmente la Empresa se reserva la facultad de modificar
dichos horarios, en cuyo caso publicará los cambios oportunamente y para tal
efecto la Empresa tendrá en consideración la salud y el descanso de los
trabajadores.
26.- Comité de Alimentación y Transporte.-
Con el fin de procurar unos
mejores servicios de alimentación y transporte, se integrará un comité en cada
una de las sedes (Puerto y Mina), conformado, entre otros, por seis (6)
representantes de los trabajadores afiliados a SINTRAMIENERGETICA, escogidos
por esa organización sindical. Para la escogencia de los representantes de los
trabajadores de la organización sindical debe tenerse en cuenta que deben ser
pertenecientes a diferentes Departamentos o Grupos de trabajo de la Empresa. El
Coordinador del Comité será escogido por la Empresa entre los representantes de
la misma.
Como
funciones del comité se encuentran entre otras las siguientes:
1. Hacer sugerencias a la Empresa sobre los menús que el
contratista suministra a los usuarios del servicio.
2. Hacer sugerencias a la Empresa sobre el proceso
general de preparación y transporte de alimentos.
3. Hacer sugerencias sobre el proceso general del
servicio de transporte de los empleados.
4. Canalizar las inquietudes de los usuarios de los
servicios.
5. Estudiar alternativas para implementar el servicio de
dietas.
El
Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y de ser necesario se programarán
reuniones extraordinarias. La Empresa
dará los permisos que se requieran por la duración de la reunión y facilitará
los medios necesarios para su funcionamiento:
·
Transporte dentro
de las rutas existentes. En el caso de los miembros del comité que residan en
sitios distintos a las rutas acostumbradas y tengan que desplazarse durante sus
días de descanso para asistir a las reuniones, se les reconocerán $78.237 para
gastos de transporte.
·
Capacitación a los
miembros del comité. Dentro de esta capacitación, se incluirá una asesoría
cuatro (4) veces al año por parte de una nutricionista para que los miembros
del comité cuenten con mejores herramientas y conocimientos para el
cumplimiento de sus funciones.
De
las reuniones se levantarán actas que les serán entregadas a cada uno de los
miembros del comité. En las reuniones se hará seguimiento a las sugerencias
planteadas en actas anteriores y de ser necesario, podrán incluirse en el
temario de las reuniones planteadas en el Artículo de Aspectos Generales de
Trabajo de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
27.- Auxilio de Localización.- La empresa concederá un auxilio de localización por concepto de
alojamiento para ayudar a cubrir los gastos en que incurran los trabajadores de
rol diario de la mina que residan sin sus familias en la Loma, Chiriguaná, La
Jagua de Ibirico, Becerril o Curumaní, consistente en la suma de $245.538 mensuales para el primer año
de vigencia.
28.- Transporte de
Personal.- La empresa
Drummond Ltd. proporcionará transporte de óptima calidad a sus trabajadores en
las rutas acostumbradas, en buses que brinden comodidad, seguridad e higiene.
En estas mismas condiciones, la Empresa suministrará el transporte entre la
Mina y El Paso y viceversa, con la misma
frecuencia con la que se hace el recorrido de la Mina a la Loma, Chiriguaná, La
Jagua de Ibiríco, Bosconia, Becerril y Curumaní.
Queda
entendido que el servicio de transporte se colocará también del paradero de
buses de la Mina Pribbenow hasta el área del PIT, en buses de las
características ya señaladas, siempre y cuando no rompa con las normas de
seguridad industrial de la compañía.
La
Empresa ejercerá el control que sea necesario sobre el contratista que
suministra el transporte, para que el servicio que está suministrando sea
mejorado, de conformidad con las condiciones aquí pactadas.
En
las rutas de la Loma a Valledupar y viceversa y en las acostumbradas de Puerto
Drummond a Ciénaga y Santa Marta y viceversa, la Empresa suministrará el
transporte a los empleados en buses con aire acondicionado, que brinden
comodidad, seguridad e higiene.
Parágrafo 1: La Empresa ejercerá un mayor control sobre los
contratistas del transporte de personal, tratando siempre que los buses cumplan
con los requisitos para el transporte adecuado, confortable, cómodo y con aire
acondicionado. Así mismo, en el caso de la Mina, para la siguiente licitación
de transporte se incluirá dentro de los pliegos correspondientes el que los
buses cuenten con baño para las rutas La Loma-Valledupar – La Loma.
Parágrafo 2: En aras de facilitar las relaciones obrero-patronales
así como el acceso de los empleados a los servicios de salud en la mina, la empresa establecerá una ruta
de transporte diaria desde La Loma hasta la mina y viceversa, para que los
empleados puedan ingresar a las instalaciones mencionadas en su tiempo libre.
Parágrafo 3: Los accidentes que sufran los empleados en el
transporte que la compañía provee con ocasión a su trabajo serán reportados a
la ARP para su investigación. Igualmente, los accidentes que los empleados
reporten haber sufrido en el transporte desde o hacia su lugar de trabajo,
serán enviados por la Empresa a la ARP para lo de su competencia.
Parágrafo 4: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, los contratos de transporte de personal que celebre la empresa,
incluirán una cláusula mediante la cual se obligará al contratista que la fecha
de matrícula de los buses no sea superior a cinco (5) años.
29.- Auxilio de
Transporte.- La
empresa auxiliará a los trabajadores por concepto de transporte en la siguiente
forma:
1. Para los trabajadores de la Mina, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico, Bolívar, Sucre o
Córdoba por motivos de su residencia en
esos Departamentos, con la suma de $218.752 mensuales.
2. Para los trabajadores de la Mina, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen a la Guajira o Magdalena, por motivos de
su residencia en esos Departamentos, con la suma de $121.653 mensuales.
3. Para los trabajadores del Puerto, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico o Bolívar por motivos de su
residencia en esos Departamentos, con la suma de $121.653 mensuales.
4. Para los trabajadores del Puerto, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen a Sucre o Córdoba, por motivos de su
residencia en esos Departamentos, con la suma de $132.814 mensuales.
5. Para los trabajadores del Puerto o La Mina, que al
inicio o final de la rotación de trabajo viajen al interior del país (departamentos
fuera de la Costa Atlántica), por motivos de su residencia en esos
Departamentos, con la suma de $218.752.oo mensuales.
Para
tener derecho a este auxilio, los trabajadores deberán enviar una carta
dirigida al Departamento de Recursos Humanos de su sede, en donde indiquen la
ciudad en donde residen, la dirección y el teléfono correspondiente.
En
caso de existir cambios en la dirección y/o el teléfono, el trabajador deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos de su sede dentro
de las 72 horas posteriores al cambio. La Empresa se reserva el derecho de
verificar la información suministrada por el trabajador.
30.- Labores
ocasionales de empleados del área marina y Ferrocarril.- La Empresa
brindará apoyo en materia de alimentación, transporte y alojamiento a aquellos
empleados del área Marina de Puerto que por motivos de sus funciones requieran
desplazarse a otras locaciones fuera del Departamento del Magdalena, siempre y
cuando la necesidad de la actividad a realizar así lo requiera. Igualmente,
pagará viáticos de $95.090
diarios o la proporción correspondiente si no permanece el día completo.
Cuando
por situaciones de emergencia en la línea férrea, la empresa requiera que sus
empleados de Mina, Puerto ó Ferrocarril, pernocten en sitios que la compañía
designe en cercanías del lugar de la emergencia, diferentes a los de su
residencia habitual, la empresa brindará apoyo en materia de alimentación, transporte y
alojamiento y pagará viáticos de $95.090
diarios por cada día que deba permanecer alojado en el sitio indicado por la
compañía, o la proporción correspondiente si no permanece el día completo,
mientras atiende la emergencia.
Cuando
se brinde apoyo de alojamiento, no se deberán acomodar más de dos (2)
trabajadores por habitación, salvo en los casos en que no haya disponibilidad de habitaciones en el mismo sitio.
31.- Fondo Rotatorio de
Vivienda.- La Empresa DRUMMOND LTD. incrementará el Fondo Actual
en $2,328,750,000 para el primer año de vigencia y, $1,158,750,000 para el segundo año de vigencia y $1,158,750,000
para el tercer año de vigencia. Es entendido que los recursos de este fondo se
usarán para la adjudicación de los préstamos establecidos en el presente
artículo para todos los empleados de rol diario de la empresa y de rol mensual
sindicalizados cubiertos en el campo de aplicación de la presente convención
colectiva.
La
empresa se compromete a establecer en el contrato con la fiduciaria los
siguientes requisitos mínimos:
1.
Que el solicitante tenga tres años o más de antigüedad en la empresa para el
caso de Compra de Vivienda, Construcción de Vivienda o Reestructuración de
deudas hipotecarias; y dos o más años de antigüedad para compra de lote o
remodelación de vivienda. Se dará prioridad al de mayor antigüedad en la
empresa y a quienes no hayan recibido préstamos anteriormente.
2.
La empresa dentro del contrato de fiducia, exigirá que los montos de intereses
que cobre la fiduciaria por los préstamos que conceda a los trabajadores se
calculen así:
·
El interés nominal
anual de los préstamos será el equivalente al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior a la
fecha de aprobación del préstamo.
·
En ningún caso,
este interés podrá ser inferior al 3.5% anual, ni superior al 6% anual.
3.
Que los montos de los préstamos estén distribuidos así:
a. Para compra de vivienda, hasta $41,800,000.oo
b. Para compra de lotes, hasta $18,700,000.oo
c. Para construcción de vivienda, hasta $24,200,000.oo
d. Para remodelación y arreglos locativos, hasta $22,000,000.oo
e. Para reestructuración de deudas hipotecarias con
entidades financieras, hasta $33,000,000.oo
f. Para remodelación, arreglos locativos y construcción
de la vivienda del empleado: dirigido a aquellos empleados que hayan culminado de
pagar el crédito recibido de este Fondo, hasta $13,200,000.oo por una sola vez.
4.
Durante el primer año de vigencia, $100,000,000.oo se dedicarán a los préstamos
establecidos en el literal f del numeral 3 de este artículo, para el segundo año de vigencia la cifra
destinada a estos préstamos será de $50,000.000.oo y para el tercer año de
vigencia la cifra destinada a estos préstamos será de $50,000.000.oo. Los
recursos que se recauden por el pago de las cuotas mensuales de los préstamos
concedidos por este concepto serán destinados para el mismo tipo de créditos.
5.
Los plazos de amortización de los créditos serán así: para compra de vivienda y
reestructuración de deudas hipotecarias: 8 años. Para construcción de vivienda
y compra de lotes: 6 años. Para remodelación y arreglos locativos: 3 años.
6.
En los casos de los literales d y f del numeral 3 de este artículo, no se
exigirá el trámite de la hipoteca de la vivienda.
7.
Para el estudio de títulos de los inmuebles materia del préstamo inicialmente
se exigirá fotocopia simple de las escrituras requeridas.
La
Empresa intervendrá ante la Fiduciaria para que en lo posible se reduzcan los
trámites con el fin de agilizar los préstamos. Igualmente, se estudiarán
alternativas para que los empleados residentes en la Loma puedan acceder a
estos créditos sin tener que presentar las escrituras correspondientes.
La
apertura de inscripciones de solicitudes de préstamos se hará anualmente en el
mes de mayo de cada año. Los empleados que se hayan inscrito no tendrán
necesidad de inscribirse nuevamente para concursar.
La
Empresa enviará al sindicato dentro de los 30 días calendario posteriores al
cierre de adjudicaciones un listado de las solicitudes que contenga la
siguiente información: nombre del empleado, fecha de ingreso, tipo de crédito
que solicita y monto del mismo, ingreso promedio del trabajador, total de
descuentos, ingreso neto y capacidad de pago de cuota.
Las
adjudicaciones de créditos se harán trimestralmente (en marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año) de acuerdo a las disponibilidades de
fondos. La Empresa dentro de los 30 días calendario posteriores a la reunión de
adjudicaciones enviará al sindicato la siguiente información: fondos
disponibles a la fecha de la reunión de adjudicaciones, listado de los
empleados cuyas solicitudes fueron negadas indicando la razón de la negativa
para cada caso, listado de los empleados a quienes se les adjudicó créditos
siguiendo el orden establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo y
listado de las solicitudes que quedan aplazadas por disponibilidad de fondos.
Los
empleados contarán con 4 meses a partir de la fecha de recibida la comunicación
de aprobación del crédito para efectuar el trámite correspondiente. En el
evento que no lo pueda lograr en el término antes indicado, deberá volver a
presentar solicitud de préstamo en el período de inscripciones siguiente.
Igualmente
la Empresa entregará a la organización sindical balances semestrales sobre el
estado del fondo con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo:
para atender los gastos de escrituración y liberación de hipoteca, al préstamo
aprobado se le adicionará la suma de hasta $1´000.000.oo, suma que se le
entregará directamente al trabajador para este propósito.
32.- Auxilio por muerte de familiares.- Este auxilio está cubierto con una
póliza de grupo que la empresa mantendrá con una compañía aseguradora, póliza
ésta cuyo cubrimiento mantendrá vigente. El costo de la póliza que cubre este
auxilio está cubierto en su totalidad por la empresa, quedando entendido que el
trabajador no tiene que reconocer suma alguna por dicho beneficio.
33.- Auxilio por maternidad.- Este auxilio está cubierto con una póliza de hospitalización que la
empresa mantendrá con una compañía aseguradora, póliza ésta cuyo cubrimiento
mantendrá vigente. El costo de la póliza que cubre este auxilio para el grupo
familiar inmediato registrado por el trabajador ante la aseguradora está
cubierto en su totalidad por la empresa, quedando entendido que el trabajador
no tiene que reconocer suma alguna por dicho beneficio.
34.-
Auxilio extralegal por muerte del trabajador.- Se
mantendrá la póliza de vida grupo incrementando los amparos a los siguientes
valores:
Básico
de Vida (incluye la muerte por homicidio y suicidio desde el inicio de la
vigencia del amparo individual): 24 sueldos mensuales
Indemnización
Adicional por Muerte Accidental y Beneficios por Desmembración (incluye muerte
por homicidio): 24 sueldos mensuales.
Ejemplo: en el caso de un empleado cuya muerte por homicidio esté dentro de la vigencia del inicio del amparo individual, recibiría 24 sueldos mensuales por el Amparo Básico de Vida y otros 24 sueldos por la Indemnización Adicional por Muerte por Homicidio para un total de 48 sueldos en este caso.
El
costo de la póliza que cubre este auxilio está cubierto en su totalidad por la
Empresa, quedando entendido que el trabajador no tiene que reconocer suma
alguna por dicho beneficio.
35.-
Aspectos Generales de Trabajo.- La empresa
Drummond Ltd. se obliga a cumplir con las normas de seguridad industrial y
salud ocupacional y para tal efecto suministrará los elementos necesarios para
la protección de los trabajadores, de acuerdo a las labores asignadas y a las
normas establecidas sobre higiene y seguridad industrial. Así mismo, facilitará
los medios, programas y métodos para prevenir el mayor número de riesgos que
puedan sobrevenir con ocasión del trabajo.
Cuando
un trabajador tenga una lesión como consecuencia de un accidente durante su
jornada de trabajo, la Empresa le entregará copia del reporte de accidente que
se le envía a la ARP.
La
Empresa Drummond Ltd. prestará todas las garantías que sean necesarias para que
el Comité Paritario de Salud Ocupacional desarrolle todas las actividades y
programas que la ley le asigna. En este sentido, la empresa facilitará a los
integrantes del Comité la asistencia a las reuniones que se programen y
otorgará durante la jornada de trabajo los permisos remunerados que requieran
sus miembros de acuerdo a la reglamentación que el Comité establezca.
El Comité
Paritario de Salud Ocupacional enviará copia de sus actas y sugerencias al
Gerente de Sede (Mina, Puerto ó Ferrocarril) según el caso, para que este las
evalúe en un tiempo prudencial. Si el Comité considera que la Empresa ha sido
renuente a dar respuesta a sus sugerencias, cualquiera de sus miembros podrá
acudir a la ARP ó a la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la
Protección Social, enviando las copias de las recomendaciones para que procedan
de conformidad.
Con el fin de evitar que se corran riesgos de accidentes y en
concordancia con las normas de seguridad industrial de la empresa, no podrán
ser operados aquellos equipos de la
Empresa que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad. En este sentido, la
Empresa estudiará las recomendaciones y sugerencias que presente el Comité de
Higiene y Seguridad Industrial. La Empresa practicará a sus equipos de
operación un mantenimiento adecuado, tratando en lo posible que sus
trabajadores laboren en condiciones ambientales de trabajo seguras y
eficientes.
Cuando la Empresa representada por el Superintendente del área o quien
haga sus veces, atendiendo observaciones del Departamento de Seguridad
Industrial ó el Comité Paritario de Salud Ocupacional y de acuerdo a la
legislación vigente, considere que las condiciones atmosféricas colocan en alto
riesgo la seguridad de los trabajadores y equipos, tomará las medidas
necesarias para su protección.
La
Empresa ubicará sus comedores en el área de operaciones de la mina en sitios
estratégicos que permitan un servicio de alimentos en forma adecuada de tal
manera que las condiciones de alimentación sean lo más higiénicas posible.
Adicionalmente se dará a estas instalaciones el mantenimiento adecuado que
permita cumplir con lo anterior. De la misma manera la empresa instalará en los
comedores del PIT, generadores eléctricos que permitan el funcionamiento de
aires acondicionados e iluminación en estas instalaciones; también colocará
tanques que permitan el suministro de agua para que los empleados puedan
lavarse las manos antes de ingerir los alimentos.
La
Empresa tomará las medidas necesarias para asegurar una protección adecuada con
relación a factores externos como la lluvia o el sol, para aquellos empleados
que la Empresa considere que así lo necesitan. Para tal efecto, proveerá equipo
adecuado de protección (parasoles e impermeables), los cuales serán utilizados
dentro de las instalaciones de la
Empresa y específicamente durante el tiempo de exposición a estos factores.
La empresa Drummond Ltd.
suministrará hielo y agua debidamente tratada para el consumo de sus
trabajadores de manera suficiente, salvo caso fortuito. De la misma manera,
para aquellos trabajadores que laboran a la intemperie en el cuidado de las
motobombas en la Mina, la Empresa colocará un termo con suficiente agua y hielo
para el consumo de estos empleados.
La
Empresa continuará teniendo reuniones mensuales con las directivas de los
sindicatos, con el fin de discutir asuntos relacionados con el bienestar de los
empleados y de la Empresa misma, entre los que se pueden mencionar:
ü Elementos de protección de los trabajadores
ü Estado y mantenimiento de los equipos de la compañía
ü Condiciones del trabajo
ü Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad Industrial
ü Estado de las relaciones obrero-patronales
ü Procedimientos de emergencia en las áreas de operación
ü Estado de los sistemas de transporte y alimentación de
empleados
ü Estudio de la categoría de operadores múltiples en el
área de Loadout
ü Consideración de alternativas para el transporte en
las áreas de Producción en la Mina y la Operación Marina en el Puerto.
Con
el fin de atender emergencias que se puedan presentar en el área de la
Operación Marina, la Empresa proveerá una camilla especializada en el
transporte de pacientes en este tipo de actividades. Igualmente la Empresa
conjuntamente con la ARP u otra entidad calificada, analizará los
procedimientos para atención de emergencias en la operación marina.
36.-
Dotación.- La empresa Drummond
Ltd. para el personal de Producción suministrará cada cuatro (4) meses (en
Enero, Abril y Septiembre) dos (2) camisas, dos (2) pantalones y un (1) par de
botas. Para el personal de mantenimiento se suministrará un (1) uniforme
adicional en las mismas fechas que al grupo de producción.
Las
botas que se entreguen en cada dotación a los soldadores y técnicos eléctricos
deberán ser de material dieléctrico. Esta misma característica deberán tener
los guantes que se entreguen a los técnicos eléctricos.
A
los soldadores y a los empleados de Mantenimiento de ferrocarril que realicen
habitualmente labores de soldadura, se les suministrará una chaqueta de un
material impermeable con gorro incorporado una (1) vez por año.
Igualmente,
suministrará una (1) esterilla por año, para el personal de producción y
mantenimiento que operen los diversos equipos de la compañía.
Cuando
por motivos de sus funciones en el trabajo, el uniforme del trabajador adquiera
condiciones que pudieren afectar la salud o seguridad del mismo, la empresa
procederá a realizar el cambio
respectivo, debiendo el trabajador devolver el uniforme reemplazado.
37.- Legislación
Marítima: La empresa continuará dando
cumplimiento a la legislación vigente en
Colombia para el área marítima y las operaciones de buceo comercial.
Parágrafo: Adicionalmente a la dotación prevista para los trabajadores del área de operaciones
marinas, la empresa suministrará al personal de buzos dos (2) overoles cada
seis (6) meses y un (1) traje térmico, un (1) par de botines de neopreno y una
(1) capucha de neopreno cada año. Igualmente, para estos mismos trabajadores
que por motivo de sus funciones en el trabajo les sea indispensable el uso de
máscara de buceo con prescripción de optómetra en los visores, la empresa se la
suministrará una sola vez por año.
38.-
El empleador frente a la seguridad social.- La
empresa Drummond Ltd. velará por la seguridad social de sus trabajadores en
cumplimiento de las normas y leyes sobre salud y seguridad social.
La
empresa mantendrá una póliza de
hospitalización cuyos términos y condiciones serán equivalentes a los vigentes
en la póliza actual, sin costo para el trabajador. Dentro de los 60 días anteriores a la
renovación del contrato con la aseguradora, la Empresa enviará a la
organización sindical copia de los cambios que se pretenden incluir.
La Empresa, en
cumplimiento de la legislación vigente (Ley 9/79, Resolución 2400/79,
Resolución 2013/86, Resolución 1016/89, Decreto 1295/94 y sus decretos
reglamentarios) mantendrá actualizado su Panorama de Factores de Riesgos
Ocupacionales e implementará un programa orientado a la prevención y promoción
de la salud de los trabajadores. Adicionalmente, la Empresa dará a conocer al
Comité Paritario de Salud Ocupacional su Programa de Salud Ocupacional y el
Panorama de Riesgos Profesionales lo cual se hará dentro de los seis meses
siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva.
La ARP tendrá participación en el desarrollo de todos estos programas.
La empresa concederá permiso remunerado, viático y tiquete aéreo para
la asistencia del trabajador a la audiencia de evaluación en los procesos de
calificación de origen de enfermedad y/o
pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación Nacional de
Invalidez. Este viático tendrá un valor
de $127.234.oo.
39.- Programa de Ayuda
al Trabajador con problemas de alcoholismo y/o fármaco-dependencia. – La empresa mantendrá para todos los
trabajadores el Programa de Ayuda al Trabajador con problemas de alcoholismo
y/o fármaco-dependencia. Cualquier trabajador podrá ser incluido
voluntariamente en dicho programa.
Parágrafo: La empresa le comunicará por escrito al
trabajador el resultado de la prueba de alcohol y drogas que se le practique.
En caso de que la prueba resultare positiva, la empresa dará curso al
procedimiento que corresponda según el caso.
40.-
Reubicación por quebrantos de salud.- Cuando
por determinación de la EPS ó ARP en que se encuentre afiliado el trabajador y
si es necesario reubicarlo como consecuencia de una enfermedad, la Empresa lo
reubicará sin desmejoramiento salarial, capacitándolo para su nuevo cargo si
fuere necesario.
Las
reubicaciones consecuencia de una lesión sufrida en accidente durante la
jornada laboral deberán ser avaladas por la ARP.
La Empresa podrá hacer reubicaciones temporales o aplicar
restricciones laborales a los trabajadores que hayan sufrido lesiones producto
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional previo aval de la ARP y
consentimiento del trabajador.
Parágrafo: En el evento en que por motivos de restricciones médicas determinadas por la EPS ó ARP, diferentes a la de no realizar labores
en turno nocturno, la empresa tome la decisión de reubicar al trabajador en una
labor que implique trabajar solo en turnos diurnos, se le reconocerá una
bonificación equivalente a los recargos nocturnos que el trabajador deja de percibir por esta
decisión, mientras se mantengan dichas circunstancias.
41.-
Ambulancias para traslado de pacientes.- La
Empresa DRUMMOND LTD. en sus instalaciones de la Mina y el Puerto ubicadas en
la Loma de Calenturas en el Departamento del Cesar y en el municipio de Ciénaga
en el Departamento del Magdalena respectivamente, mantendrá una ambulancia en
cada una de estas sedes provista de todos los elementos necesarios y
recomendaciones médicas para el traslado de pacientes que considere el CAB
sufren de enfermedades o accidentes de trabajo que les imposibilite su traslado
por su propio medio. Para tal fin designará un conductor para estos equipos en
el lugar y el momento en que sea requerida su utilización. La Empresa definirá
la ubicación de estos equipos en un sitio adecuado para la conservación de los
mismos de tal forma que se preste una
atención oportuna y eficaz.
Cuando
se presenten emergencias médicas en los sitios de trabajo que requieran el
traslado del paciente fuera de los mismos, la Unidad de Salud de cada sede
(Mina o Puerto) evaluará los elementos disponibles para dicho traslado y según
su criterio médico tomará las determinaciones del caso. En el caso de la Mina,
la Unidad de Salud, analizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
podrá optar por el traslado aéreo del empleado siempre que éste sea viable,
remitiéndolo a las instituciones médicas que considere pertinente según cada
caso en particular, procurando su pronta recuperación.
42.- Exámenes y
Tratamientos.-
La empresa Drummond Ltd. mantendrá profesionales en salud ocupacional para que
los empleados durante su jornada hábil de trabajo puedan tener una mejor
atención. Este servicio será coordinado por dos médicos contratados por la
Compañía.
La
Empresa Drummond Ltd. practicará a sus trabajadores de acuerdo a la Ley, los
exámenes médicos periódicos ocupacionales de conformidad con el Programa de
Salud Ocupacional de la empresa. La Empresa incluirá dentro de los exámenes
periódicos a realizar, exámenes de laboratorio para control de los niveles de
colesterol y triglicéridos.
Cuando
les sean formulados a los trabajadores exámenes o tratamientos por la EPS, ARP
ó Médicos de la Empresa y que requieran desplazamientos a otros municipios o
ciudades, la Empresa concederá los permisos remunerados que para tal fin se
requieran. Queda comprometido el trabajador a demostrar ante la empresa la
incapacidad o el uso del permiso por parte de la EPS ó ARP respectiva.
Para
los gastos que demande el traslado del trabajador cuando sea fuera del
departamento en donde presta sus servicios, es decir, fuera del Departamento
del Cesar para los trabajadores de la Mina y fuera del Departamento del
Magdalena para los trabajadores del Puerto, la empresa lo ayudará con un
auxilio de $127,233 diarios por el tiempo que permanezca en tratamiento.
Cuando la gravedad de la enfermedad demande de acompañante, se le suministrará
al trabajador una suma igual para compensar los gastos del acompañante.
Parágrafo. Prótesis por accidente de Trabajo. En el evento en que como consecuencia de un
accidente de trabajo el empleado necesite el uso de una prótesis y la ARP en la
que se encuentra afiliado dicho empleado certifique la imposibilidad de
suministrarla, la Empresa se encargará de hacerlo.
43.-
Enfermedad Profesional, Accidentes de Trabajo e Incapacidades.- Las incapacidades que decreten las E. P. S. donde se
encuentren afiliados los trabajadores, ya sean por enfermedades profesionales,
no profesionales o accidentes de trabajo, serán pagadas en los porcentajes que
estipule la Ley.
44.- Recreación y
Cultura.- La Empresa Drummond Ltd.
patrocinará los eventos deportivos de sus trabajadores y para tales efectos
suministrará los implementos necesarios tales como camisetas, pantalonetas,
guayos y balones, dependiendo de la disciplina que se vaya a ejecutar,
suministrando la inscripción y el arbitraje para los eventos. Para el
desarrollo de estos eventos deportivos la empresa creará un comité de
recreación en el cual tendrán participación los trabajadores sindicalizados y
no sindicalizados interesados en la práctica de las diferentes disciplinas
deportivas.
Los accidentes deportivos que sufran los empleados en eventos
organizados por la Empresa o cuando participen en representación de la misma
serán reportados a la ARP para su respectiva investigación.
Parágrafo 1: La Empresa auxiliará al Club Deportivo Sintramienergética con
una suma de $98´820,000.oo por el primer año de vigencia.
Para el tercer año de vigencia de la presente convención colectiva, la
Empresa otorgará por este concepto la suma de $45’000.000.oo.
Parágrafo 2: El auxilio aquí estipulado para el primer
año de vigencia se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma
de la convención.
45.- Medicamentos para
enfermedades de alto costo:
La Compañía
incluirá dentro de la cobertura de la póliza de hospitalización y cirugía, el
suministro temporal de los medicamentos formulados al trabajador y/o su grupo
familiar debidamente registrado ante la póliza, para el tratamiento de
enfermedades de alto costo, ruinosas o catastróficas, definidas como tal en la
legislación colombiana.
Este beneficio
tendrá lugar siempre
y cuando los medicamentos sean objeto de cobertura de la póliza de
hospitalización y cirugía y que además hayan sido prescritos por médicos de la
red contratada por la póliza o de la EPS.
La
temporalidad de este beneficio será máxima de 3 meses contados a partir de la
fecha en que se inicie el suministro de los medicamentos, tiempo en el cual el
trabajador deberá adelantar los trámites y solicitudes necesarios para que el
sistema de seguridad social asuma esta obligación.
46.-
Primas Extralegales
a.
La empresa concederá una Prima Semestral Extralegal de Junio equivalente a
veinticinco (25) días de salario básico con los mismos requisitos y condiciones
con que se paga la prima legal de servicios.
b.
La Empresa concederá una Prima Extralegal de Navidad equivalente a treinta (30)
días de salario básico con los mismos requisitos y condiciones con que se paga
la prima legal de servicios.
c. La Empresa concederá una Prima Anual Extralegal de Vacaciones
equivalente a veintinueve (29) días de salario básico del trabajador, los
cuales se cancelarán conjuntamente con el pago de las vacaciones respectivas.
En caso de liquidación del contrato se pagará esta prima proporcionalmente a
los períodos de vacaciones pendientes.
47.- Bonificación por antigüedad:
La
Empresa reconocerá una bonificación por antigüedad a los empleados, de acuerdo
la siguiente tabla:
a.
Al cumplir 3 años de servicio $315.000.oo
b.
Al cumplir 5 años de servicio $525.000.oo
c.
Al cumplir 8 años de servicio $840.000.oo
d.
Al cumplir 10 años de servicio $945.000.oo
e.
Al cumplir 13 años de servicio $1’155.000.oo
f.
Al cumplir 15 años de servicio $1’417.500.oo
g.
Al cumplir 20 años de servicio $1’942.500.oo.
El
valor del literal g) se pagará sucesivamente al cumplir 5 años adicionales a
los 20 años de servicio.
Estos
pagos los hará la empresa en la catorcena siguiente después de haber cumplido
la antigüedad respectiva y entró a regir a partir del 1º de junio de 2008.
Los
valores de la bonificación establecida en el presente artículo serán incrementados
para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva en un porcentaje
igual al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2010 más el 1.5%, de igual manera para el
tercer año de vigencia se incrementarán en un porcentaje igual al Índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2011 más el dos por ciento (2%).
48.-
Aumento general de salarios.- La empresa
Drummond Ltd. aumentará el salario básico que tuvieren vigentes al 31 de marzo
de 2010 a los trabajadores cubiertos por el Campo de Aplicación de la
Convención Colectiva de Trabajo en 5%. Este aumento se hará efectivo a partir
del 1º de Abril de 2010.
Para
el segundo año de vigencia, el aumento se aplicará a todos los trabajadores que
cobije el campo de aplicación aquí pactado y será incrementado en un porcentaje
igual al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2010 más el 1.5%. Este aumento se hará
efectivo a partir del 1º de Abril de 2011.
Para
el tercer año de vigencia, el aumento se aplicará a todos los trabajadores que
cobije el campo de aplicación aquí pactado y será incrementado en un porcentaje
igual al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2011 más el 2.0%. Este aumento se hará
efectivo a partir del 1º de Abril de 2012.
Los
auxilios y viáticos pactados en dinero, con excepción de los que estén pactados
para pagarse por una sola vez o en aquellos donde se especifique un acuerdo
diferente, serán incrementados para el segundo año de vigencia de esta
Convención Colectiva, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año
2010, de igual manera para el tercer año de vigencia se incrementarán en un
porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE
para el año 2011.
49.- Bonificación por firma de
convención.- La
empresa Drummond Ltd. concederá una bonificación no constitutiva de salario por
la firma de la presente convención colectiva, consistente en la suma de $7’000.000.oo
por una sola vez, para los trabajadores que se beneficien de esta Convención
Colectiva. Esta bonificación se cancelará en la segunda catorcena de junio de
2010.
50.-
Recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos.- A partir de abril 1º de 2004, para efectos de la
remuneración del trabajo en día dominical y festivo y recargo nocturno, la
Empresa aplicará los recargos establecidos antes de la entrada en vigencia de
la Ley 789 de 2002.
51.-
Régimen indemnizatorio.- En caso de
terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador, se aplicará la
tabla de indemnizaciones consagrada en el artículo octavo del decreto 2351 de
1965, modificado por el artículo sexto de la ley 50 de 1990.
Adicionalmente,
el valor de la indemnización descrita en este artículo se incrementará en un
37.0%.
52.- Fondo de Ahorro Voluntario.- La Empresa mantendrá el actual Fondo de Ahorros a
través de un fondo de pensiones voluntarias legalmente constituido con las
siguientes características:
a. Para los efectos de este Fondo, el empleado podrá aportar
hasta el diez por ciento (10%) de su salario básico mensual, siempre y cuando
no se afecten los límites de educación, retención o compensación establecidos
en la legislación laboral o decretados por autoridad competente.
b. El empleado informará por escrito a la Empresa en los
formatos que se diseñen para ello, el porcentaje de su salario que destinará a
este Fondo. Este porcentaje sólo podrá ser modificado semestralmente en los
meses de Enero y Julio de cada año, mediante comunicación escrita dirigida al
departamento de Recursos Humanos, y recibida por este último dentro de los
primeros quince días de los meses de Diciembre y Junio respectivamente.
c. La Empresa contribuirá con el treinta por ciento
(30%) de la suma aportada mensualmente
por el trabajador de acuerdo a las condiciones establecidas en los literales
anteriores.
El
trabajador sólo podrá retirar dinero del Fondo de Ahorros en los siguientes
eventos:
1. Cumplidos tres (3) años de permanencia en el Fondo, el
empleado podrá solicitar el retiro de todos sus aportes y de las contribuciones
de la Empresa, siempre y cuando dichos recursos se destinen exclusivamente a la
adquisición de vivienda a amortización de su crédito hipotecario y para ello
deberá allegar la información que se solicite con el propósito de demostrar la
utilización de los recursos.
2. Los aportes del empleado y las correspondientes
contribuciones de la Empresa con sus respectivos rendimientos, podrán ser
retirados una vez dichos aportes cumplan cinco (5) años de permanencia en el
Fondo.
En
el evento en que el empleado decida retirar sus aportes por fuera de los
términos aquí establecidos, perderá las contribuciones realizadas por la
Empresa sobre los aportes retirados.
En
caso de terminación del contrato de trabajo por renuncia o por justa causa, el
empleado perderá las contribuciones realizadas por la Empresa que no hayan
cumplido cinco (5) años de permanencia en el Fondo, con sus respectivos
rendimientos. Si la terminación se da por cualquier otra modalidad (incluyendo
terminación por reconocimiento de pensión o fallecimiento del empleado), tendrá
derecho a retirar sus ahorros con las respectivas contribuciones de la Empresa
y sus rendimientos.
53.- Vigencia.- La vigencia de la presente Convención
Colectiva de Trabajo será de tres (3) años contados a partir del 1º de junio de
2010 hasta el 31 de mayo de 2013.
54.-
Costumbres y vigencias de derechos.- Los
capítulos, artículos, literales, numerales, parágrafos, párrafos y demás normas
que no hayan sido modificadas de la convención colectiva seguirán vigentes, en
tal virtud se han transcrito textualmente, quedando incluidas en la nueva
Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo: todos los
auxilios, primas extralegales, bonos y demás beneficios económicos pactados en
la presente convención no constituyen salario en los términos del articulo 15
de la ley 50 de 1990.
55.- Imposibilidad de Doble Beneficio.- Bajo ninguna circunstancia podrá
un empleado cubierto por el campo de aplicación de la presente convención
colectiva obtener beneficios provenientes de diferentes convenciones colectivas
suscritas por la empresa. Los beneficios tampoco serán acumulables ni
concurrentes.
Parágrafo: Debe entenderse que la aplicación de los artículos 9
literal g) y h), 22 literal d, 28, 31 y
41abarca todas las convenciones colectivas vigentes y en ningún momento se
refieren a beneficios establecidos por cada una de las convenciones suscritas
por la empresa. En otras palabras, se trata de beneficios máximos o topes,
únicos y globales, no acumulables y que deben entenderse comunes para todas las
convenciones colectivas vigentes suscritas por la empresa.
En constancia de lo anterior firman los
que en ella intervinieron, a los once (11) días del mes de junio de 2010 así:
Por
la empresa:
GUSTAVO SOLANO ALLAN LANG
Por
la Organización Sindical:
RAÚL SOSA HORACIO
LLANOS
ESTEBAN PADILLA JORGE LAMIR
RAMÓN VERA EDGAR
MUÑOZ
ZAMIR CARDEÑO LEONEL LIÑÁN
EDER DÍAZ YURI
GÓMEZ
ORLANDIS SABÁN JHON MACHACÓN
El
Asesor de la Organización Sindical:
SERGIO BECERRA EVER CAUSADO
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
2008-2010
En la ciudad de
Santa Marta a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008 en las
instalaciones del Hotel Santamar, se reunieron por una parte y en
representación de DRUMMOND LTD., en su condición de negociadores, ALFREDO COTES
SILVA, CESAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA, ALLAN LANG y MARC HATHHORN; por otra parte
y en representación de la organización sindical SINTRAMIENERGETICA Seccionales
El Paso, Chiriguaná y Ciénaga, igualmente en su condición de negociadores, los
señores ESTIVENSON AVILA, RAUL SOSA, ORLANDO ACOSTA, HORACIO LLANOS, ALEXANDER
CARREÑO, JOAQUIN VILLADIEGO, ALBERTO SOLANO, EDGAR MUÑOZ Y MIGUEL CORVACHO
asesorados por SERGIO BECERRA y EVER CAUSADO en representación de
FUNTRAENERGETICA, todos mayores de edad y con poderes suficientes para
comprometer a sus representados, para suscribir la Convención Colectiva de
Trabajo contenida en los siguientes artículos, en virtud del acuerdo a que
llegaron las partes como conclusión del conflicto colectivo originado por la
discusión del pliego de peticiones que presentaron los trabajadores afiliados
al sindicato.
DRUMMOND LTD.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
2008-2010
1.- Campo De Aplicación.-
Las disposiciones consagradas en la
presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicarán a los trabajadores del rol diario
sindicalizados y no sindicalizados que se acojan a la convención, en todas sus
dependencias y subsidiarias en Colombia.
Igualmente, se aplicará a los trabajadores
del área de Ferrocarril y Almacén que estén sindicalizados y que no ocupen
posiciones de Supervisión.
Parágrafo: Alcance.-
La Empresa en lo sucesivo se abstendrá de
firmar pactos colectivos que contraríen o violen las normas legales vigentes.
2.- Derechos Laborales.-
En caso de que
Drummond Ltd. decida vender total o parcialmente la empresa a otra u otras
empresas, este hecho jurídico no extingue, suspende o modifica los contratos de
trabajo de sus trabajadores celebrados con anterioridad a dicha venta, con
todos los derechos y beneficios conforme a la ley.
3.- Protección a los trabajadores.-
La Empresa velará para que no se ejerzan
represalias contra los trabajadores como consecuencia de la afiliación a la
organización sindical y a la discusión del pliego de peticiones.
4.- Reglamento Interno de Trabajo y Convención Colectiva
de Trabajo.-
Cuando exista alguna controversia entre
las normas del Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva de
Trabajo se aplicará la más favorable al trabajador.
5.- Contratos de Trabajo.-
En la medida en
que lo considere útil y necesario la Empresa continuará dando preferencia a la
modalidad de los contratos a término indefinido.
Las personas
que se han contratado y que en el futuro se contraten para las labores propias
del giro ordinario de los negocios de la Empresa a través de agencias de
empleos temporales y bajo la modalidad de trabajadores en misión, solo podrán
trabajar bajo esta modalidad por un término no mayor a 9 meses consecutivos. Si
posterior a este término la empresa decidiera contratarlos a término
indefinido, dichos trabajadores no estarán sometidos a período de prueba.
Las terminaciones de los contratos de
trabajo deberán ceñirse a lo establecido por la legislación y jurisprudencia
colombiana vigentes en esta materia al momento de la terminación del respectivo
contrato de trabajo.
En caso de que algún trabajador presente
incapacidad debidamente diagnosticada por la ARP, las partes gestionarán ante
ésta, la agilización del trámite correspondiente; igualmente en lo pertinente con
las gestiones necesarias ante la Junta de Calificación, para lo cual el
Ministerio de la Protección Social coadyuvará en lo de su competencia.
Parágrafo: De existir
actualmente en el giro ordinario de los negocios de la Empresa empleados
temporales bajo la modalidad de trabajadores en misión que lleven un tiempo
mayor o igual a 6 meses consecutivos en esta situación, estos serán contratados
directamente por la Empresa dentro de los 30 días calendario posteriores a la
firma de la Convención, siempre y cuando pasen los exámenes médicos de ingreso
que se le practiquen.
6.- Procedimiento para imposición de sanciones
disciplinarias y terminaciones de contrato con justa causa legal.-
Cuando la Empresa DRUMMOND LTD. conozca
que algún trabajador subordinado ha incurrido en presunta infracción al
Reglamento Interno de Trabajo vigente y aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o en una causa legal de terminación o suspensión del contrato
de trabajo, efectuará el siguiente procedimiento:
1.- Comunicará por escrito la presunta
falta imputada al trabajador en un término no mayor a tres (3) días hábiles de
oficina, para que se presente a rendir descargos en forma personal. Si el
trabajador al cumplirse ese término no se encuentra laborando, el término se
correrá al primer día hábil de oficina siguiente a su reintegro.
Si el trabajador es sindicalizado, se
enviará copia de la comunicación de manera simultánea al sindicato (seccional a
la cual se encuentra afiliado), y si es acogido a la convención, se notificará
a las seccionales de la sede de trabajo en que labora, entendiéndose que la
notificación a una sola de las seccionales es suficiente para darle validez a
esta etapa del procedimiento. El
sindicato a su elección, escogerá a los dos (2) representantes de la
organización sindical que asistirán a la diligencia. El sindicato deberá
informar en la copia de la notificación el nombre de las personas que asistirán
a los descargos.
En el llamado a descargos se especificará
la falta que se imputa al trabajador, con una descripción detallada de los
hechos basada en el reporte del funcionario a cuya solicitud se genera la
llamada a descargos, indicando además la hora, fecha y lugar en que se rendirán
los mismos, siendo entendido que dichos descargos se efectuarán en horas
hábiles de trabajo, siempre y cuando tanto los representantes sindicales como
el trabajador en descargos desempeñen funciones en diferentes clases de equipo,
excepto en los casos en que los representantes del sindicato sean miembros de
la Junta Directiva de las seccionales.
El sindicato o la Empresa podrán requerir
en la diligencia, la presencia del funcionario a cuya solicitud se genera la
llamada a descargos. Este funcionario deberá asistir a la diligencia de
descargos si se encuentra en la sede de trabajo respectiva; de no encontrarse
allí, la Empresa designará otro funcionario del mismo Departamento. En el
evento en que la presencia del funcionario
afecte seriamente la Operación, la Empresa podrá posponer la diligencia
de descargos para facilitar su asistencia.
En esta instancia del procedimiento, no se
registrará copia del llamado a descargos en la hoja de vida del trabajador.
2. Si el trabajador no se presenta a
rendir los descargos sin excusa en la fecha en la cual fue citado, se entenderá
que da por aceptada su responsabilidad, y en consecuencia la empresa podrá
proceder a tomar la decisión que sea del caso. No obstante, si el trabajador
presenta excusa justificada según el procedimiento que tenga establecido la
empresa para tal efecto, podrá ser convocado para una nueva fecha.
Si el trabajador se presenta a la hora
indicada, y transcurridos 30 minutos
después de ese momento la Empresa no ha dado inicio a la diligencia, se
entenderá que ha desistido de los cargos formulados.
De igual manera, si los representantes del
trabajador no se presentaran a la hora indicada, se dará por iniciada la
diligencia sin la presencia de los mismos, salvo en los casos en que ambos
directivos no se encuentren laborando, evento en el cual se les dará 30 minutos
de espera. Si los representantes del sindicato se encontraren laborando al
momento de la diligencia, la empresa coordinará los medios necesarios para su
asistencia. Si la no presencia de los representantes del trabajador obedece a
falta de coordinación entre estos y la empresa, la sesión de descargos podrá
ser aplazada por una sola vez, caso en el cual, la empresa fijará la fecha,
hora y lugar en que se realizarán.
De la diligencia de cargos y descargos se
levantará acta que será firmada por cada una de las partes, a las cuales se les
entregará una copia.
Los resultados de la diligencia de
descargos serán comunicados al trabajador dentro de los seis (6) días hábiles
de oficina posteriores a la fecha de la diligencia. Si el trabajador al cumplirse
ese término no se encuentra laborando, el término se correrá al primer día
hábil de oficina siguiente a su reintegro.
3. En los casos de suspensión del contrato
de trabajo, el trabajador, dentro de los dos (2) días hábiles de oficina
siguientes a la comunicación de la sanción, podrá apelar por escrito ante el
inmediato superior de la persona que la impuso, caso en el cual la sanción
notificada no se hará efectiva hasta que se resuelva dicha apelación. En la comunicación por escrito que envía el trabajador,
deberá sustentar la apelación; de no sustentar dicha apelación se entenderá que
ha desistido de ella y la decisión quedará en firme.
Para evaluar los argumentos y
planteamientos de la apelación, el inmediato superior de la persona que impuso
la sanción o quien él designe se reunirá dentro de los tres (3) días hábiles de
oficina siguientes a la presentación de la apelación con dos representantes de
la organización sindical y el Departamento de Recursos Humanos, en la hora,
lugar y fecha que la Empresa indique. Esta designación recaerá en un empleado
de igual o mayor jerarquía con respecto a quién originalmente impuso la
sanción.
La decisión de la apelación se deberá
responder dentro de los dos (2) días hábiles de oficina posteriores a la fecha
de la reunión de apelación. Si el trabajador al cumplirse ese término no se
encuentra laborando, el término se correrá al primer día hábil de oficina
siguiente a su reintegro.
4. Para la aplicación de sanciones disciplinarias se
utilizará la siguiente escala de sanciones: por la primera vez suspensión del
Contrato de Trabajo hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 30 días.
5. No serán tenidas en cuenta para efectos de la
escala de sanciones establecida en este procedimiento, las sanciones
consistentes en llamados de atención que hayan cumplido uno (1) o más años de
haber sido impuestas, las suspensiones del contrato de trabajo por un término
inferior o igual a ocho (8) días, que
hayan cumplido cinco (5) o más años de haber sido impuestas, o las sanciones
superiores a ocho (8) días que hayan cumplido nueve (9) o más años de haber
sido impuestas.
6. No producirá
efecto alguno la sanción o despido que se aplique pretermitiendo el anterior
procedimiento.
Parágrafo: se
entiende por días hábiles de oficina, los días comprendidos entre Lunes y
Viernes, exceptuándose los días festivos nacionales establecidos en la ley.
7.- Vacantes.-
Cuando se presente una vacante y la
empresa considere que es necesario llenarla, dará preferencia a personas de los
municipios y del área en donde se localiza el proyecto, siempre y cuando estas
personas reúnan los requisitos idóneos de conocimiento, capacidad y
experiencia, previa aprobación del Superintendente y el Gerente del área
respectiva.
Parágrafo: En el evento
de muerte de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, la
Empresa dará preferencia en el proceso de selección a un (1) familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad, es decir, padre, hijo o hermano del fallecido, siempre y cuando
existan vacantes y cumpla con los requisitos de conocimiento, capacidad y
experiencia necesarios para el desempeño en el cargo y se encuentre en igualdad
de condiciones con los demás participantes en el proceso.
8.-
Reconocimiento por reemplazos.-
A partir de la
vigencia de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando por
decisión del empleador un trabajador de rol diario deba reemplazar
transitoriamente a otro trabajador de rol diario de una escala salarial
superior que se encuentre en incapacidad, permiso o licencia no
remunerada, y este reemplazo dure más de
60 días, se deberá informar al Departamento de Recursos Humanos y al
Superintendente del Área respectiva para que estos evalúen las circunstancias del reemplazo y
tomen decisiones al respecto.
En los eventos en que un trabajador de rol
diario deba reemplazar o desempeñar temporalmente la labor de otro trabajador
de rol diario de una escala salarial superior –salvo en los casos de
entrenamiento-, y este reemplazo dure por lo menos una rotación 7x3 y/o 7x4, la
empresa le reconocerá la tarifa en la escala salarial correspondiente a la
posición desempeñada, únicamente por la duración del reemplazo. El mismo
tratamiento se dará en los casos de empleados de rol mensual (reemplazante y
reemplazado) cubiertos por el campo de aplicación de la convención colectiva de
trabajo.
9.- Permisos
Remunerados.-
- Por muerte de
familiares.- Cinco (5) días hábiles
de trabajo cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador
y seis (6) días hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste;
entendiéndose como familiares del trabajador, los padres, esposa o
compañera permanente acreditada ante la empresa, los hijos, nietos,
hermanos y los suegros (padres de la esposa o compañera acreditada ante la
empresa). Dentro de los diez (10) días calendario posteriores al permiso,
el trabajador deberá acreditar ante el Departamento de Recursos Humanos la
partida de defunción del respectivo familiar para justificar el permiso
concedido y además deberá demostrar el parentesco correspondiente.
- Por maternidad.- Cinco (5) días hábiles de trabajo
cuando ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y seis (6)
días hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste. Dentro de los veinte
(20) días calendario posteriores al permiso el trabajador deberá allegar
al Departamento de Recursos Humanos copia del Registro Civil
correspondiente. Cuando se llegare a presentar un aborto no provocado o
legalmente autorizado, el trabajador deberá comprobar dicho hecho con el certificado
médico respectivo dentro de los mismos plazos establecidos para
maternidad.
- Por calamidad
doméstica.- Cuando se presenten
hechos imprevisibles e irresistibles tales como inundaciones, incendios,
huracanes, terremotos, maremotos y vendavales que afecten sustancialmente
la vivienda del trabajador y que requieran imprescindiblemente de la
presencia inmediata del empleado, la empresa le concederá un permiso
remunerado de tres (3) días cuando ocurra en el Departamento en donde
labora el trabajador y cuatro (4) días cuando ocurra fuera de éste, previa
solicitud del trabajador. El trabajador deberá comprobar dentro de
los 3 días posteriores a la finalización del permiso otorgado por la
Empresa la calamidad correspondiente. La empresa se compromete a utilizar el principio humanitario para
la aplicación de esta norma.
- Hospitalización y
cirugía.- Cuando un miembro del
grupo familiar del trabajador sea intervenido quirúrgicamente con
anestesia que conlleve una
hospitalización por veinticuatro (24) horas o más; o cuando sea hospitalizado por
dos o más días, y se requiera imprescindiblemente de la presencia
inmediata del empleado, la empresa le concederá un permiso remunerado de
tres (3) días cuando ocurra en el Departamento en donde labora el
trabajador y cuatro (4) días cuando ocurra fuera de éste, previa solicitud
del trabajador. El trabajador deberá comprobar dentro de los 3 días
posteriores a la finalización del permiso otorgado por la Empresa la
calamidad correspondiente. La
empresa se compromete a utilizar el principio humanitario para la
aplicación de esta norma. Para los efectos de este literal, se entiende
como grupo familiar del trabajador sus padres, esposa o compañera
permanente acreditada ante la empresa o sus hijos.
- Para asistir al médico
de la empresa o de la EPS.- La
empresa concederá hasta un (1) día de permiso remunerado para atender
citas médicas del trabajador en la EPS o ARP a la que se encuentra
afiliado o con el médico de la compañía si éste no se encuentra en el
lugar de trabajo del solicitante. El trabajador deberá demostrar ante el
Departamento de Recursos Humanos el uso del permiso respectivo en el
transcurso de su siguiente día hábil laborable.
Cuando la
Empresa lo considere conveniente y necesario, podrá colaborar con los trabajadores
que se encuentran afiliados ante la EPS ó ARP respectiva a fin de conseguir de
la misma un mejor y más rápido servicio.
- Para contraer
matrimonio.- Seis (6) días hábiles
de trabajo de permiso remunerado. Este permiso debe ser solicitado por
escrito, con una anterioridad de por lo menos 8 días hábiles a la fecha
solicitada. Así mismo, este permiso se concederá como máximo a un
trabajador por turno, y se otorgará una única vez durante la vigencia del
contrato de trabajo del empleado solicitante. La Empresa, con el ánimo de
ayudar a los trabajadores en esta nueva etapa de su vida, le otorgará un
auxilio no constitutivo de salario consistente en la suma de $550,000.00
pesos por una sola vez, suma esta que se le cancelará a través de su
cuenta de nómina dentro de los quince días calendario siguientes a la
autorización del permiso.
- Para asistir al funeral de Compañeros de
Trabajo.- La Empresa concederá un (1) día de permiso
remunerado para asistir al funeral de compañeros de trabajo cuando ocurra en el
Departamento en donde labora el trabajador y dos (2) días cuando ocurra
fuera de éste, a 15 trabajadores
del turno nocturno y 15 trabajadores del turno diurno escogidos por la
Empresa entre una lista presentada por el sindicato de por lo menos 30
empleados de cada turno, siempre y cuando estos empleados desempeñen
funciones en diferentes clases de equipos o actividad. Si dentro de los
solicitantes se encuentran directivos sindicales, la Empresa escogerá a
dos de estos que cumplan con las condiciones aquí pactadas. La Empresa
suministrará el transporte de estos empleados cuando el funeral se realice
en un sitio al que actualmente se preste servicio de transporte por parte
de la Compañía.
Parágrafo: La Junta
Directiva de cada Seccional Sindical reconocida informará por escrito a la
Empresa el nombre de los trabajadores que harán uso de los permisos sindicales
aquí pactados.
- Para asistir a
ceremonias de grado.- Cuando alguno de los hijos menores de
27 años, registrado ante la Empresa, se gradúe, la Empresa le concederá al
trabajador un permiso remunerado de
un (1) día hábil de trabajo cuando la ceremonia de graduación
ocurra en el Departamento en donde labora el trabajador y dos (2) días
hábiles de trabajo cuando ocurra fuera de éste, en los siguientes casos:
·
Graduación de estudios superiores (Universitarios o
Tecnológicos con duración igual o superior a 3 años), en carreras e
instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
·
Graduación de bachillerato: Se otorgarán hasta un
máximo de 10 permisos en un mismo turno, dando prioridad a los empleados con
mayor antigüedad en la empresa.
El trabajador
deberá demostrar ante el Departamento de Recursos Humanos el uso del permiso
respectivo, dentro de los 7 días hábiles de trabajo posteriores a la utilización del permiso.
10.- Descansos Compensatorios Remunerados.-
La empresa
concederá descanso compensatorio remunerado los días 1o. de Enero, 1o. de Mayo
y 31 de Diciembre de cada año.
11.- Permisos para la comisión negociadora.-
La Empresa
concederá permiso permanente remunerado a los nueve negociadores principales
para la discusión del pliego de
peticiones por la duración de la Etapa de Arreglo Directo.
Se acordó por
concepto de viáticos la suma de $224,000.oo por persona por cada día de la
etapa de arreglo directo, que comprende todos los conceptos por alojamiento,
alimentación, transporte y demás gastos en que incurran los nueve miembros del
equipo negociador y dos (2) de los asesores. En el evento de que se prolonguen
los días y horas de negociación acordados, las partes concertarán el valor
adicional que por concepto de viáticos se genere. Cuatro (4) tiquetes aéreos
para la comisión negociadora en dos rutas nacionales (ida y regreso), un vuelo
a la mina para cinco (5) miembros de la comisión negociadora.
12.- Reuniones sindicales en la Mina
Pribbenow.-
Con el propósito de colaborar en la
comunicación entre las directivas sindicales de Sintramienergética Seccionales
El Paso y Chiriguaná y sus afiliados trabajadores de Drummond Ltd., la Empresa podrá facilitar el transporte
interno en la Mina y la alimentación para que a la salida de los turnos y una
vez finalizada la jornada de trabajo pueda efectuarse dicha reunión.
Para tal efecto, el sindicato deberá
comunicar por escrito su interés de efectuar dichas reuniones por lo menos con
dos días hábiles de oficina antes de la fecha de reunión. El número de
reuniones que dispondrán de esta logística no podrá ser superior a 3 por mes ni
a 1 por semana y la duración de las mismas no podrá exceder de 180 minutos por
razones de seguridad industrial.
13.- Reconocimiento al Sindicato.-
La empresa Drummond Ltd. reconocerá como
entidad jurídica representativa de los trabajadores al Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Industria Minera y Energética Sintramienergética,
Seccionales El Paso y Chiriguaná (Cesar) y Ciénaga (Magdalena) y a su Junta
Nacional.
14.- Visitas a los Frentes de Trabajo.-
Se
establecerán tres (3) reuniones anuales
entre las Directivas de la Empresa y los representantes de las organizaciones
de segundo y tercer grado para tratar temas de interés para ambas partes,
siempre y cuando las directivas de la Empresa con diez (10) días de
anticipación conozcan el temario, fecha
y hora de la misma.
Los miembros
principales representantes de los trabajadores en el COPASO (Comité Paritario
de Salud Ocupacional) de la sede operativa –Puerto ó Mina- en donde se
desarrolle la visita serán invitados a asistir a las reuniones aquí programadas
y para tal efecto la Empresa concederá los permisos respectivos por la duración
de la reunión.
15.- Fueros Sindicales.-
La Empresa
reconoce la garantía del fuero sindical a los trabajadores que protege la ley
con dicho derecho.
16.- Carteleras Sindicales.-
La Empresa
permitirá que la organización sindical instale dos (2) carteleras en la Mina y
dos (2) carteleras en el Puerto, en un
sitio que de común acuerdo determinen la Organización Sindical y la
Empresa. El contenido de las comunicaciones deberá guardar el respeto debido a
la Compañía, sus funcionarios, Directivos y Empleados, sin que sea permitido el
uso de términos impropios o desobligantes. El Sindicato en cabeza del
Presidente de cada Seccional se hará directamente responsable de lo que allí se
publique. Cuando la Empresa considere que se han violado los términos
anteriormente establecidos, notificará al Presidente de la Seccional respectiva
para que proceda a la remoción de las publicaciones motivo de la violación.
17.- Permisos Sindicales remunerados.-
- Permisos inherentes a
las actividades sindicales.- Para
diligencias inherentes a la organización sindical 1500 horas-hombre al mes
(no acumulables) con un máximo de cuatro (4) trabajadores por turno,
siempre y cuando estos trabajadores desempeñen funciones en diferentes
clases de equipo o actividad. Estos permisos deberán ser solicitados por
escrito por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación al
Departamento de Recursos Humanos en la Mina o en el Puerto según sea el
caso.
- Eventos Sindicales.- La empresa concederá permiso remunerado
a catorce (14) trabajadores de la organización sindical que laboren en
diferentes turnos bien sea en la Mina o el Puerto, para asistir a las
Asambleas Nacionales de Delegados o para participar en los plenums o
congresos a que sean invitados. En éste sentido, el permiso tendrá una
duración máxima de hasta cinco (5) días y hasta seis (6) veces por año.
Estos permisos deberán ser solicitados por escrito por lo menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos
de la sede en donde labora el trabajador; la Empresa reconocerá como
viáticos la suma de $203.482.oo diarios por trabajador por la duración del
permiso para el primer año de vigencia.
Parágrafo: La
empresa Drummond Ltd. auxiliará a Sintramienergética Seccionales El Paso,
Chiriguaná y Ciénaga con 27 pasajes aéreos para cada una, en rutas nacionales
de ida y regreso para las diligencias sindicales, por año de vigencia de la
Convención.
18.- Auxilios
sindicales.-
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional El Paso:
$96`000.000.oo por la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una
sola vez.
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional
Chiriguaná: $96`000.000.oo por la vigencia de esta convención colectiva de
trabajo, por una sola vez.
Para SINTRAMIENERGETICA Seccional Ciénaga:
$96`000.000.oo por la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una
sola vez.
Para FUNTRAENERGETICA: $56`000.000.oo por
la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Para SINTRAMIENERGETICA Nacional: $56`000.000.oo
por la vigencia de esta convención colectiva de trabajo, por una sola vez.
Para la Junta Directiva Nacional de
SINTRAMIENERGETICA: una suma única de libre destinación de $40´000.000.oo por
una sola vez.
Parágrafo: los auxilios aquí estipulados
se pagarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la
convención.
19.-
Descuentos sindicales.-
La empresa Drummond Ltd.
descontará las cuotas ordinarias o extraordinarias que de acuerdo con los
estatutos y la ley, autorice el sindicato con destino a la organización
sindical, descuentos que se harán efectivos a los trabajadores sindicalizados o
que se acojan a la convención. Así mismo, descontará a los trabajadores que
estén sindicalizados o que se acojan a la convención los primeros quince (15)
días de cada aumento salarial convencional, descuentos que serán entregados a
la tesorería de SINTRAMIENERGETICA dentro de los cinco (5) días después de
haber efectuado el descuento.
20.- Folletos de la convención.-
La empresa
Drummond Ltd. se compromete a editar en folletos la Convención Colectiva de
Trabajo con el fin de que ésta sea distribuida dentro de los trabajadores de la
Empresa y los que contractualmente se vinculen en el futuro. Adicionalmente la
Empresa entregará cuatrocientos (400) folletos a la organización sindical.
Estos folletos tendrán solamente el logo de DRUMMOND LTD Y SINTRAMIENERGETICA,
y serán entregados dentro de los primeros treinta (30) días posteriores a la
firma de la convención.
21.- Auxilio para
lentes y monturas.-
La empresa reconocerá su costo hasta un
límite de $331,400.oo una vez por año, al trabajador que le hayan sido
recetadas por la EPS ó ARP en que esté afiliado ó por Formulación convalidada
por el Coordinador Médico de Drummond Ltd. en Mina o Puerto.
El trabajador debe presentar la fórmula y
la cotización de los mismos para el pago de éste auxilio. Una vez adquiridos
los lentes, el trabajador dentro de los treinta (30) días calendario
posteriores al pago del auxilio, deberá presentar la factura correspondiente.
Igualmente, la
compañía contribuirá para que a estos mismos trabajadores, siempre y cuando por
motivo de sus funciones en el trabajo se haga indispensable el uso de lentes de
seguridad, les sean suministrados una vez por año, salvo deterioro por accidente
de trabajo en cuyo caso la empresa los repondrá.
22.- Auxilio de Educación.-
La empresa DRUMMOND LTD. Reconocerá
a los trabajadores que tengan hijos en la edad escolar, tanto en preescolar,
primaria, bachillerato o universidad, un auxilio educativo por los hijos
debidamente inscritos o que inscriban ante la empresa así:
a.Preescolar,
Primaria y Bachillerato. Se
garantizan pagos de auxilios anuales en estos niveles escolares por valor de
$320.000.oo por cada hijo registrado ante la Empresa.
b.Universidad,
Técnico, Tecnológico, Postgrado y/o Magíster. Se concederán semestralmente
hasta dos auxilios de $1´800.000.oo al trabajador con hijos menores de 27 años,
registrados ante la Empresa y que estén cursando estudios superiores en
instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
c.Auxilios
Especiales: Para
auxiliar los costos educativos en que incurran los trabajadores que tengan
hijos menores de 27 años con problemas de Síndrome de Down o Parálisis
Cerebral, y que por esta causa requieran de educación especial permanente, la
Empresa concederá hasta 15 auxilios anuales por un valor de $1`463.000.oo cada
uno, dando prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad.
d.Becas
Universitarias: Para auxiliar con los costos educativos en que
incurran los trabajadores que inicien o que
se encuentren adelantando estudios universitarios de pregrado en
instituciones universitarias debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación Nacional, la empresa otorgará
hasta 16 becas de un valor de hasta $1´800.000.oo por semestre, siempre
y cuando la carrera adelantada se desarrolle en máximo 10 semestres
ininterrumpidos. La Empresa reglamentará el acceso a este beneficio, teniendo
en cuenta entre otros aspectos los siguientes: antigüedad del trabajador,
rendimiento académico, que el horario de estudios no interfiera con el horario
de trabajo y que no implique el otorgamiento de permisos para adelantar los
estudios.
Para los literales a y c los auxilios
correspondientes al año 2008 se pagarán en la primera catorcena de agosto y los
correspondientes al año 2009 en el mes de marzo de ese año. Para los literales
b y d, los auxilios semestrales se pagarán en septiembre y noviembre de 2008 y
en marzo y septiembre de 2009.
Los trabajadores deberán demostrar ante la
Empresa el nivel de estudios correspondientes de cada hijo y en el caso del
literal c adicionalmente el diagnóstico de salud correspondiente.
Parágrafo: No perderán el
derecho a participar en estos auxilios, los hijos de los trabajadores que
fallezcan teniendo contrato de trabajo vigente con la Empresa, siempre y cuando
el fallecimiento ocurra dentro de los tres meses anteriores a la entrega de los
mismos.
23.- Aprendices del Sena.-
La empresa propiciará la capacitación de
sus trabajadores acorde con las funciones del cargo que ocupen.
A partir de la firma de la presente
convención, los aprendices del SENA que por ley vincule la empresa, serán
escogidos preferiblemente entre los nacidos en el Departamento del Cesar para
la Mina y en el Departamento del Magdalena para el Puerto, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos por esta institución.
La Empresa procurará vincular en la medida
de sus posibilidades a los empleados estudiantes del Sena que culminen estudios
dentro de lo establecido en los contratos de aprendizaje, siempre y cuando
existan las vacantes en las posiciones equivalentes a la que estudiaron y
reúnan los requisitos idóneos de conocimiento, capacidad y experiencia, previa
aprobación del Superintendente y el Gerente del área respectiva, caso en el
cual, se vinculará directamente con Drummond Ltd.
24.- Auxilio de Capacitación.-
La Empresa reconocerá un auxilio a la
organización sindical por concepto de Capacitación en Sistemas y
Computación, por un valor de $56`000.000.oo por la vigencia de esta Convención
Colectiva de Trabajo por una sola vez.
Parágrafo: El auxilio aquí estipulado se pagará dentro
de los treinta (30) días siguientes a la firma de la convención.
25.- Suministro de Alimentación.-
La empresa suministrará tres comidas
diarias al personal de operaciones que labore en los turnos de ocho o más horas al día y exigirá a
los contratistas que suministren las comidas a los trabajadores, que cumplan
con las condiciones de higiene, balance nutricional, calidad y cantidad
establecidas en los contratos respectivos.
Queda
entendido que las comidas serán suministradas únicamente a las personas en sus
días de trabajo dentro de los horarios establecidos.
La empresa concederá a todos los
trabajadores que se beneficien de la presente convención, media hora remunerada
para ingerir los alimentos. La Empresa
procurará que las interrupciones para la toma de alimentos en las áreas de
Operación y Mantenimiento se hagan en los horarios establecidos. Dichos horarios
serán respetados por la Empresa, salvo en casos de emergencias o condiciones
especiales que ameriten modificaciones. Igualmente la Empresa se reserva la
facultad de modificar dichos horarios, en cuyo caso publicará los cambios
oportunamente y para tal efecto la Empresa tendrá en consideración la salud y
el descanso de los trabajadores.
26.- Comité de Alimentación y Transporte.-
Con el fin de procurar unos mejores
servicios de alimentación y transporte, se integrará un comité en cada una de
las sedes (Puerto y Mina), conformado por seis (6) representantes de los
trabajadores escogidos por la organización sindical (pertenecientes a
diferentes Departamentos o Grupos de trabajo de la Empresa) y tres (3)
representantes escogidos por la Empresa. El Coordinador del Comité será
escogido por la Empresa entre los representantes de la misma.
Como funciones del comité se encuentran
entre otras las siguientes:
- Hacer sugerencias a la Empresa sobre los menús
que el contratista suministra a los usuarios del servicio.
- Hacer sugerencias a la Empresa sobre el proceso
general de preparación y transporte de alimentos.
- Hacer sugerencias sobre el proceso general del
servicio de transporte de los empleados.
- Canalizar las inquietudes de los usuarios de los
servicios.
- Estudiar alternativas para implementar el
servicio de dietas.
El Comité se reunirá por lo menos una vez
al mes y de ser necesario se programarán reuniones extraordinarias. La Empresa dará los permisos que se requieran
por la duración de la reunión y facilitará los medios necesarios para su
funcionamiento:
·
Transporte dentro de las rutas existentes. En el caso
de los miembros del comité que residan en sitios distintos a las rutas
acostumbradas y tengan que desplazarse durante sus días de descanso para
asistir a las reuniones, se les reconocerán $70,100.oo para gastos de
transporte.
·
Capacitación a los miembros del comité. Dentro de esta
capacitación, se incluirá una asesoría cuatro (4) veces al año por parte de una
nutricionista para que los miembros del comité cuenten con mejores herramientas
y conocimientos para el cumplimiento de sus funciones.
De las
reuniones se levantarán actas que les serán entregadas a cada uno de los
miembros del comité. En las reuniones se hará seguimiento a las sugerencias
planteadas en actas anteriores y de ser necesario, podrán incluirse en el
temario de las reuniones planteadas en el Artículo de Aspectos Generales de
Trabajo de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
27.- Auxilio de Localización.-
La empresa concederá un auxilio de localización por
concepto de alojamiento para ayudar a cubrir los gastos en que incurran los
trabajadores de rol diario de la mina que residan sin sus familias en la Loma,
Chiriguaná, La Jagua de Ibirico o Becerril, consistente en la suma de $220.000
mensuales para el primer año de vigencia.
28.- Transporte de Personal.-
La empresa Drummond Ltd. proporcionará
transporte de óptima calidad a sus trabajadores en las rutas acostumbradas, en
buses que brinden comodidad, seguridad e higiene. En estas mismas condiciones,
la Empresa suministrará el transporte entre la Mina y Curumaní y viceversa, con
la misma frecuencia con la que se hace el recorrido de la Mina a la Loma,
Chiriguaná, La Jagua de Ibiríco, Bosconia y Becerril.
Queda entendido que el servicio de
transporte se colocará también del paradero de buses de la Mina Pribbenow hasta
el área del PIT, en buses de las características ya señaladas, siempre y cuando
no rompa con las normas de seguridad industrial de la compañía.
La Empresa ejercerá el control que sea
necesario sobre el contratista que suministra el transporte, para que el
servicio que está suministrando sea mejorado, de conformidad con las
condiciones aquí pactadas.
En las rutas de la Loma a Valledupar y
viceversa y en las acostumbradas de Puerto Drummond a Ciénaga y Santa Marta y
viceversa, la Empresa suministrará el transporte a los empleados en buses con
aire acondicionado, que brinden comodidad, seguridad e higiene.
Parágrafo 1: La Empresa
ejercerá un mayor control sobre los contratistas del transporte de personal,
tratando siempre que los buses cumplan con los requisitos para el transporte
adecuado, confortable, cómodo y con aire acondicionado. Así mismo, en el caso
de la Mina, para la siguiente licitación de transporte se incluirá dentro de
los pliegos correspondientes el que los buses cuenten con baño para las rutas
La Loma-Valledupar – La Loma.
Parágrafo
2: En aras de facilitar las relaciones obrero-patronales
así como el acceso de los empleados a los servicios de salud en la mina, la empresa establecerá una ruta
de transporte diaria desde la Loma hasta la mina y viceversa, para que los
empleados puedan ingresar a las instalaciones mencionadas en su tiempo libre.
Parágrafo 3: Los accidentes que sufran los empleados en el transporte
que la compañía provee con ocasión a su trabajo serán reportados a la ARP para
su investigación. Igualmente, los accidentes que los empleados reporten haber
sufrido en el transporte desde o hacia su lugar de trabajo, serán enviados por
la Empresa a la ARP para lo de su competencia.
Parágrafo 4: A partir de la firma de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, los contratos de transporte de personal que celebre la
empresa, incluirán una cláusula mediante la cual se obligará al contratista que
la fecha de matrícula de los buses no sea superior a cinco (5) años.
29.- Auxilio de Transporte.-
La empresa auxiliará a los trabajadores por concepto de transporte en la
siguiente forma:
- Para los trabajadores de la Mina, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico, Bolívar, Sucre o
Córdoba por motivos de su
residencia en esos Departamentos, con la suma de $196.000.oo mensuales.
- Para los trabajadores de la Mina, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen a la Guajira o Magdalena, por
motivos de su residencia en esos Departamentos, con la suma de $109.000.oo
mensuales.
- Para los trabajadores del Puerto, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen al Atlántico o Bolívar por motivos
de su residencia en esos Departamentos, con la suma de $109.000.oo
mensuales.
- Para los trabajadores del Puerto, que al inicio o
final de la rotación de trabajo viajen a Sucre o Córdoba, por motivos de
su residencia en esos Departamentos, con la suma de $119.000.oo mensuales.
- Para los trabajadores del Puerto o La Mina, que
al inicio o final de la rotación de trabajo viajen al interior del país
(departamentos fuera de la Costa Atlántica), por motivos de su residencia
en esos Departamentos, con la suma de $196.000.oo mensuales.
Para tener derecho a este auxilio, los
trabajadores deberán enviar una carta dirigida al Departamento de Recursos
Humanos de su sede, en donde indiquen la ciudad en donde residen, la dirección
y el teléfono correspondiente.
En caso de existir cambios en la dirección
y/o el teléfono, el trabajador deberá comunicarlo por escrito al Departamento
de Recursos Humanos de su sede dentro de las 72 horas posteriores al cambio. La
Empresa se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el
trabajador.
30.- Labores ocasionales de empleados del área marina y Ferrocarril.-
La Empresa
brindará apoyo en materia de alimentación, transporte y alojamiento a aquellos
empleados del área Marina de Puerto que por motivos de sus funciones requieran
desplazarse a otras locaciones fuera del Departamento del Magdalena, siempre y
cuando la necesidad de la actividad a realizar así lo requiera. Igualmente,
pagará viáticos de $85,200.oo diarios o la proporción correspondiente si no
permanece el día completo.
Cuando por
situaciones de emergencia en la línea férrea, la empresa requiera que sus
empleados de Mina, Puerto ó Ferrocarril, pernocten en sitios que la compañía
designe en cercanías del lugar de la emergencia, diferentes a los de su
residencia habitual, la empresa brindará apoyo en materia de alimentación, transporte y
alojamiento y pagará viáticos de $85,200.oo diarios por cada día que deba
permanecer alojado en el sitio indicado por la compañía, o la proporción
correspondiente si no permanece el día completo, mientras atiende la
emergencia.
Cuando se brinde
apoyo de alojamiento, no se deberán acomodar más de dos (2) trabajadores por
habitación, salvo en los casos de que no haya disponibilidad de habitaciones en
el mismo sitio.
31.- Fondo Rotatorio de Vivienda.-
La Empresa DRUMMOND LTD. Incrementará el
Fondo Actual en $2,250,000,000.oo para
el primer año de vigencia y $1,125,000,000.oo para el segundo año de vigencia.
La empresa se compromete a establecer en
el contrato con la fiduciaria los siguientes requisitos mínimos:
1. Que el solicitante tenga tres años o
más de antigüedad en la empresa para el caso de Compra de Vivienda,
Construcción de Vivienda o Reestructuración de deudas hipotecarias; y dos o más
años de antigüedad para compra de lote o remodelación de vivienda. Se dará
prioridad al de mayor antigüedad en la empresa y a quienes no hayan recibido
préstamos anteriormente.
2. La empresa dentro del contrato de
fiducia, exigirá que los montos de intereses que cobre la fiduciaria por los
préstamos que conceda a los trabajadores se calculen así:
·
El interés nominal anual de los préstamos será el
equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el
año calendario inmediatamente anterior a la fecha de aprobación del préstamo.
·
En ningún caso, este interés podrá ser inferior al
3.5% anual, ni superior al 6% anual.
3. Que los montos de los préstamos estén
distribuidos así:
a.
Para compra de vivienda, hasta $38,000,000.oo
b.
Para compra de lotes, hasta $17,000,000.oo
c.
Para construcción de vivienda, hasta $22,000,000.oo
d.
Para remodelación y arreglos locativos, hasta
$20,000,000.oo
e.
Para reestructuración de deudas hipotecarias con
entidades financieras, hasta $30,000,000.oo
f.
Para remodelación, arreglos locativos y construcción
de la vivienda del empleado: dirigido a aquellos empleados que hayan culminado
de pagar el crédito recibido de este Fondo, hasta $12,000,000.oo por una sola
vez.
4. Durante el primer año de vigencia,
$100,000,000.oo se dedicarán a los préstamos establecidos en el literal f del
numeral 3 de este artículo y para el segundo la cifra destinada a estos
préstamos será de $50,000.000.oo. Los recursos que se recauden por el pago de
las cuotas mensuales de los préstamos concedidos por este concepto serán
destinados para el mismo tipo de créditos.
5. Los plazos de amortización de los
créditos serán así: para compra de vivienda y reestructuración de deudas
hipotecarias: 8 años. Para construcción de vivienda y compra de lotes: 6 años.
Para remodelación y arreglos locativos: 3 años.
6. En los casos de los literales d y f del
numeral 3 de este artículo, no se exigirá el trámite de la hipoteca de la
vivienda.
7. Para el estudio de títulos de los
inmuebles materia del préstamo inicialmente se exigirá fotocopia simple de las
escrituras requeridas.
La Empresa intervendrá ante la Fiduciaria
para que en lo posible se reduzcan los trámites con el fin de agilizar los
préstamos. Igualmente, se estudiarán alternativas para que los empleados
residentes en la Loma puedan acceder a estos créditos sin tener que presentar
las escrituras correspondientes.
La apertura de inscripciones de
solicitudes de préstamos se hará anualmente en el mes de mayo de cada año. Los
empleados que se hayan inscrito no tendrán necesidad de inscribirse nuevamente
para concursar.
La Empresa enviará al sindicato dentro de
los 30 días calendario posteriores al cierre de adjudicaciones un listado de
las solicitudes que contenga la siguiente información: nombre del empleado,
fecha de ingreso, tipo de crédito que solicita y monto del mismo, ingreso
promedio del trabajador, total de descuentos, ingreso neto y capacidad de pago
de cuota.
Las adjudicaciones de créditos se harán
trimestralmente (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) de
acuerdo a las disponibilidades de fondos. La Empresa dentro de los 30 días
calendario posteriores a la reunión de adjudicaciones enviará al sindicato la
siguiente información: fondos disponibles a la fecha de la reunión de
adjudicaciones, listado de los empleados cuyas solicitudes fueron negadas indicando
la razón de la negativa para cada caso, listado de los empleados a quienes se
les adjudicó créditos siguiendo el orden establecido en esta Convención
Colectiva de Trabajo y listado de las solicitudes que quedan aplazadas por
disponibilidad de fondos.
Los empleados contarán con 4 meses a
partir de la fecha de recibida la comunicación de aprobación del crédito para
efectuar el trámite correspondiente. En el evento que no lo pueda lograr en el
término antes indicado, deberá volver a presentar solicitud de préstamo en el
período de inscripciones siguiente.
Igualmente la Empresa entregará a la
organización sindical balances semestrales sobre el estado del fondo con cortes
a 30 de junio y 31 de diciembre de
cada año.
Parágrafo: para atender
los gastos de escrituración y liberación de hipoteca, al préstamo aprobado se
le adicionará la suma de hasta $1´000.000.oo, suma que se le entregará
directamente al trabajador para este propósito.
32.- Auxilio por muerte de familiares.-
Este auxilio
está cubierto con una póliza de grupo que la empresa mantendrá con una compañía
aseguradora, póliza ésta cuyo cubrimiento mantendrá vigente. El costo de la
póliza que cubre este auxilio está cubierto en su totalidad por la empresa,
quedando entendido que el trabajador no tiene que reconocer suma alguna por
dicho beneficio.
33.- Auxilio por maternidad.-
Este auxilio está cubierto con una póliza de
hospitalización que la empresa mantendrá con una compañía aseguradora, póliza
ésta cuyo cubrimiento mantendrá vigente. El costo de la póliza que cubre este
auxilio para el grupo familiar inmediato registrado por el trabajador ante la
aseguradora está cubierto en su totalidad por la empresa, quedando entendido
que el trabajador no tiene que reconocer suma alguna por dicho beneficio.
34.- Auxilio extralegal por muerte del trabajador.-
Se mantendrá la póliza de vida grupo incrementando los amparos a los
siguientes valores:
Básico de Vida (incluye la muerte por homicidio y suicidio desde el
inicio de la vigencia del amparo individual): 24 sueldos mensuales
Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Beneficios por
Desmembración (incluye muerte por homicidio): 24 sueldos mensuales.
Ejemplo: en el caso de un empleado cuya muerte por homicidio esté dentro de la vigencia del inicio del amparo individual, recibiría 24 sueldos mensuales por el Amparo Básico de Vida y otros 24 sueldos por la Indemnización Adicional por Muerte por Homicidio para un total de 48 sueldos en este caso.
El costo de la póliza que cubre este
auxilio está cubierto en su totalidad por la Empresa, quedando entendido que el
trabajador no tiene que reconocer suma alguna por dicho beneficio.
35.- Aspectos Generales de Trabajo.-
La empresa
Drummond Ltd. se obliga a cumplir con las normas de seguridad industrial y
salud ocupacional y para tal efecto suministrará los elementos necesarios para
la protección de los trabajadores, de acuerdo a las labores asignadas y a las
normas establecidas sobre higiene y seguridad industrial. Así mismo, facilitará
los medios, programas y métodos para prevenir el mayor número de riesgos que
puedan sobrevenir con ocasión del trabajo.
Cuando un
trabajador tenga una lesión como consecuencia de un accidente durante su
jornada de trabajo, la Empresa le entregará copia del reporte de accidente que
se le envía a la ARP.
La Empresa
Drummond Ltd. prestará todas las garantías que sean necesarias para que el
Comité Paritario de Salud Ocupacional desarrolle
todas las actividades y programas que la ley le asigna. En este sentido, la
empresa facilitará a los integrantes del Comité la asistencia a las reuniones
que se programen y otorgará durante la jornada de trabajo los permisos
remunerados que requieran sus miembros de acuerdo a la reglamentación que el
Comité establezca.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional enviará copia de
sus actas y sugerencias al Gerente de Sede (Mina, Puerto ó Ferrocarril) según
el caso, para que este las evalúe en un tiempo prudencial. Si el Comité
considera que la Empresa ha sido renuente a dar respuesta a sus sugerencias,
cualquiera de sus miembros podrá acudir a la ARP ó a la Dirección de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social, enviando las copias de
las recomendaciones para que procedan de conformidad.
Con el fin de evitar que
se corran riesgos de accidentes y en concordancia con las normas de seguridad
industrial de la empresa, no podrán ser operados aquellos equipos de la Empresa que no reúnan
las condiciones mínimas de seguridad. En este sentido, la Empresa estudiará las
recomendaciones y sugerencias que presente el Comité de Higiene y Seguridad
Industrial. La Empresa practicará a sus equipos de operación un mantenimiento
adecuado, tratando en lo posible que sus trabajadores laboren en condiciones
ambientales de trabajo seguras y eficientes.
Cuando la Empresa
representada por el Superintendente del área o quien haga sus veces, atendiendo
observaciones del Departamento de Seguridad Industrial ó el Comité Paritario de
Salud Ocupacional y de acuerdo a la legislación vigente, considere que las
condiciones atmosféricas colocan en alto riesgo la seguridad de los
trabajadores y equipos, tomará las medidas necesarias para su protección.
La Empresa
ubicará sus comedores en el área de operaciones de la mina en sitios
estratégicos que permitan un servicio de alimentos en forma adecuada de tal
manera que las condiciones de alimentación sean lo más higiénicas posible.
Adicionalmente se dará a estas instalaciones el mantenimiento adecuado que
permita cumplir con lo anterior. De la misma manera la empresa instalará en los
comedores del PIT, generadores eléctricos que permitan el funcionamiento de
aires acondicionados e iluminación en estas instalaciones; también colocará
tanques que permitan el suministro de agua para que los empleados puedan
lavarse las manos antes de ingerir los alimentos.
La Empresa
tomará las medidas necesarias para asegurar una protección adecuada con
relación a factores externos como la lluvia o el sol, para aquellos empleados
que la Empresa considere que así lo necesitan. Para tal efecto, proveerá equipo
adecuado de protección (parasoles e impermeables), los cuales serán utilizados
dentro de las instalaciones de la
Empresa y específicamente durante el tiempo de exposición a estos factores.
La empresa Drummond Ltd. suministrará hielo y agua
debidamente tratada para el consumo de sus trabajadores de manera suficiente,
salvo caso fortuito. De la misma manera, para aquellos trabajadores que laboran
a la intemperie en el cuidado de las motobombas en la Mina, la Empresa colocará
un termo con suficiente agua y hielo para el consumo de estos empleados.
La Empresa continuará teniendo reuniones mensuales con las directivas del
sindicato, con el fin de discutir asuntos relacionados con el bienestar de los
empleados y de la Empresa misma, entre los que se pueden mencionar:
ü Elementos de protección de
los trabajadores
ü Estado y mantenimiento de
los equipos de la compañía
ü Condiciones del trabajo
ü Funcionamiento del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad Industrial
ü Estado de las relaciones
obrero-patronales
ü Procedimientos de emergencia
en las áreas de operación
ü Estado de los sistemas de
transporte y alimentación de empleados
ü Estudio de la categoría de
operadores múltiples en el área de Loadout
ü Consideración de
alternativas para el transporte en las áreas de Producción en la Mina y la
Operación Marina en el Puerto.
Con el fin de atender emergencias que se puedan presentar en el área de
la Operación Marina, la Empresa proveerá una camilla especializada en el
transporte de pacientes en este tipo de actividades. Igualmente la Empresa
conjuntamente con la ARP u otra entidad calificada, analizará los
procedimientos para atención de emergencias en la operación marina.
36.- Dotación.-
La empresa
Drummond Ltd. para el personal de Producción suministrará cada cuatro (4) meses
(en Enero, Abril y Septiembre) dos (2) camisas, dos (2) pantalones y un (1) par
de botas. Para el personal de mantenimiento se suministrará un (1) uniforme
adicional en las mismas fechas que al grupo de producción.
Las botas que se
entreguen en cada dotación a los soldadores y técnicos eléctricos deberán ser
de material dieléctrico. Esta misma característica deberán tener los guantes
que se entreguen a los técnicos eléctricos.
A los soldadores
y a los empleados de Mantenimiento de ferrocarril que realicen habitualmente
labores de soldadura, se les suministrará una chaqueta de un material
impermeable con gorro incorporado una (1) vez por año.
Igualmente,
suministrará una (1) esterilla por año, para el personal de producción y
mantenimiento que operen los diversos equipos de la compañía.
Cuando por
motivos de sus funciones en el trabajo, el uniforme del trabajador adquiera
condiciones que pudieren afectar la salud o seguridad del mismo, la empresa
procederá a realizar el cambio respectivo,
debiendo el trabajador devolver el
uniforme reemplazado.
37.- Legislación Marítima:
La empresa continuará dando
cumplimiento a la legislación vigente en
Colombia para el área marítima y las operaciones de buceo comercial.
Parágrafo: Adicionalmente a la dotación
prevista para los trabajadores del área
de operaciones marinas, la empresa suministrará al personal de buzos dos (2)
overoles cada seis (6) meses y un (1) traje térmico, un (1) par de botines de neopreno
y una (1) capucha de neopreno cada año. Igualmente,
para estos mismos trabajadores que por motivo de sus funciones en el trabajo
les sea indispensable el uso de máscara de buceo con prescripción de optómetra
en los visores, la empresa se la suministrará una sola vez por año.
38.- El empleador frente a la seguridad social.-
La empresa Drummond Ltd. velará por la
seguridad social de sus trabajadores en cumplimiento de las normas y leyes
sobre salud y seguridad social.
La empresa
mantendrá una póliza de hospitalización cuyos términos y condiciones
serán equivalentes a los vigentes en la póliza actual, sin costo para el
trabajador. Dentro de los 60 días
anteriores a la renovación del contrato con la aseguradora, la Empresa enviará
a la organización sindical copia de los cambios que se pretenden incluir.
La Empresa, en cumplimiento de la
legislación vigente (Ley 9/79, Resolución 2400/79, Resolución 2013/86,
Resolución 1016/89, Decreto 1295/94 y sus decretos reglamentarios) mantendrá
actualizado su Panorama de Factores de Riesgos Ocupacionales e implementará un
programa orientado a la prevención y promoción de la salud de los trabajadores.
Adicionalmente, la Empresa dará a conocer al Comité Paritario de Salud
Ocupacional su Programa de Salud Ocupacional y el Panorama de Riesgos Profesionales
lo cual se hará dentro de los seis meses siguientes a la firma de la presente
Convención Colectiva.
La ARP
tendrá participación en el desarrollo de todos estos programas.
La
empresa concederá permiso remunerado, viático y tiquete aéreo para la asistencia
del trabajador a la audiencia de evaluación en los procesos de calificación de
origen de enfermedad y/o pérdida de
capacidad laboral ante la Junta de Calificación Nacional de Invalidez. Este viático tendrá un valor de $114,000.00.
39.- Programa de Ayuda al Trabajador con
problemas de alcoholismo y/o fármaco-dependencia. –
La empresa mantendrá para todos los
trabajadores el Programa de Ayuda al Trabajador con problemas de alcoholismo
y/o fármaco-dependencia. Cualquier trabajador podrá ser incluido voluntariamente
en dicho programa.
Parágrafo: La empresa le
comunicará por escrito al trabajador el resultado de la prueba de alcohol y
drogas que se le practique. En caso de que la prueba resultare positiva, la
empresa dará curso al procedimiento que corresponda según el caso.
40.- Reubicación por quebrantos de salud.-
Cuando por
determinación de la EPS ó ARP en que se encuentre afiliado el trabajador y si
es necesario reubicarlo como consecuencia de una enfermedad, la Empresa lo
reubicará sin desmejoramiento salarial, capacitándolo para su nuevo cargo si
fuere necesario.
Las
reubicaciones consecuencia de una lesión sufrida en accidente durante la
jornada laboral deberán ser avaladas por la ARP.
La Empresa podrá hacer reubicaciones temporales o
aplicar restricciones laborales a los trabajadores que hayan sufrido lesiones
producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional previo aval de la
ARP y consentimiento del trabajador.
Parágrafo: En el evento en que por motivos de
restricciones médicas determinadas
por la EPS ó ARP, diferentes
a la de no realizar labores en turno nocturno, la empresa tome la decisión de
reubicar al trabajador en una labor que implique trabajar solo en turnos
diurnos, se le reconocerá una bonificación equivalente a los recargos nocturnos que el
trabajador deja de percibir por esta decisión, mientras se mantengan dichas
circunstancias.
41.- Ambulancias para traslado de pacientes.-
La Empresa
DRUMMOND LTD. en sus instalaciones de la Mina y el Puerto ubicadas en la Loma de
Calenturas en el Departamento del Cesar y en el municipio de Ciénaga en el
Departamento del Magdalena respectivamente, mantendrá una ambulancia en cada
una de estas sedes provista de todos los elementos necesarios y recomendaciones
médicas para el traslado de pacientes que considere el CAB sufren de
enfermedades o accidentes de trabajo que les imposibilite su traslado por su
propio medio. Para tal fin designará un conductor para estos equipos en el
lugar y el momento en que sea requerida su utilización. La Empresa definirá la
ubicación de estos equipos en un sitio adecuado para la conservación de los
mismos de tal forma que se preste una
atención oportuna y eficaz.
Cuando se
presenten emergencias médicas en los sitios de trabajo que requieran el
traslado del paciente fuera de los mismos, la Unidad de Salud de cada sede
(Mina o Puerto) evaluará los elementos disponibles para dicho traslado y según
su criterio médico tomará las determinaciones del caso. En el caso de la Mina,
la Unidad de Salud, analizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
podrá optar por el traslado aéreo del empleado siempre que éste sea viable,
remitiéndolo a las instituciones médicas que considere pertinente según cada
caso en particular, procurando su pronta recuperación.
42.- Exámenes
y Tratamientos.-
La empresa Drummond Ltd. mantendrá profesionales en
salud ocupacional para que los empleados durante su jornada hábil de trabajo
puedan tener una mejor atención. Este servicio será coordinado por dos médicos
contratados por la Compañía.
La Empresa Drummond Ltd. practicará a sus
trabajadores de acuerdo a la Ley, los exámenes médicos periódicos ocupacionales
de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional de la empresa. La Empresa
incluirá dentro de los exámenes periódicos a realizar, exámenes de laboratorio
para control de los niveles de colesterol y triglicéridos.
Cuando les sean formulados a los
trabajadores exámenes o tratamientos por la EPS, ARP ó Médicos de la Empresa y
que requieran desplazamientos a otros municipios o ciudades, la Empresa
concederá los permisos remunerados que para tal fin se requieran. Queda
comprometido el trabajador a demostrar ante la empresa la incapacidad o el uso
del permiso por parte de la EPS ó ARP respectiva.
Para los gastos que demande el traslado
del trabajador cuando sea fuera del departamento en donde presta sus servicios,
es decir, fuera del Departamento del Cesar para los trabajadores de la Mina y
fuera del Departamento del Magdalena para los trabajadores del Puerto, la
empresa lo ayudará con un auxilio de $114,000.oo
diarios por el
tiempo que permanezca en tratamiento. Cuando la gravedad de la enfermedad
demande de acompañante, se le suministrará al trabajador una suma igual para
compensar los gastos del acompañante.
Parágrafo. Prótesis
por accidente de Trabajo. En el evento en que como consecuencia de un
accidente de trabajo el empleado necesite el uso de una prótesis y la ARP en la
que se encuentra afiliado dicho empleado certifique la imposibilidad de
suministrarla, la Empresa se encargará de hacerlo.
43.- Enfermedad Profesional, Accidentes de Trabajo e
Incapacidades.-
Las
incapacidades que decreten las E. P. S. donde se encuentren afiliados los
trabajadores, ya sean por enfermedades profesionales, no profesionales o
accidentes de trabajo, serán pagadas en los porcentajes que estipule la Ley.
44.- Recreación y Cultura.-
La Empresa Drummond Ltd. patrocinará los eventos
deportivos de sus trabajadores y para tales efectos suministrará los
implementos necesarios tales como camisetas, pantalonetas, guayos y balones,
dependiendo de la disciplina que se vaya a ejecutar, suministrando la
inscripción y el arbitraje para los eventos. Para el desarrollo de estos
eventos deportivos la empresa creará un comité de recreación en el cual tendrán
participación los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados interesados
en la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
Los accidentes deportivos que sufran los empleados
en eventos organizados por la Empresa o cuando participen en representación de
la misma serán reportados a la ARP para su respectiva investigación.
Parágrafo: La Empresa auxiliará al Club Deportivo
Sintramienergética con una suma de $90´000,000.oo por una sola vez.
Parágrafo: El
auxilio aquí estipulado para el primer año de vigencia se pagará dentro de los
treinta (30) días siguientes a la firma de la convención.
45.- Medicamentos para enfermedades de
alto costo:
La Compañía incluirá dentro de la cobertura de la
póliza de hospitalización y cirugía, el suministro temporal de los medicamentos
formulados al trabajador y/o su grupo familiar debidamente registrado ante la
póliza, para el tratamiento de enfermedades de alto costo, ruinosas o
catastróficas, definidas como tal en la legislación colombiana.
Este beneficio tendrá
lugar siempre y cuando los medicamentos sean objeto de
cobertura de la póliza de hospitalización y cirugía y que además hayan sido prescritos
por médicos de la red contratada por la póliza o de la EPS.
La temporalidad de este beneficio será
máxima de 3 meses contados a partir de la fecha en que se inicie el suministro
de los medicamentos, tiempo en el cual el trabajador deberá adelantar los
trámites y solicitudes necesarios para que el sistema de seguridad social asuma
esta obligación.
46.- Primas Extralegales
a. La empresa concederá una Prima
Semestral Extralegal de Junio equivalente a veinticinco (25) días de salario
básico con los mismos requisitos y condiciones con que se paga la prima legal
de servicios.
b. La Empresa concederá una Prima Extralegal
de Navidad equivalente a treinta (30) días de salario básico con los mismos
requisitos y condiciones con que se paga la prima legal de servicios.
c. La Empresa concederá una Prima Anual Extralegal
de Vacaciones equivalente a veintinueve (29) días de salario básico del trabajador, los cuales se cancelarán
conjuntamente con el pago de las vacaciones respectivas. En caso de liquidación
del contrato se pagará esta prima proporcionalmente a los períodos de
vacaciones pendientes.
47.-
Bonificación por antigüedad:
La Empresa reconocerá una bonificación por
antigüedad a los empleados, de acuerdo la siguiente tabla:
a. Al cumplir 3 años de servicio
$300.000.oo
b. Al cumplir 5 años de servicio
$500.000.oo
c. Al cumplir 8 años de servicio
$800.000.oo
d. Al cumplir 10 años de servicio
$900.000.oo
e. Al cumplir 13 años de servicio
$1´100.000.oo
f. Al cumplir 15 años de servicio
$1´350.000.oo
g. Al cumplir 20 años de servicio
$1´850.000.oo.
El valor del literal g) se pagará
sucesivamente al cumplir 5 años adicionales a los 20 años de servicio.
Estos pagos los hará la empresa en la
catorcena siguiente después de haber cumplido la antigüedad respectiva y entra
a regir a partir del 1º de junio de 2008.
48.- Aumento general de salarios.-
La empresa Drummond Ltd. aumentará el
salario básico que tuvieren vigentes al 31 de marzo de 2008 a los trabajadores
cubiertos por el Campo de Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo en
9.1%. Este aumento se hará efectivo a partir del 1º de Abril de 2008.
Para el segundo año de vigencia, el
aumento se aplicará a todos los trabajadores que cobije el campo de aplicación
aquí pactado y será el correspondiente al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año 2008 + 1.75%. Este aumento se hará efectivo
a partir del 1º de Abril de 2009.
Los auxilios y viáticos pactados en
dinero, con excepción de los que estén pactados para pagarse por una sola vez,
serán incrementados para el segundo año de vigencia de esta Convención
Colectiva, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
certificado por el DANE para el año 2008
más 1.75%.
Parágrafo: Queda
entendido que no se reconocerán salarios, prestaciones y demás beneficios
legales y extralegales por el tiempo de duración de la huelga.
49.- Bonificación por firma de convención.-
La
empresa Drummond Ltd. concederá una bonificación no constitutiva de salario por
firma de convención, consistente en la suma de $2´000,000.00 por una sola vez,
para los trabajadores que se beneficien de esta Convención Colectiva. Esta
bonificación se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma
de la convención.
50.- Recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y
festivos.-
A partir de abril 1º de 2004, para efectos
de la remuneración del trabajo en día dominical y festivo y recargo nocturno,
la Empresa aplicará los recargos establecidos antes de la entrada en vigencia
de la Ley 789 de 2002.
51.- Régimen indemnizatorio.-
En caso de terminación unilateral sin
justa causa por parte del empleador, se aplicará la tabla de indemnizaciones
consagrada en el artículo octavo del decreto 2351 de 1965, modificado por el
artículo sexto de la ley 50 de 1990.
Adicionalmente, el valor de la
indemnización descrita en este artículo se incrementará en un 37.0%.
52.- Fondo de Ahorro Voluntario.-
Dentro de los noventa (90) días
posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la
Empresa creará un Fondo de Ahorros a través de un fondo de pensiones
voluntarias legalmente constituido con las siguientes características:
- Para los efectos de este Fondo, el empleado podrá
aportar hasta el diez por ciento (10%) de su salario básico mensual,
siempre y cuando no se afecten los límites de educación, retención o
compensación establecidos en la legislación laboral o decretados por
autoridad competente.
- El empleado informará por escrito a la Empresa en
los formatos que se diseñen para ello, el porcentaje de su salario que
destinará a este Fondo. Este porcentaje sólo podrá ser modificado
semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año, mediante
comunicación escrita dirigida al departamento de Recursos Humanos, y
recibida por este último dentro de los primeros quince días de los meses
de Diciembre y Junio respectivamente.
- La Empresa contribuirá con el treinta por ciento
(30%) de la suma aportada
mensualmente por el trabajador de acuerdo a las condiciones establecidas
en los literales anteriores.
El trabajador sólo podrá retirar dinero
del Fondo de Ahorros en los siguientes eventos:
- Cumplidos tres (3) años de permanencia en el
Fondo, el empleado podrá solicitar el retiro de todos sus aportes y de las
contribuciones de la Empresa, siempre y cuando dichos recursos se destinen
exclusivamente a la adquisición de vivienda a amortización de su crédito
hipotecario y para ello deberá allegar la información que se solicite con
el propósito de demostrar la utilización de los recursos.
- Los aportes del empleado y las correspondientes
contribuciones de la Empresa con sus respectivos rendimientos, podrán ser
retirados una vez dichos aportes cumplan cinco (5) años de permanencia en
el Fondo.
En el evento en que el empleado decida
retirar sus aportes por fuera de los términos aquí establecidos, perderá las
contribuciones realizadas por la Empresa sobre los aportes retirados.
En caso de terminación del contrato de
trabajo por renuncia o por justa causa, el empleado perderá las contribuciones
realizadas por la Empresa que no hayan cumplido cinco (5) años de permanencia
en el Fondo, con sus respectivos rendimientos. Si la terminación se da por
cualquier otra modalidad (incluyendo terminación por reconocimiento de pensión
o fallecimiento del empleado), tendrá derecho a retirar sus ahorros con las
respectivas contribuciones de la Empresa y sus rendimientos.
53.- Vigencia.-
La vigencia de la presente
Convención Colectiva de Trabajo será de dos (2) años contados a partir del 1º
de Junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2010.
54.- Costumbres y vigencias de derechos.-
Los capítulos, artículos, literales,
numerales, parágrafos, párrafos y demás normas que no hayan sido modificadas de
la convención colectiva seguirán vigentes, en tal virtud se han transcrito
textualmente, quedando incluidas en la nueva Convención Colectiva de Trabajo.
Los artículos 23, 29, 46 (eliminación del
parágrafo), 47 y 49 de la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 fueron
modificados de común acuerdo.
Parágrafo: todos los
auxilios, primas extralegales, bonos y demás beneficios económicos pactados en
la presente convención no constituyen salario en los términos del articulo 15
de la ley 50 de 1990.
En constancia
de lo anterior firman los que en ella intervinieron, a los veintidós (22) días
del mes de julio de 2008 así:
Por la Empresa:
ALFREDO COTES SILVA CESAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA
ALLAN LANG MARC
HATHHORN
Por la Organización sindical:
ESTIVENSON AVILA
RAUL SOSSA AVELLANEDA ORLANDO
ACOSTA
ALEXANDER CARREÑO HORACIO
LLANOS JOAQUIN VILLADIEGO
ALBERTO SOLANO EDGAR
MUÑOZ MIGUEL CORVACHO
Asesores de la organización
sindical:
SERGIO BECERRA EVER
CAUSADO
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