viernes, 29 de diciembre de 2017

viernes, 13 de mayo de 2016

DRUMMOND MENOSPRECIA NEGOCIACIÓN CON SINTRAMIENERGÉTICA

Propuesta final de Drummond no hace cambio sustancial frente a la inicial en la mesa de negociación con Sintramienergética
Santa Marta, 12 de mayo de 2016

Terminó etapa de arreglo directo sin acuerdos

Sintramienergética y la Comisión Negociadora del Pliego de Peticiones informa a los trabajadores, que en el día de hoy 12 de mayo de 2015, terminó la etapa de arreglo directo en las negociaciones del pliego de peticiones presentado a la Empresa Drummond Ltd.

Como ya es de conocimiento, la duración de las conversaciones está establecida en el artículo 434 del Código Sustantivo de Trabajo. Modificado por el artículo 60, de la Ley 50 de 1990, indicando que: "Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales".

En un claro menosprecio a la negociación con Sintramienergética, y pese a que no hubo acuerdo, la empresa Drummond se negó a prorrogar las conversaciones con nuestro Sindicato, mientras que a otros Sindicatos (Sintradrummond, Agretritrenes y Sintramineros) les prorrogó por 13 días más la etapa de arreglo directo. es decir, las cosas quedaron así: NO HAY ACUERDO NI HAY PRÓRROGA Y HAGAN LO QUE QUIERAN!.


La oferta de aumento salarial de Drummond es mezquina y en contra del futuro ingreso de los trabajadores

Mientras la tradición en las ocho (8) convenciones anteriores ha sido la de pactar aumentos salariales para el segundo o tercer año después del año de la firma de la convención, siempre con más de un punto (1,0 - 1,5 - 1,75 - 2,0) por encima del IPC causado en el año anterior, en esta oportunidad la empresa Drummond no quiere hacer aumentos sino dejarlos prácticamente con el valor del IPC del año anterior respectivo, por ejemplo, la propuesta de aumento salarial presentada es así:
  1. AÑO 2016: Propone un aumento de 7,00%, es decir, tan sólo 0,23% por encima del IPC causado en 2015 que fue de 6,77%. No olvidemos que esta medida de la INFLACIÓN del DANE en Colombia no es tan real y no se ajusta al real costo de vida en las poblaciones alrededor de las minas donde todo es caro o en ciudades que son distritos turísticos como Santa Marta. A este 6,77% hay que sumarle el 4,70% del IPC causado ya hasta el mes de abril de 2016, costo de vida que deben asumir los trabajadores porque los aumentos en Drummond no aplican desde el mes de enero de cada año sino desde el mes de abril, por lo que la pérdida de poder adquisitivo del salario en 2015 se aumenta con los aumentos del costo de vida en los tres primeros meses de 2016, costo que deben sufragar los trabajadores con el mismo salario del año anterior. Si tomáramos la tasa de variación anual de abril de 2015 a abril de 2016, esta fue de 7,90%, es decir, que el aumento que ofrece la empresa para el 2016 está por debajo de esta tasa de variación anual del IPC a abril, lo que significa que con este aumento de 7,00% los trabajadores siguen perdiendo poder adquisitivo en su salario en -0,90%. Por esta razón es tan importante que la Empresa haga los aumentos porcentuales por encima del IPC, como lo ha hecho desde 1998 (Ver gráficas, cortesía de Luis Antonio Tapias).
  2. AÑO 2017: Propone un aumento de 0,23%, por encima del IPC causado en 2016. Esto quiere decir, que si el IPC acumulado hasta abril de 2016 es de 4,70% lo que va hasta ahora garantizado sería un aumento de 4,93%. Pero, como se explica en el numeral anterior, los trabajadores no se pueden dejar deslumbrar porque el aumento del IPC sea alto, con la creencia de que el aumento salarial será alto también y que es bueno. No. Sería mejor que el IPC fuera del 4% y que la empresa aumentara 3% más por encima de ese valor, pues aquí lo que importa realmente es cuánto se incrementa por encima del IPC causado en el año inmediatamente anterior, porque ese o esos puntos por encima son los amortiguadores del salario de los trabajadores que van a impedir que pierda poder adquisitivo. De lo contrario, los trabajadores se irán asombrando cada día con que les aumentó el salario, pero les alcanza menos que el año anterior para cubrir sus deudas.  
  3. AÑO 2018: Propone un aumento de 0,50%, por encima del IPC causado en 2017. Igual que en el caso anterior, es una propuesta exigua y muy baja que no garantiza un verdadero ajuste del salario frente a la devaluación del peso y a la inflación.  Así que despierten trabajadores, no se dejen engañar ni deslumbrar por las ofertas de la empresa, que coloca zanahoria en bono por firma y garrote en aumentos convencionales que son los importantes. La zanahoria nos la comemos en un bocado y en los tres años siguientes llevamos garrote con la pérdida de beneficios o de poder adquisitivo de nuestro salario, que es varias veces de mucho más valor que el de la zanahoria.

Los aumentos salariales en la Drummond, en el año en que se firma la convención han sido igual o superior a 3 puntos por encima del IPC, en los años 2006, 2008 y 2010, ha sido superior a 2 puntos por encima del IPC del año anterior en los años 1998, 2000, 2004 y 2013, y ha sido casi de 2 puntos (1,85) en el 2002.  Lo anterior significa que en las ocho (8) convenciones que se han firmado entre el año 1998 y 2013, para el primer año, se ha aumentado 2,42 puntos, en promedio, sobre el IPC causado en el año inmediatamente anterior. Pero esta ves la empresa sólo ofrece aumentar 0.23 puntos para el primer año en relación con el IPC causado en el año 2015. pero si lo comparamos con la variación del IPC hasta abril de 2016, cuando se aplica el aumento, perdemos 0,90 puntos de poder adquisitivo en el salario.

Y si analizamos el aumento que se pacta para los años siguientes al de la firma de la convención, se tiene que, entre los años 1999 y 2015, en las 8 convenciones, se ha aumentado 1,38 puntos en promedio y, la Empresa Drummond en esta oportunidad sólo ofrece 0,23 y 0,50, lo cual a todas luces no es una propuesta satisfactoria (Ver la siguiente tabla - Gráfica)

Drummond pretende reducir beneficios sindicales
El antisindicalismo de Drummond no solo se ha manifestado en los atentados contra el derecho de asociación sindical, el despido de sindicalistas, las sanciones disciplinarias injustificadas a los afiliados y la clara persecución sindical contra Sintramienergética sino que ahora en la negociación colectiva, en lugar de mejorar, pretende reducir las garantías para el ejercicio del derecho de asociación, por ejemplo:
  • La Drummond reduce de 14 a 12 los trabajadores que pueden usar permisos para asistir a eventos sindicales (Literal b, artículo 17 de la Convención Colectiva)
  • La Drummond reduce de 5 a 4 días, da duración del permiso por cada evento sindical (Literal b, artículo 17 de la Convención Colectiva)
  • La Drummond reduce de 6 a 5 las veces que otorga al año los permisos para eventos sindicales (Literal b, artículo 17 de la Convención Colectiva)
  • La Drummond reduce de 81 tiquetes aéreos al año (para 3 Seccionales de Sintramienergética) a 70 tiquetes aéreos al año (para 4 Seccionales de Sintramienergética), pasando así de tener 27 tiquetes aéreos cada seccional para ahora poder disponer de sólo 17 tiquetes aéreos por cada seccional.
  • La Drummond reduce el monto de los viáticos para asistir a los eventos sindicales de $263.094,38 a $260.000. Lo anterior, teniendo en cuenta que el viático pactado en el 2013 era de $248.975, para 2014 se aumentaría en el IPC de 2013 (1,94%) quedando en $253.805,12 y, para el 2015 se aumentaría en el IPC de 2014 (3,66%) quedando en $263.094,38. La empresa propone rebajar a $260.000.
  • La Drummond, además de afectar al Sindicato, también propone afectar a los trabajadores, al proponer reducir estas garantías:
    • Reducir de tres (3) a sólo una (1), las visitas a los frentes de trabajo al año, las cuales permiten la fiscalización, el control, seguimiento y mejoramiento de los frentes de trabajo de los trabajadores al identificar con los trabajadores las anomalías que se presentan.  La Drummond propone rebajar a una visita al año (Artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo)
    • La Drummond igualmente ofrece afectar a los trabajadores de las minas de El Descanso y Pribbenow, al ponerle límites de sólo una (1) reunión sindical por mes y límite de tiempo de 2 horas, cuando en ocasiones estas reuniones se requieren una por semana no será posible por esta cortapisa
  • En cuanto a los auxilios sindicales que la empresa otorga por una sola vez en cada negociación, establecidos en el artículo 18 de la convención colectiva, la empresa propone un incremento en relación con los otorgados en el 2013, lo cual es bueno, pero esta es la misma política de la zanahoria y el garrote, un aumento en el auxilio otorgable por una sola vez (cada 3 años), pero reducción de los beneficios que se deben otorgar durante cada año, para el ejercicio de la actividad sindical.



Otras propuestas finales de Drummond


La Drummond hace ofertas para afectar los derechos de los trabajadores y del Sindicato, presuntamente, "teniendo en cuenta la crisis del precio internacional del carbón que obliga a las empresas a tomar medidas que les permitan superarla". Otras de sus ofertas son las siguientes:
  • Vigencia de las convenciones colectivas: 3 años
  • Bono por firmaDIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) sujeto a la firma de las convenciones colectivas de trabajo sin huelga
  • Primas extralegales: Se mantienen los días y la forma de liquidación actual
  • Póliza de Salud:
    • Cobertura de Gastos Varios: Se incrementará en el 6.77% a partir del próximo período de renovación de la póliza, Octubre de 2016.
    • Se reducirá de 20 a 17 horas semanales el requisito para que los hijos de los trabajadores entre 18 y 27 años, que estén adelantando estudios universitarios, permanezcan en la póliza.
    • Se crea una comisión especial entre la Empresa y dos representantes de cada organización sindical, para hacerle seguimiento a los servicios de la póliza.
  • Los beneficios que se reconocen en especie a los trabajadores se mantienen.
  • Todos los beneficios que se reconocen en dinero a los trabajadores se actualizan para el 1er año en 6.77%, para el 2° y 3er año se incrementan en el IPC de los años 2016 y 2017, respectivamente.
  • Auxilios de Educación:
  • Además del ajuste en el valor mencionado en el punto anterior, se incrementarán los auxilios así:
    • Auxilios Especiales – Literal c): se incrementarán en 2 para un total de hasta 30 auxilios
    • Becas universitarias – Literal  d): se incrementarán en 7 para un total de hasta 35 becas
  • Fondo rotatorio de vivienda:
  • Se mantiene el fondo rotatorio de vivienda actual y para la modalidad de Compra de Vivienda se incorpora:
    • Se aumenta el valor del préstamo hasta un valor de $55.000.000.
    • Se aumenta el valor destinado para atender los gastos de escrituración y liberación de hipoteca hasta $1.200.000, que se le entregará al trabajador para este propósito.
    • Se amplía el plazo a 9 años.
    • En los casos en que la capacidad de pago no permita acceder al monto máximo, se le calculará al empleado solicitante el valor del préstamo al que puede acceder siempre y cuando éste sea igual o superior a $35.000.000.
En caso de finalización del contrato de trabajo, a excepción de la justa causa, al empleado beneficiario del préstamo de vivienda se le mantendrá hasta por 6 meses la tasa de interés establecida en la convención colectiva de trabajo siempre y cuando cumpla con las obligaciones asumidas para el pago de su préstamo.

¿Qué sigue ahora?

Se impone de nuevo para los trabajadores en Drummond Ltd., afiliados a Sintramienergética, aplicar el Artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece: DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES
"Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento".
"La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores".
La empresa Drummond, puede prorrogar las conversaciones para un acuerdo justo y evitar que los trabajadores de nuevo voten la realización de una huelga ante la negativa de otorgar mejores condiciones de vida y de trabajo con el argumento del bajo precio del carbón, cuando en realidad la empresa lo que tiene por delante es un panorama de crecimiento de la producción y de las exportaciones que auguran mayor crecimiento económico. Sin embargo, creemos también que la empresa sólo pretendía cumplir el deber legal de citar al sindicato a negociar luego de haber recibido el pliego de peticiones, pero sin la intención de firmar un acuerdo con este Sindicato, quizá prefiriendo firmar una convención con los otros sindicatos en la negociación directa y no darle prórroga a Sintramienergética, para luego aislar a esta organización sindical y someterla a decidir entre solucionar el conflicto por la vía de la Huelga o del Tribunal de Arbitramento.

Drummond juega sus cartas con la división y en procura de debilitar al sindicato de industria que es el más grande y que existe desde 1998 y ha logrado firmar las mejores convenciones colectivas de trabajo. Todos los beneficios que hoy disfrutan los trabajadores de Drummond Ltd., fueron logrados en las negociaciones colectivas con Sintramienergética desde el año 1998. Pero con la división de los trabajadores y la creación de Sindicatos de empresa al interior de Drummond, la situación se le ha facilitado al empleador para mantener a estos Sindicatos proclives a sus intereses y usar esta situación para debilitar al sindicato más grande pero también el sindicato clasista que no renuncia a la defensa real de los intereses de los trabajadores.  Si los trabajadores siguen por esa vía del entreguismo a los intereses patronales, en poco tiempo ya no gozarán de tantos beneficios pues, como se muestra ya, la empresa, aprovechando una aparente situación de fuerza y su posición dominante, comenzó esta vez presentando contrapliego antes de que el sindicato presentara su pliego de peticiones y ha comenzado a presentar propuestas para desmejorar y no para mejorar las condiciones del derecho de asociación y de los trabajadores en general.

Los trabajadores tienen la herramienta de la huelga en sus manos. Es una herramienta de lucha legal (Art. 12 CST) y constitucional. La huelga es una de las funciones de todo Sindicato (Numeral 4 Art. 374 CST). Los trabajadores tienen en sus manos la oportunidad, tienen la VOLUNTAD de votar la huelga, tienen la oportunidad de la UNIDAD, todos los trabajadores, sin importar a qué sindicato están afiliados o si no lo están, tienen los mismos intereses en juego. Esa comunidad de INTERESES que existe entre todos los trabajadores, es lo que les debe llevar a la UNIDAD DE ACCIÓN. Sintramienergética no le teme a la huelga y mucho menos deben temerle los trabajadores. Esta herramienta constitucional es un derecho fundamental al que se debe acudir para defender lo que ahora se nos pretende arrebatar. LAS HUELGAS ANTERIORES SON SÓLO EXPERIENCIAS DE LAS QUE APRENDER, simplemente se acumula conocimiento para superar los errores, pero no se claudica en la lucha por la defensa de los intereses de toda la clase obrera. Invitamos a todos los trabajadores a la unidad y a apoyar a su organización sindical en las decisiones que entre todos adoptemos. Hay que estar atentos y prestos a contribuir a la lucha que haya que librar en estos momentos.

¡Por la Unidad y por nuestros Derechos, 
Ni un paso atrás!. 
Unidad!, Unidad!, Unidad!
  
¡Por nuestro pliego de peticiones, 
Ni un paso atrás!. 
Unidad!, Unidad!, Unidad!

miércoles, 4 de mayo de 2016

C. I. PRODECO S. A. 
¿Su pobreza lleva a que sus directivos sean acosadores laborales? 

GLENCORE PLC, es una de las transnacionales más grandes del mundo, con presencia en más de 50 países de África, Asia, Australia, América y Europa, donde explota y posee alrededor de 150 activos en materias primas como productos agrícolas (principalmente granos, productos de semillas oleaginosas, azúcar, legumbres y algodón), alúmina/aluminio, carbón, cobre, ferroaleaciones, hierro, níquel, petróleo y zinc; además de empresas de logística y servicios como infraestructura petrolera, instalaciones portuarias, transporte férreo, tecnología, metales activos almacenaje de productos agrícolas, entre otros. Administrados en más de 90 oficinas en todo el mundo con más de 160.000 empleados, incluidos los contratistas. 

De esos millonarios activos de GLENCORE, en Colombia cuenta con Xstrata en el Cerrejón y el Grupo Prodeco (Conformado por: C. I. Prodeco S. A., propietaria de la mina Calenturitas y de la operación ferroviaria de transporte de carbón; Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A., propietarias de la mina La Jagua; y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A., propietaria del puerto de exportación de carbón Puerto Nuevo). 

El señor CAMILO MEDINA VERA, Superintendente de Operaciones de Ferrocarril, en la Empresa C. I. Prodeco S. A., es tan sólo uno de los 160.000 empleados de Glencore, al que – con respeto se lo decimos – que en algún momento le darán la patada, como despidieron a muchos trabajadores (Sindicalistas y no sindicalizados) y a directivos de esta Empresa (fieles lambiscones o no tan fieles) con el cierre de Puerto Zúñiga y la apertura de Puerto Nuevo S. A.. 

Por todo lo anterior, nos parece ridícula su postura de pretender negarles horas extras de cambio de turno a los trabajadores, tripulantes de trenes, argumentando que “la empresa está perdiendo mucha plata con el pago de esas horas y además el precio del carbón está bajo”, actitud de Sancho Panza o escudero de la transnacional, cuyas riquezas no le pertenecen pero las defiende con su “sentido de pertenencia”, “mi empresa”, de la que sólo tiene el salario y lo antepone a los intereses de los trabajadores, de sus coterráneos, de la gente de su patria. Pobre empresita del Señor CAMILO MEDINA, que en el año 2015 produjo 1.502.200 toneladas de cobre, 1.444.800 toneladas de zinc, 96.200 toneladas de níquel, 1.462.000 toneladas de ferrocromo, 131,5 millones de toneladas de carbón y 10,6 millones de barriles de petróleo. Empresita que invirtió alrededor de US$ 550 millones dólares para construir un puerto moderno para exportar carbón de Colombia (PNSA); empresita que para 2015 anunció la emisión de acciones por 11.000 millones de dólares, con los que planeó mejorar la infraestructura necesaria para ampliar su producción de carbón en sus minas Calenturitas y La Jagua. Glencore, que es el operador más grande de materias primas del mundo, busca aumentar su producción de carbón en Colombia a través del grupo Prodeco, con una inversión de 2.600 millones de dólares; ¿es pobrecita para pagarles a unos cuantos trabajadores las horas extras como lo manda la ley laboral colombiana o es simplemente actitud de acoso laboral?. 

Acoso laboral y persecución sindical 

Hemos decidido dedicar este boletín a los señores Camilo Medina Vera, Camilo Gonzales, Emerson Mantilla y a la señora Sebastiana Fernández, porque se han convertido en el símbolo de lo que entendemos como acoso laboral y persecución sindical. 

Camilo Medina Vera, superintendente de operaciones de ferrocarril, es autor intelectual y material de muchos actos de persecución, acoso y violación de los derechos laborales y fundamentales de los trabajadores sindicalizados en Sintracarbón y Sintramienergética, deteriora el ambiente laboral e indispone a los Supervisores de Despacho, instigándolos e impartiéndoles órdenes para que acosen y persigan a las tripulaciones sindicalizadas y que al mínimo error real o que aprovechen un papayaso, para llevarlos a descargos con “falsos positivos”, como ocurrió con el compañero Jesucristo García, a quien sancionaron injustamente, al ser citado a descargos por Camilo Medina argumentando una supuesta llamada a trabajar por el supervisor 

Camilo Gonzales un día antes de su turno de trabajo y el cual no le envió la buseta a su casa para que lo llevara a trabajar como es costumbre. No se puede pretender ganar confianza de superiores o improbables ascensos maltratando, persiguiendo y desmejorando las condiciones laborales de los trabajadores, o descalificando a quienes ocupan el cargo al que se aspira para correrles la silla a ver si se la asignan. No se puede pregonar que la empresa no necesita supervisores en el patio, ni despachadores en la mina, pues es ni más ni menos que jugar con la estabilidad laboral de ellos. 

No se puede ser reiterativo en contravenir el manual de conducta de esta empresa, promovido por el Dr. Iván Glasemberg y Mark Mc Manus, pisoteando su imagen, la ética y el compromiso corporativo de esta transnacional. Pero tampoco se puede ser buen directivo de una empresa, si mientras acosa y procura sancionar a los sindicalizados, por otra parte a su conveniencia oculta eventos que si son o pueden ser graves o hasta fatales para la empresa o para vidas humanas, como amagues de choque (Mina Calenturitas 21 de Marzo del 2016, 02:00am locomotoras 5116, 5117, 5112 por orden inconveniente de la supervisora Diana Duran que obstaculizó mucho tiempo el cruce a nivel de Drummond). En cambio, situación idéntica le ocurrió al supervisor Edwin Payares en los patios de Puerto Nuevo, pero este si fue despedido, demostrando el manejo sesgado a conveniencia de intereses. 

Otros que usan prácticas de acoso laboral son: Jairo Andrade y Emerson Mantilla, Coordinador de Planeación, de quien ya fue víctima el señor Wilfrido Martínez, excelente trabajador. Existe deslealtad y se depredan entre sí, de modo que Jairo Andrade debe cuidarse de quien aspira a su cargo, igual que Álvaro Urdaneta debe cuidar su puesto de quien aspira al mismo. 

Por otra parte, la doctora Sebastiana Fernández, como Jefe de Gestión Humana en esta Empresa, con sus decisiones corrobora esta persecución sindical; acolita el actuar indebido y desleal de los acosadores y pone ojos ciegos y oídos sordos a las denuncias de los trabajadores, pasando por alto el sesgo con que se manejan los actos en los que de manera parcializada sólo se sanciona a los sindicalizados y se dejan pasar por alto hasta las faltas graves de los no sindicalizados. 

Asimismo, actúa en detrimento de los derechos de los sindicalizados y favorece a los vinculados al pacto colectivo con lo cual se atenta claramente contra el derecho de asociación sindical, dándole manejos mezquinos y mediatizados por el anti sindicalismo para negar beneficios convencionales ofreciéndoles en contrario esos beneficios pero por la vía de la desafiliación sindical. 

Invitamos al señor Darren Thompson, como Gerente General de Prodeco Puerto y Ferrocarril, a que adopte medidas correctivas de estas conductas de acoso laboral contra el personal sindicalizado, pues, no se debe olvidar que el obrero es como la abeja que produce la miel. Es el obrero quien produce la riqueza con su trabajo y no se debe atacar sino cuidar a quienes les producen la riqueza. Invitamos a la unidad de los trabajadores y a afiliarse masivamente a Sintramienergética, porque entre más unidad haya más solidez y fuerza tendremos para lograr que el empleador construya la empresa ideal en la que no solo se respete el medio ambiente y el entorno social, sino fundamentalmente a sus trabajadores que son el motor principal de las operaciones productivas. 

 Sintramienergética 
 Seccional Santa Marta
MAYO 3 DE 2016
No llena expectativa de trabajadores

Primera oferta de Drummond frente a pliego de Sintramienergética

La Comisión Negociadora de Sintramienergética, informa a trabajadores y comunidad en general, que en los días 2 y 3 de mayo de 2016, Sintramienergética sustentó e hizo la justificación de las peticiones de los trabajadores ante la Comisión negociadora de la Empresa, la cual posteriormente presentó su primera oferta frente a dicho pliego laboral.

La empresa se limitó a responder las peticiones económicas del Pliego, ignorando importantes y muy sentidas necesidades de los trabajadores, como la estabilidad laboral, la salud y la educación de los trabajadores y su núcleo familiar; las seguridad en el trabajo pese a decenas de accidentes fatales y mortales por fallas de seguridad industrial, entre otros, puntos que son pilar fundamental para alcanzar y mantener un nivel de vida con desarrollo integral de los trabajadores y un empleo que respete la dignidad humana. También la empresa despreció la petición de ayuda a la comunidad que busca concretar en parte su responsabilidad social empresarial.

Otros aspectos negativos se desprenden de la oferta de Drummond, tales como que, se limitaría a negociar sólo sobre los puntos denunciados de la convención colectiva de trabajo vigente  y por lo tanto se niega a negociar puntos nuevos para la convención, apoyándose en el manido cuento de los  precios bajos del carbón, argumento que esgrime en cada negociación, presentando una inexistente crisis parta justificar su negativa a compartir con los trabajadores las jugosas ganancias que estos producen.  Igualmente, en lugar de mejorar está procurando desmejorar los medios y condiciones para el ejercicio del derecho de asociación sindical

La misión de la Comisión Negociadora de Sintramienergética en la mesa de negociaciones es la de buscarle adecuada solución al conflicto colectivo de trabajo. La mezquindad de la empresa no nos debilita sino que nos une en defensa de las peticiones de los trabajadores en el pliego, fundadas en derechos legales y constitucionales.

Invitamos a los trabajadores a no dejarse deslumbrar por la pobre oferta de la Empresa, pues el pliego contiene peticiones alusivas a las más acuciantes necesidades de todos los trabajadores: solicitamos mantenerse firmes en el respaldo, en la unidad y en el apoyo incondicional a sus negociadores, para que el proceso culmine feliz. Invitamos a mantener y a fortalecer la unidad, que es el fenómeno garante del éxito de las luchas obreras. La Comisión Negociadora seguirá apostándole al camino del dialogo para dirimir este conflicto en favor de los trabajadores.

¡Por la defensa de nuestro pliego de peticiones, Unidad y Lucha!
¡Afíliate,  Aporta tu grano  de arena!

Comisión Negociadora de Sintramienergética 

jueves, 21 de abril de 2016

GANANCIAS DE DRUMMOND


  • Drummond Ltd. es una Empresa de alta rentabilidad con extraordinarias ganancias
  • Estudio a Estados financieros de Drummond Ltd.



Se inician las negociaciones en Drummond Ltd.

Se inician las negociaciones en Drummond Ltd.

El día 20 de abril de 2016, inmediatamente la Empresa Drummond Ltd., conoció el Pliego presentado por los Negociadores de Sintramienergética, comunicó al Sindicato su parecer y convocó a los negociadores para iniciar la negociación colectiva en su etapa inicial de arreglo directo el día lunes 25 de abril de 2016.
Carta de Drummond a Sintramienergética

Ricardo Urbina Aroca, Vicepresidente de Recursos Humanos de la Empresa Drummond Ltd., le manifestó a Sintramienergética, que la Comisión Negociadora por parte esta empresa estará integrada por las siguientes personas:
  1. Allan Lang, 
  2. Ricardo Urbina Aroca,
  3. Adriana Isaza,
  4. Luis Cabello,
  5. Calixto Ortega,
  6. Ricardo Narros y
  7. John Carrillo
Las negociaciones se iniciarán en el Hotel Zuana Beach Resort de la ciudad de Santa Marta.